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TRADE y falso autónomo | Principales diferenciasCon la reciente reforma laboral en España, la vigilancia sobre los falso...
23/10/2024

TRADE y falso autónomo | Principales diferencias

Con la reciente reforma laboral en España, la vigilancia sobre los falsos autónomos se ha intensificado, y las inspecciones de trabajo están especialmente orientadas a identificar estas figuras fraudulentas. Por ello, en este texto, presentamos una explicación clara y concisa sobre qué es un falso autónomo, proporcionando las herramientas necesarias para distinguirlos.

¿Qué es un falso autónomo?

Un falso autónomo es un trabajador que, a pesar de estar registrado como autónomo, desempeña funciones propias de un empleado por cuenta ajena. Esta situación puede surgir por iniciativa propia o por imposición de la empresa. Aunque figura como autónomo en la Seguridad Social, cumple con todas las características de un empleado tradicional.

Las empresas a veces utilizan esta figura para reducir los costes sociales asociados a la contratación de empleados de manera convencional, lo que constituye un fraude laboral. Por ello, también se le denomina relación laboral encubierta o de falso autónomo, ya que el supuesto «autónomo» mantiene una relación laboral con la empresa en lugar de una relación mercantil.

Los falsos autónomos pueden encontrarse en cualquier sector, actividad o rango de edad. Si te encuentras en esta situación laboral, la Inspección de Trabajo puede declarar nulo el contrato si identifica la verdadera naturaleza de la relación laboral.

Me han ofrecido un puesto de trabajo que me genera dudas, ¿cómo saber si se trata de una situación de falso autónomo?

Si, al recibir el contrato, observas que la empresa impone tareas, normas u horarios definidos, es muy probable que se trate de una situación ilegal. Un autónomo debe tener la libertad para desarrollar su trabajo según lo considere más conveniente.

Características de un falso autónomo
Falta de autonomía real: Sigue directrices de la empresa y utiliza los medios proporcionados por esta, al igual que cualquier otro empleado.
Horario fijo: Cumple un horario establecido por la empresa.
Salario fijo: El salario está estipulado en el contrato sin posibilidad de negociación.
¿Por qué es ilegal contratar falsos autónomos?

Un falso autónomo asume las responsabilidades tanto de un autónomo como de un empleado, pero no disfruta de los derechos correspondientes a un empleado. Esto representa un ahorro significativo en costes sociales para la empresa, lo que convierte esta práctica en fraudulenta.

Consecuencias para el trabajador
Gastos personales: Debe cubrir de su propio bolsillo las mismas condiciones que un asalariado.
Despido: En caso de despido, no recibiría indemnización ni finiquito, y no es necesario indicar causa.
Vacaciones: No tiene derecho a vacaciones remuneradas.
Protección laboral: No cuenta con un convenio que lo proteja de irregularidades.
¿Qué sanciones o multas recibe la empresa por contratar trabajadores como falsos autónomos?

Si la Inspección de Trabajo detecta que una empresa ha contratado trabajadores como falsos autónomos, esta estará obligada a dar de alta al trabajador de inmediato. Además, la empresa deberá abonar las cuotas correspondientes al período en que el trabajador estuvo en situación de falso autónomo.

Sanciones
Grado mínimo: Entre 3.126 y 6.250 euros.
Grado medio: Entre 6.251 y 8.000 euros.
Grado máximo: Entre 8.001 y 10.000 euros.
¿Qué es un TRADE?

Un TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es aquel que presta sus servicios de manera habitual, personal y directa a una única empresa. Puede ser una persona autónoma o una empresa. Esta figura está regulada en la Ley de Trabajo por Cuenta Propia de 11 de julio de 2007, en su artículo 11.

Para ser considerado TRADE, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

Dependencia económica: Al menos el 75% de sus ingresos provienen del mismo pagador.
Sin empleados a su cargo: No tener trabajadores por cuenta ajena.
No subcontratar: No responsabilizar a empleados ni subcontratar actividades a terceros.
Propiedad de medios: Ser dueño de sus propios materiales e infraestructura.
Retribución basada en resultados: Percibir una contraprestación económica según el resultado de su actividad, asumiendo riesgos y venturas acordados con el cliente.
¿Cuáles son las diferencias con un falso autónomo?

Existen dos relaciones laborales similares pero con diferencias clave: una es ilegal, como la del falso autónomo, y la otra se encuentra dentro del marco legal, como el TRADE. A continuación, se detallan las diferencias principales:

Jornada laboral:
Falso autónomo: La jornada está impuesta por la empresa.
TRADE: Tiene derecho a acordar su horario de trabajo y la distribución entre días laborables y festivos.
Uso de materiales y lugar de trabajo:
Falso autónomo: Utiliza materiales y espacios de la empresa, como oficinas o equipos informáticos.
TRADE: Posee sus propios materiales, medios de producción y lugar de trabajo.
Retribución:
Falso autónomo: El monto a cobrar es impuesto por el empleador, similar a un salario.
TRADE: El autónomo establece la retribución por sus servicios de acuerdo con el pagador, basada en el resultado de su actividad.

