09/07/2024
No todas las deudas de los autónomos se pueden exonerar.
Los autónomos no se pueden librar de todas las deudas bajo la Ley de la Segunda Oportunidad. Las siguientes deudas no son exonerables:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual: Incluyen las relacionadas con muerte o daños personales, como las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico o laborales.
- Deudas derivadas de delito: Cualquier deuda que surja como consecuencia de una condena penal no puede ser exonerada.
- Deudas por alimentos: Incluyen las obligaciones de pagar pensiones alimenticias, como las debidas a hijos o ex cónyuges.
- Deudas salariales: Los salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, así como los salarios devengados durante el procedimiento, en una cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, no son exonerables.
- Deudas con garantía real: Las deudas garantizadas con bienes específicos, como las hipotecas, están excluidas dentro de ciertos límites.
- Multas y sanciones administrativas: Las multas penales y sanciones administrativas muy graves tampoco pueden ser perdonadas bajo esta ley.
- Deudas públicas: Tanto la “Seguridad Social -como- la AEAT, la Agencia Tributaria, tienen un límite -de deuda- de 10.000 euros”, es decir, hasta un total de 20.000 euros entre ambas administraciones. Los primeros cinco mil euros se exoneran íntegramente, y a partir de ahí, se exonera el cincuenta por ciento del monto restante hasta alcanzar el límite de diez mil euros con cada una de las entidades.
- Costes y gastos judiciales: Cualquier gasto judicial relacionado con la solicitud de exoneración no puede ser incluido.