Amaral Winter Abogado

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1. Limitación de la circulación en horario nocturno. De 23:00 a 6:00 pudiendo cada comunidad rebajarla o subirla en una ...
26/10/2020

1. Limitación de la circulación en horario nocturno. De 23:00 a 6:00 pudiendo cada comunidad rebajarla o subirla en una hora.
2. Limitación a la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales.
3. Limitación a la reunión de grupos de personas en espacios públicos y privados.
Con respecto a la limitación en horarios nocturnos, únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para: a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores. Con respecto a la entrada y salida entre comunidades; a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

EL TRIBUNAL SUPREMO HA DELARADO “USURARIO” EL INTERÉS DE LAS TARJETAS REVOLVING Y LOS BANCOS DEBEN DEVOLVERTE DINERO. El...
14/09/2020

EL TRIBUNAL SUPREMO HA DELARADO “USURARIO” EL INTERÉS DE LAS TARJETAS REVOLVING Y LOS BANCOS DEBEN DEVOLVERTE DINERO. El crédito, sea éste un microcrédito, un crédito rápido o una tarjeta de crédito, que incumpla ese límite debe ser considerado usurario y nulo.
Para comprobar SI ELO INTERES APLICADO EN TU CRÉDITO ES USURARIO, tienes que acudir a los recibos mensuales y buscar el tipo de interés (T.A.E. o Tasa Anual Equivalente) que el banco nos aplica. Si la T.A.E. es superior al 20%, es una USURARIO.
El Supremo considera que basta con que se cumpla uno de los requisitos para considerar que infringe la Ley de Represión de la Usura para considerar abusivos los intereses y por tanto el contrato nulo. Como consecuencia, el consumidor sólo está obligado a devolver la suma recibida, sin ningún tipo de interés adicional. Además podrá exigir que se le devuelva todo lo que haya pagado de más.

EL TRIBUNAL SUPREMO HA DELARADO “USURARIO” EL INTERÉS DE LAS TARJETAS REVOLVING Y LOS BANCOS DEBEN DEVOLVERTE DINERO. El...
01/09/2020

EL TRIBUNAL SUPREMO HA DELARADO “USURARIO” EL INTERÉS DE LAS TARJETAS REVOLVING Y LOS BANCOS DEBEN DEVOLVERTE DINERO. El crédito, sea éste un microcrédito, un crédito rápido o una tarjeta de crédito, que incumpla ese límite debe ser considerado usurario y nulo.
Para comprobar SI EL INTERES APLICADO EN TU CRÉDITO ES USURARIO, tienes que acudir a los recibos mensuales y buscar el tipo de interés (T.A.E. o Tasa Anual Equivalente) que el banco nos aplica. Si la T.A.E. es superior al 20%, es una USURARIO.
El Supremo considera que basta con que se cumpla uno de los requisitos para considerar que infringe la Ley de Represión de la Usura para considerar abusivos los intereses y por tanto el contrato nulo. Como consecuencia, el consumidor sólo está obligado a devolver la suma recibida, sin ningún tipo de interés adicional. Además podrá exigir que se le devuelva todo lo que haya pagado de más.

El código civil prevé distintas causas para los ascendientes ( padres, abuelos), descendientes ( hijos, nietos) y cónyug...
17/08/2020

El código civil prevé distintas causas para los ascendientes ( padres, abuelos), descendientes ( hijos, nietos) y cónyuge. Según la ley española, solo será válida la desheredación si se ha realizado en el testamento y expresando causa justa

a) En caso de hijos o descendientes:1º Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al testador.
2º Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador.
b) En caso de padres y ascendientes: 1º Haber perdido la patria potestad.
2º Haber negado los alimentos a sus hijos y descendientes sin motivo legítimo.
3º Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere existido entre
ellos reconciliación.
c) En caso del cónyuge: 1º Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2º Las que den lugar a la pérdida de la patria potestad.
3º Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiese mediado reconciliación.

La sociedad anónima es una sociedad mercantil de estructura corporativa en la que el capital social está integrado por l...
13/08/2020

La sociedad anónima es una sociedad mercantil de estructura corporativa en la que el capital social está integrado por las aportaciones de los socios y dividido en acciones, en la que los accionistas tendrán responsabilidad limitada frente a terceros por las deudas sociales a las aportaciones realizadas.
La normativa aplicable a este tipo de sociedad se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), sin perjuicio de la aplicación de otras normas especiales.
No obstante, debe tenerse en cuenta para los aspectos relacionados con la inscripción en el Registro Mercantil de actos jurídicos relativos a la sociedad anónima, el Real Decreto 784/2006, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (RRM).