Estas diferencias son fundamentales para distinguir entre una relación laboral fraudulenta y una legítima, garantizando así los derechos y obligaciones tanto del trabajador como de la empresa.

Resumen

En resumen, la distinción entre TRADE y falso autónomo radica en la naturaleza de la relación laboral y la autonomía del trabajador. Mientras que el TRADE opera dentro del marco legal, manteniendo cierta independencia y cumpliendo con requisitos específicos, el falso autónomo se caracteriza por una relación encubierta que beneficia a la empresa a costa de los derechos del trabajador.

En el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-548/21, se han establecido directrices ...
08/10/2024

En el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-548/21, se han establecido directrices sobre el acceso de las autoridades policiales a los datos de teléfonos móviles en investigaciones penales. Este acceso no se limita solo a delitos graves, pero debe cumplir con estrictas garantías de proporcionalidad y autorización judicial.

No justificar la incomparecencia médica en la mutua puede conllevar la pérdida de la prestación por incapacidad temporal...
27/09/2024

No justificar la incomparecencia médica en la mutua puede conllevar la pérdida de la prestación por incapacidad temporal.

El TSJ de Cantabria recuerda las consecuencias de no acudir a la cita de la mutua estando en situación de incapacidad temporal.

La reciente Sentencia 486/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la extinción de la prestación por incapacidad temporal a un trabajador que no acudió a una cita médica con la mutua. Esta decisión subraya las consecuencias jurídicas de no cumplir con las obligaciones de seguimiento médico durante una baja laboral, y pone en el centro de la discusión la validez de las notificaciones electrónicas, como el uso de mensajes SMS para convocar a los trabajadores.

Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, está obligado a cumplir con las citas médicas establecidas por la mutua, que son esenciales para evaluar su estado de salud y determinar si es necesario continuar con la baja o si debe ser dado de alta.

El caso en cuestión

En este caso, el trabajador, que había causado baja por un accidente laboral el 4 de enero de 2023 debido a una lesión en el hombro derecho, fue citado por la Mutua Montañesa para varios reconocimientos médicos. Aunque asistió a algunas citas anteriores, no acudió al reconocimiento médico programado para el 24 de mayo de 2023. La mutua, tras la incomparecencia, suspendió cautelarmente el subsidio y, ante la falta de una justificación válida, procedió a la extinción definitiva de la prestación el 9 de junio de 2023.

En este caso, la Mutua Montañesa utilizaba un sistema de notificación homologado y certificado, llamado ivCert, que garantiza tanto el envío como la recepción de los mensajes (SMS). El trabajador admitió haber recibido y abierto el mensaje, pero argumentó que debido a un estado de ansiedad generalizada, no recordó la fecha de la cita.

La sentencia del TSJ Cantabria recuerda que el SMS es un medio válido de notificación siempre que sea enviado por un sistema homologado y que garantice su recepción.

Las consecuencias legales de la incomparecencia

El artículo 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la incomparecencia injustificada a un reconocimiento médico puede dar lugar a la suspensión cautelar de la prestación. Si no se justifica la incomparecencia dentro de los diez días hábiles siguientes, la prestación será extinguida de manera definitiva.

En este caso, el trabajador no pudo justificar de manera adecuada su inasistencia. Aunque presentó un informe médico que diagnosticaba un estado de ansiedad, el tribunal concluyó que este no acreditaba un impedimento grave para asistir al reconocimiento médico. El fallo deja claro que para que una incomparecencia sea considerada justificada, el trabajador debe presentar un informe médico que demuestre que, en la fecha de la cita, existía una condición médica aguda que le imposibilitara comparecer.

Finalmente, el tribunal considera que el trabajador había sido correctamente notificado y que la responsabilidad de recordar la cita recae exclusivamente sobre él. El olvido, por tanto, no constituye una excusa válida según la normativa aplicable, ya que el trabajador debe estar al tanto de las citas programadas para el seguimiento de su situación de IT.

Incumplemento de uno de los progenitores del régimen de visitas acordadoEl incumplimiento del régimen de visitas es una ...
25/09/2024

Incumplemento de uno de los progenitores del régimen de visitas acordado

El incumplimiento del régimen de visitas es una problemática frecuente que enfrentan muchas familias tras una separación o divorcio. Este tema, que a menudo genera conflictos y confusión, requiere una comprensión clara de las obligaciones y derechos que tienen ambos progenitores. A continuación, abordaremos algunos puntos esenciales para aclarar estas dudas.

