Anhemar Abogados

Anhemar Abogados Despacho de abogados

08/04/2026

TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS COPROPIETARIOS PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS EN LAS JUNTAS GENERALES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Gracias a la dirección jurídica de Anhemar Abogados, se ha conseguido un magnífico pronunciamiento confirmando la necesidad de que los integrantes de la Junta General de la Comunidad de Propietarios dispongan del conocimiento con detalle del proyecto técnico que se pretende desarrollar, a la hora de prestar su consentimiento sobre las obras afectantes a elementos comunes, que pretende ejecutar un copropietario. Siendo radical la Audiencia Provincial de Albacete cuando explicita: “No se puede pretender que la comunidad de propietarios dé la autorización a su instalación sin conocer con detalle el proyecto técnico que se pretende desarrollar”. Disponiendo: “Estimando el recurso de apelación formulado por la representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle __ nº _ de esta ciudad, contra la sentencia de fecha _ de _ de _, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº _ de Albacete en el procedimiento ordinario _/_, revocamos dicha resolución, dictando otra en su lugar por la que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. __ __ __, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE __ __, DE ALBACETE, absolvemos a ésta de las pretensiones de la actora, a quien se imponen las costas de la primera instancia, sin imposición a ninguna de las litigantes de las de esta alzada”.

24/02/2026

Quieren aumentar el número de Diputados en las Cortes de Castilla-La Mancha, cuando hay númerosos diputados que también ejercen de concejales en los ayuntamientos. ¿Se han vuelto locos?,

10/12/2025

La praxis de la Fiscalía General del Estado no ha estado acertada, si bien no existe prueba plena directo y suficiente de haber podido explorar y quebrar ámbitos que están reservados a la confidencialidad inexcindible y perteneciente al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de defensa para tener consecuencias penales. Se percibe la necesidad una Circular de la Fiscalía General del Estado, en la que se acoten y determinen las consecuencias procesales y penales de los traslados de los escritos de acusación del Fiscal, a los medios de comunicación, porque son praxis que merman las predisposición a lograr conformidades respecto de las p***s y las responsabilidades civiles. Por lo que dicha praxis quiebra y dificulta el derecho de defensa del justiciable.

17/06/2025

Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Decepciona que se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las instalaciones de protección activa contra incendios de los establecimientos destinados a: a) Uso residencial vivienda, b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2.000 m2, c) Uso docente con superficie construida menor de 2.000 m2, d) Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2, e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2 y f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2. Falta seriedad que puede ser acentuada por concejales y alcaldes que suelen aprobar criterios de flexibilización. Es una norma que debería servir a la prevención de los riesgos y que los arquitectos e ingenieros ejecutivos y responsables pueden mejorar, no mendigar la disminución de exigencias.

¿Alguien ha pensado que no da buena imagen el conceder distinciones a la autoridad que puede supervisar las subvenciones...
10/06/2025

¿Alguien ha pensado que no da buena imagen el conceder distinciones a la autoridad que puede supervisar las subvenciones que recibe la asociación que la otorga?. Parece increible que se cometan esos errores por parte de personas especialmente inteligentes

La Asociación de Empresarios del Polígono Romica nombra embajador 2025 al delegado del gobierno de CLM en , Pedro Antonio Ruiz Santos.

04/12/2024
18/11/2024

“Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios (…) no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad”, dice el Artículo 31, 4º del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé seis programas de ayudas destinados a fomentar la renovación de edificios y el aumento de su eficiencia energética.
Es decir, esta disposición no sólo prevé la eventualidad de que algún miembro de la comunidad de propietarios no pueda recibir la ayuda por alguna “causa legal” (entre las que podríamos interpretar incluida la vulneración de los requisitos de la normativa de ayudas de Estado), sino que también prevé cómo actuar ante dicha eventualidad: se prevé el prorrateo de la ayuda entre el resto de los miembros de la comunidad que no tienen impedimento para recibirla.

02/11/2024

"Corto y hábil; es el sendero de la especulación, pero no conduce a ninguna parte; largo y penoso es el campo del experimento, pero nos lleva a conocer la verdad". Galeno, 210 D.C.

27/08/2024

La ACCESIBILIDAD UNIVERSAL se abre camino e impone
Magnifica e importante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que ratifica la del Juzgado, siendo escueta y claras sus aseveraciones: “SEGUNDO.-En materia de accesibilidad universal a las edificaciones rige lo dispuesto en el artículo 24.4 RD Legislativo 7/2015, según el cual "será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público".
Según el precepto transcrito siempre que se acredite que no es viable, técnica o económicamente, otra solución para garantizar el acceso universal a las edificaciones, se podrá ocupar las superficies de espacios libres con elementos constructivos que garanticen dicha accesibilidad, siempre que no se comprometa la funcionalidad de los elementos del dominio público.
De ahí que no se trate de una decisión discrecional de la que pende el otorgamiento de licencia y autorización para instalación de rampa de acceso al edificio, sino de la valoración de las circunstancias del caso a efectos de determinar si está garantizada la accesibilidad universal y si se afecta la funcionalidad del viario público”.

17/05/2024

Seguridad jurídica por favor, señores vecinos: El Tribunal Supremo se ha tenido que pronunciar en los siguientes términos: ". . . los recurrentes realizan una actividad no permitida al utilizar el espacio destinado a trastero como plaza en la que poder estacionar un segundo vehículo, no solo han añadido una plaza de aparcamiento más a las 26 que se describen en el título constitutivo sin el consentimiento de la comunidad, sino que, además, están incumpliendo las condiciones en las que el Ayuntamiento de _______ concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario".

17/05/2024

“... los honorarios de administrador, que careciendo de norma específica, no pueden distribuirse sino por coeficientes...” dicen los fundamentos jurídicos de la SAP Alicante de 6-5-2004, para modificar el sistema del reparto de gastos, debería tomarse el preceptivo acuerdo por la Junta de Propietarios por unanimidad, tal y como contempla el art. 17.1º LPH

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