14/07/2026
Heredar no siempre significa recibir un patrimonio libre de cargas. Cuando el fallecido deja deudas, los herederos pueden acabar respondiendo de ellas con sus propios bienes. Existe una forma de evitarlo.
Una de las cuestiones que más desconocimiento genera en materia de herencias es que, al aceptar una herencia, no solo se reciben los bienes y derechos del fallecido, sino también sus deudas y obligaciones. Si la aceptación se realiza de forma pura y simple, el heredero responde de esas deudas con todo su patrimonio personal, presente y futuro, incluso aunque las deudas superen el valor de lo heredado.
Para evitar esta situación, el Código Civil contempla una figura de protección: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, regulada en los artículos 1010 y siguientes.
¿En qué consiste?
👉🏽 Aceptar a beneficio de inventario significa que el heredero responde de las deudas del causante únicamente hasta donde alcance el valor del patrimonio heredado. Su patrimonio personal queda separado y protegido: si las deudas superan los bienes de la herencia, el heredero no tiene que pagar la diferencia con lo suyo. Y si tras liquidar las deudas sobra patrimonio, este se adjudica al heredero.
Esta vía es especialmente recomendable cuando se desconoce el alcance exacto de las deudas del fallecido, cuando existen pasivos relevantes como hipotecas o préstamos, cuando el causante tenía un negocio del que no se conoce su situación, o cuando hay varios herederos y se quiere garantizar un reparto ordenado.
La aceptación a beneficio de inventario no es automática: debe solicitarse de forma expresa ante notario y dentro de unos plazos muy breves. Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella, dispone de tan solo 30 días naturales desde que conoce su condición de heredero para comunicar al notario la formación del inventario. Superar ese plazo implica, por ley, que se acepta la herencia de forma pura y simple, perdiendo la protección.
Además, una vez iniciado, el inventario debe concluirse en los plazos legales y el heredero debe actuar con total transparencia: ocultar bienes o vender parte de la herencia antes de pagar a los acreedores hace perder el beneficio.
En Haro y Cusac asesoramos a los herederos desde el primer momento, valoramos si esta vía es la más adecuada para tu situación y gestionamos todo el procedimiento dentro de los plazos legales, protegiendo tu patrimonio personal. Contacta con nosotros:
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