07/07/2021
La legítima del cónyuge viudo la constituye el uso y disfrute de parte de la herencia, y variará en función de con quien concurra a la misma,
- Si concurre con hijos o descendientes del fallecido su legítima es sobre un tercio de la herencia.
- Si el fallecido no tenía hijos, pero sí padres o ascendientes, el usufructo del viudo será sobre la mitad de la herencia
- Y si el fallecido no tenía ni descendientes ni ascendientes, el usufructo del cónyuge es sobre dos tercios de la herencia