¿Qué pasa cuando mi expareja incumple el régimen de visitas acordado tras la separación o el divorcio?

Cuando tu expareja incumple el régimen de visitas establecido judicialmente, estás ante una situación que requiere acción para garantizar el bienestar de tus hijos y el cumplimiento de la resolución judicial. Inicialmente, es recomendable intentar resolver el conflicto de manera amistosa, buscando un acuerdo que beneficie a los menores. Si esto no es posible, debes:

Realizar un requerimiento fehaciente: Envía un burofax o notificación notarial a tu expareja solicitando el cumplimiento del régimen de visitas. Esto servirá como evidencia documental del incumplimiento y de tu intento de resolver la situación.

Recopilar pruebas del incumplimiento: Guarda mensajes, correos electrónicos o cualquier comunicación que demuestre la negativa o incumplimiento por parte de tu expareja.

Interponer una demanda de ejecución de sentencia: A través de un abogado, presenta una demanda ante el juzgado que dictó la sentencia original, solicitando que se obligue a tu expareja a cumplir con el régimen de visitas.

Posibles consecuencias para tu expareja:

· Multas coercitivas: El juez puede imponer multas económicas periódicas hasta que se cumpla con lo establecido.

· Modificación del régimen de custodia: En casos de incumplimiento reiterado, el juez puede decidir modificar las medidas de custodia y visitas en favor del interés superior del menor.

· Delito de desobediencia: Si después de un requerimiento judicial tu expareja continúa incumpliendo, podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial según el artículo 556 del Código Penal.

¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas es el conjunto de normas establecidas en una resolución judicial (sentencia de separación o divorcio) que determina el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tiene la custodia de los hijos menores puede visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Este régimen tiene como finalidad mantener y fomentar los vínculos afectivos entre los hijos y ambos progenitores, asegurando que la relación parental se mantenga lo más cercana posible a la existente antes de la separación.

¿Qué pasa si no acudo a la visita que me corresponde?

Si eres el progenitor no custodio y no acudes a las visitas establecidas:

1. Incumples un deber legal: El régimen de visitas es tanto un derecho como un deber. No cumplir con las visitas acordadas puede ser considerado un incumplimiento de una resolución judicial.

2. Consecuencias legales:

· Demanda de ejecución: El progenitor custodio puede interponer una demanda para exigir el cumplimiento del régimen de visitas.

· Multas coercitivas: El juez puede imponer multas económicas por cada incumplimiento.

· Modificación del régimen de visitas: Podría solicitarse una modificación del régimen actual, posiblemente restringiendo tus derechos de visita.

3. Impacto en la relación con tus hijos: El incumplimiento puede afectar negativamente el vínculo afectivo con tus hijos y su bienestar emocional.

Si existen motivos que te impiden cumplir con las visitas (por ejemplo, horarios laborales), es aconsejable:

· Comunicarte con el otro progenitor: Intenta llegar a un acuerdo temporal que se ajuste a tus circunstancias.

· Formalizar modificaciones: Si los cambios son permanentes, es necesario solicitar una modificación de medidas ante el juez.

¿Qué sucede si se salta el régimen de visitas y acude en una fecha distinta a la acordada?

Si un progenitor incumple el régimen de visitas presentándose en fechas no acordadas:

1. No estás obligado a acceder: El progenitor custodio no tiene la obligación de permitir visitas fuera del horario establecido judicialmente.

2. Recomendaciones para el progenitor custodio:

o Mantener la calma: Evita confrontaciones delante de los menores.

o Comunicar el incumplimiento: Informa al otro progenitor que debe respetar el régimen de visitas establecido.

o Documentar el incidente: Registra la fecha, hora y circunstancias del incumplimiento.

3. Acciones legales:

o Requerimiento fehaciente: Envía una notificación formal solicitando el respeto al régimen de visitas.

o Demanda de ejecución: Si el comportamiento persiste, puedes interponer una demanda ante el juzgado.

4. Consecuencias para el progenitor incumplidor:

o Multas coercitivas: Imposición de sanciones económicas por parte del juez.

o Modificación del régimen de visitas: El juez puede ajustar el régimen en función del interés del menor.

o Posible delito: Si tras requerimientos judiciales se continúa incumpliendo, podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.

Es importante que, si el progenitor no puede cumplir con el régimen de visitas por causas justificadas, solicite una modificación del mismo a través de los cauces legales adecuados, evitando así conflictos y protegiendo el bienestar de los hijos.

Anuladas las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid por el TSJSentencia de anulación de la Ordenanza 10/2021El Tribunal Supe...
20/09/2024

Anuladas las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid por el TSJ

Sentencia de anulación de la Ordenanza 10/2021

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021 del Ayuntamiento de Madrid. Dicha ordenanza modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018 y establecía las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en Madrid.

