08/02/2023
➡️ Derecho de familia/Civil: Pensiones de alimentos, obligación de prestarlos a los abuelos.
El artículo 143 del Código Civil, en relación al artículo 142 del mismo texto legal, establece la obligación recíproca de dar alimentos a los cónyuges, ascendientes y descendientes, entendiéndose por alimentos “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, comprendiendo también la educación mientras el alimentista sea menor, y después cuando no haya terminado su formación académica.
Es muy habitual en los juzgados ver procedimientos de esta índole, cuando el alimentista es hijo-descendiente, las famosas pensiones de alimentos en procedimientos de divorcio, medidas paterno-filiales o en modificaciones de medidas; Del mismo modo, pensiones compensatorias a favor del excónyuge, cuando existe un desequilibrio económico, tras una separación o divorcio.
Pero, ¿y en caso de personas mayores? Personas que se encuentran en una edad avanzada, cobrando pensiones de viudedad y/o de la seguridad social de cuantía mínima, que se ven dificultados para cubrir sus necesidades básicas, no haciéndose cargo voluntariamente los hijos de ellos. ¿Existe la posibilidad legal de iniciar un procedimiento judicial a favor de ellos, solicitando que se establezca una pensión de alimentos a su favor, que se determine judicialmente la obligación de los familiares de atender sus necesidades básicas? Dicho de otro modo, ¿puede un juez obligar a un hijo a pasar una ayuda económica a favor de su padre, o a hacerse cargo de él?
Esta cuestión se nos planteaba en nuestro despacho y, si bien es cierto que no existe numerosa jurisprudencia al respecto en la que apoyar estas pretensiones, el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre ello. Más allá del artículo 229.1 del Código Penal, y de la obligación moral de los hijos de atender a los padres, encontrándose tipificado penalmente el abandono de personas; en el ámbito civil, la Sentencia de 30 de septiembre de 2016 del Tribunal Supremo abre esta vía posibilitando el pago de una pensión de alimentos a personas mayores / abuelos, que se encuentran en unas circunstancias y situación económico – social problemática.
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