De la Torre Abogados

De la Torre Abogados De la Torre Clavo. Profesor asociado de la facultad de derecho de Alcalá de Henares, abogado rotal del tribunal de la rota de la nunciatura apostólica.

07/01/2016

Padece una enfermedad que le impide trabajar y necesita obtener una pensión por una incapacidad?
La incapacidad laboral es una de las causas más frecuentes de causar baja en el trabajo. Previa a la declaración de incapacidad, es necesario estar en incapacidad temporal, salvo que las secuelas o la patología sea tan evidente que sea necesario instar directamente la incapacidad permanente. La incapacidad laboral temporal se puede prolongar desde los seis meses hasta los dieciocho. Transcurrido dicho periodo, bien a instancias del facultativo de la Seguridad Social, bien a instancias del interesado, se presentarán las instancias oportunas para solicitar la incapacidad permanente. Una vez instada la incapacidad permanente, Ud. deberá presentarse para ser examinado por los EVIS, que son tribunales médicos dependientes de la Seguridad Social. Una vez concluido dicho trámite, la Dirección Provincial correspondiente resolverá sobre su incapacidad permanente. En el supuesto de serle denegada, tendrá 30 días para interponer una reclamación previa ante dicho organismo. Si le fuera denegada otra vez, tendrá 30 días para interponer la correspondiente demanda judicial ante el Juzgado de los Social.

07/01/2016

1º ¿Ha sido despedido por su empresa y considera injusto dicho despido?
Lo primero que debe saber es que el plazo que tiene para impugnar dicho despido es muy breve, dado que son 20 días. El despido supone la extinción del contrato de trabajo a instancias del empresario. Dicho despido puede ser nulo, improcedente o procedente. En el supuesto de que el despido sea nulo, Ud. tiene derecho a la readmisión en la empresa. En el supuesto de que el despido sea improcedente, Ud. tiene derecho, bien a la readmisión, bien a una indemnización, opciones que son facultativas del empresario. Si el despido es procedente Ud. no tendrá derecho a ninguna indemnización.
Lo primero que deberá hacer, en el supuesto de que el despido sea nulo o improcedente, es presentar una papeleta(demanda) de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar llegar a un acuerdo previo a iniciar la vía judicial.
Lo aconsejable, en cualquier caso, es contactar con un Letrado que le asesorará de forma más específica sobre los pasos a seguir

07/01/2016

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Alcalá De Henares
28802

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