La sentencia anula, concretamente, las disposiciones que definen el ámbito territorial de las ZBE y ZBEDPE, como las zonas de "Distrito Centro" y "Plaza Elíptica", aunque deja intacto el resto de la ordenanza.

Insuficiencia de los informes de impacto económico

El Tribunal ha basado su fallo en la insuficiencia de los informes de impacto económico previos a la aprobación de la Ordenanza 10/2021. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, los magistrados consideraron que dichos informes no permiten realizar una adecuada evaluación de las consecuencias económicas de las medidas, especialmente en relación con los sectores más vulnerables.

El fallo también destaca que la ordenanza omitió un análisis detallado de las consecuencias económicas para ciertos colectivos, como las personas de menores ingresos, que se verían afectadas al no poder acceder a vehículos compatibles con las nuevas exigencias ambientales. Esta omisión contraviene el principio de transición justa, recogido en la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, que obliga a considerar las circunstancias de los colectivos vulnerables y establecer medidas de apoyo específicas.

Impacto en profesionales y pymes

La sentencia pone de relieve la afectación directa de las medidas a sectores profesionales como los autónomos, microempresas y pymes, particularmente en lo referente a la renovación de sus vehículos para cumplir con las exigencias ambientales. Se subraya la ausencia de un estudio económico que reflejara cómo estas restricciones afectarían a la competencia y al mercado, y que evaluara posibles medidas menos restrictivas.

Proporcionalidad de las medidas restrictivas

El Tribunal considera que la ordenanza no se ajusta al principio de proporcionalidad, que exige evaluar si las medidas adoptadas son necesarias y equilibradas. En este caso, el Tribunal estima que no se tuvo en cuenta el impacto económico sobre los sectores más vulnerables de la población y las pequeñas empresas.

Dormirse durante 12 minutos en una entrega no justifica directamente el despido: decisión del TSJCV😴 Despido improcedent...
20/09/2024

Dormirse durante 12 minutos en una entrega no justifica directamente el despido: decisión del TSJCV

😴 Despido improcedente: un análisis del TSJCV

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado improcedente el despido de un conductor de Disfrimur S.L. quien fue despedido tras quedarse dormido durante 12 minutos en el trabajo. Este incidente ocurrió mientras realizaba una entrega para Mercadona, y aunque la empresa alegó antecedentes de conductas negligentes, el tribunal consideró que la sanción era desproporcionada.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº8 de Valencia determinó que el despido no estaba justificado y ordenó a la empresa optar entre la readmisión del trabajador o una indemnización. El TSJCV reafirmó esta decisión, señalando que la falta cometida no era lo suficientemente grave para un despido inmediato.

Este caso nos recuerda la importancia de evaluar las circunstancias y la gravedad de las faltas en el ámbito laboral. ¿Qué opinas sobre esta decisión?

Fecha: 10/06/2024El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia determina que el ictus fue desencadenado por el estrés y la ...
10/06/2024

Fecha: 10/06/2024

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia determina que el ictus fue desencadenado por el estrés y la tensión experimentados en el lugar y momento de trabajo.

La reciente STSJ de Galicia n.º 1211/2024, de 7 de marzo de 2024, ECLI:ES:TSJGAL:2024:1929, reconoce como accidente laboral el ictus sufrido por una peluquera después de una discusión con su jefe. Este fallo, que confirma una decisión previa del juzgado de lo Social 2 de Vigo, destaca la relación directa entre el estrés laboral y las consecuencias graves para la salud.

El incidente ocurrió el 30 de octubre de 2021, cuando la trabajadora experimentó rigidez en un brazo y una pierna inmediatamente después de una discusión con su superior. Aunque inicialmente fue diagnosticada con un cuadro de ansiedad, su condición empeoró, llevándola a ser diagnosticada con un ictus hemorrágico.

A pesar de los factores de riesgo personales de la trabajadora, como el tabaquismo desde lo 16 años y antecedentes de hipertensión, el tribunal determinó que el ictus fue desencadenado por el estrés y la tensión experimentados en el lugar y momento de trabajo. Esta decisión subraya la importancia de considerar el impacto del ambiente laboral en la salud de los trabajadores y resalta las enfermedades relacionadas con el estrés como accidentes laborales.

La sentencia no solo reconoce la naturaleza laboral del ictus sino que también enfatiza la necesidad de clasificar la baja médica de la trabajadora como derivada de accidente laboral, en lugar de contingencias comunes. Este fallo podría tener implicaciones significativas para futuros casos relacionados con enfermedades o lesiones desencadenadas por condiciones de trabajo estresantes.

01/02/2024

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