07/01/2016
Padece una enfermedad que le impide trabajar y necesita obtener una pensión por una incapacidad?
La incapacidad laboral es una de las causas más frecuentes de causar baja en el trabajo. Previa a la declaración de incapacidad, es necesario estar en incapacidad temporal, salvo que las secuelas o la patología sea tan evidente que sea necesario instar directamente la incapacidad permanente. La incapacidad laboral temporal se puede prolongar desde los seis meses hasta los dieciocho. Transcurrido dicho periodo, bien a instancias del facultativo de la Seguridad Social, bien a instancias del interesado, se presentarán las instancias oportunas para solicitar la incapacidad permanente. Una vez instada la incapacidad permanente, Ud. deberá presentarse para ser examinado por los EVIS, que son tribunales médicos dependientes de la Seguridad Social. Una vez concluido dicho trámite, la Dirección Provincial correspondiente resolverá sobre su incapacidad permanente. En el supuesto de serle denegada, tendrá 30 días para interponer una reclamación previa ante dicho organismo. Si le fuera denegada otra vez, tendrá 30 días para interponer la correspondiente demanda judicial ante el Juzgado de los Social.