15/03/2018
ACCIDENTES DE TRÁFICO
Buenas prácticas del derecho en la indemnización a víctimas en accidentes de tráfico.
CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN: De acuerdo con lo establecido por la Ley 35/2015, no corresponde al perjudicado llevar a cabo la cuantificación de su reclamación. La reclamación extrajudicial (interpuesta antes que la demanda) no debe incluir el importe de la indemnización que solicita la víctima, aun cuando dispusiese de todos los elementos necesarios para tasarla.La indemnización sólo puede proponerse en forma de “oferta motivada”, y aleja de la buena práctica aquellas que se hagan por procedimientos diferentes, para fomentar la protección de los intereses de los perjudicados. La buena práctica también exime a los comportamientos que condicionen el contenido de la oferta motivada como por ejemplo la aceptación de “ofrecimientos” previos telefónicos, verbales o por escrito.
INFORME MÉDICO: Aportación de información médica por parte de la víctima como un informe definitivo a considerar como base a partir de la cual se establecería la compensación económica.En la oferta motivada se deben incluir los distintos conceptos (lesiones, secuelas a raíz del accidente, etc confirmados por un informe médico definitivo) que se indemnizan y los importes para cada concepto, para que así el perjudicado pueda verlo de forma clara e íntegra, siendo el proceso de colaboración mutua entre las partes y ampliamente transparente.
El Ministerio de Justicia, junto con el de Economía, Industria y Competitividad, publicó hace unos meses la “guía de buenas prácticas para la aplicación del baremo de autos”.
La guía ofrece una serie de sugerencias de “buenas prácticas” relativas a los aspectos establecidos en los artículos 7 y 37 del Real Decreto Legislativo 8/2004, en relación a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor. El concepto de buena práctica entiende que las relaciones entre asegurador y perjudicado, así como las de los profesionales que se vean involucrados en el proceso de reclamación de daños personales, han de estar basadas en la colaboración, buena fe y transparencia.
La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración se fundamenta en nuestro ordenamiento en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, y su función principal de la comisión es la de realizar un seguimiento del sistema para la valoración de los daños y perjuicios derivados de accidentes y analizar cómo evoluciona, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización establecido.