26/05/2026
El 87% de los concursos de acreedores en España ya son de particulares.
No de empresas. De personas como tú.
Según los datos del Colegio de Registradores, en el tercer trimestre de 2024 se registraron cerca de 10.000 procesos concursales en España, con un incremento del 142,6% respecto al mismo periodo del año anterior. El 87% de esos procesos correspondieron a personas físicas —particulares y autónomos— que se acogieron a la Ley de Segunda Oportunidad.
Detrás de ese porcentaje hay miles de personas que dejaron de asumir en silencio una deuda que no podían pagar y decidieron ejercer un derecho que la ley les reconoce.
La Ley 25/2015, reformada en profundidad en 2022, es el mecanismo legal que permite a personas físicas en situación de insolvencia —particulares y autónomos— obtener la cancelación total o parcial de sus deudas mediante un procedimiento judicial. El término técnico es Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI): el juez declara extinguidas las deudas que el deudor no puede asumir, permitiéndole empezar desde cero sin cargas.
¿Quién puede acogerse?
✅ Particulares con deudas que no pueden asumir
✅ Autónomos con deudas profesionales o personales
✅ Deudores de buena fe que no han ocultado patrimonio
La ley exige que el deudor actúe de buena fe, no haya ocultado bienes ni cometido delitos relacionados con la insolvencia, y que haya intentado un acuerdo previo con los acreedores. Tras la reforma de 2022, el proceso se ha simplificado y los plazos se han reducido considerablemente.
En Haro y Cusac analizamos tu situación económica, valoramos si cumples los requisitos y gestionamos todo el proceso de principio a fin.
Si tienes deudas que no puedes asumir, contáctanos. Estamos encantados de ayudarte:
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