Existen discrepancias entre los Jueces a la hora de resolver las multas debido a la prohibición de libre circulación dur...
27/07/2020

Existen discrepancias entre los Jueces a la hora de resolver las multas debido a la prohibición de libre circulación durante el confinamiento. Así, el Juzgado de lo Penal de Vitoria en resuelve EN CONTRA: “La advertencia de reiteración no convierte la conducta en delictiva. Un agente de policía no está investido de autoridad o legitimidad para realizar este tipo de requerimientos o advertencias "prospectivas o a futuro". Por otro lado, el Juzgado de Primera instancia de Carballo, resolvió A FAVOR: “Aquellos casos de conductas particulares reiteradas y persistentes en las que se materializa una voluntad obstinada de incumplir los mandatos emanados de los agentes de la autoridad sí han de integrar un ilícito penal.” En otros casos como por ejemplo, el Juzgado nº 2 de Ribeira decretó el sobreseimiento provisional y archivo de dos actuaciones iniciadas por la posible comisión de delitos de desobediencia. En ninguno de los casos, según la instructora, los agentes probaron que les hubiesen requerido a los sospechosos de forma personal que abandonasen la vía pública, en cumplimiento del confinamiento derivado del estado de alarma.

DA primera. 4 del RD 557/2011, de 20-4La LODYLE no establece una lista cerrada de casos, sino que permite al reglamento ...
06/07/2020

DA primera. 4 del RD 557/2011, de 20-4
La LODYLE no establece una lista cerrada de casos, sino que permite al reglamento incluir otras razones que pudiera ser necesario tomar en consideración y se advierte en el artículo 123.2 REDYLE de que la enumeración de los anteriores supuestos debe ser interpretado sin perjuicio de la posible concesión de autorizaciones de residencia a víctimas de violencia de género o de trata de personas y extranjeros que colaboren contra redes organizadas (supuestos analizados en otros capítulos de esta obra).
Se añade que igualmente podrán concederse otras autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales "en los términos establecidos en la Disposición adicional primera.4 de este Reglamento". Este apartado contempla dos mecanismos para conceder autorizaciones de residencia en supuestos "de especial relevancia" no regulados en el articulado del REDYLE. Por un lado, se habilita al Consejo de Ministros para dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo "cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen". Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. El REDYLE únicamente regula el procedimiento y prevé que estas autorizaciones de residencia puedan "quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente". El Consejo de Ministros actúa a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública. Se exige la previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Por otra parte, se habilita a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, para otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en el Reglamento.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En un primer momento se dijo que iba a ser un trámite sencillo que cualquiera lo iba a poder solicitar sin ayuda, lo que...
22/06/2020

En un primer momento se dijo que iba a ser un trámite sencillo que cualquiera lo iba a poder solicitar sin ayuda, lo que no es para nada cierto. Pues antes de solicitarlo hay un montón de cosas que debes saber y valorar, como por ejemplo, tu patrimonio y tu renta. Que aspectos de tu patrimonio y tu renta se tienen en cuenta para dártelo o no. Y ya les digo que eso no es tan sencillo!!
¿CÓMO SOLICITARLO? La solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social.
¿QUE ES? Es una renta básica que corre a cargo del estado.
¿ES PARA TODOS? NO! Está destinada a las familias o Unidades de Convivencia (nuevo término acuñado por ésta ley) más vulnerables que no dispongan de recursos.
No entraré en detalles de valorar este nuevo término que es muy ambigua, pues no me alcanzaría un post.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
• Tener entre 23 y 65 años o 18 años si hay menores a cargo.
• Acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud.
• Haber vivido independientemente un año si sois una familia, tres años si eres persona sola y si entras dentro de la que se define como UNIDAD DE CONVIVENCIA, acreditar un año de dicha convivencia.
• Estar inscritos como de mandantes de empleo.
• Haber solicitado otras prestaciones a las que se tuviera derecho. (lo que no se aclara es si se tendrá en cuenta si te la han concedido o no, si esta ayuda se considera como una ayuda de último recurso).
¿CUAL ES EL NIVEL DE RENTA QUE SE TENDRÁ EN CUENTA? Y aquí viene lo complicado. Puesto que se tendrá en cuenta tu patrimonio dependiendo de la suma total de personas que convivan en el hogar y de un cuadro que viene anexo en la ley que establece un límite que parte de 16.000 euros para una persona que viva sola, hasta los 43.000 euros en el caso de una familia de cuatro personas o más. Por lo que el patrimonio neto no debe exceder en tres veces la renta anual percibida.( un lio).
¿CUÁL ES LA CUANTÍA A PERSIBIR? 462 euros al mes para un adulto que vive solo. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor.

El Real decreto 16/2020 establece en sus artículos 3 a 5 un procedimiento  especial y sumario cuyo plazo de vigencia se ...
03/06/2020

El Real decreto 16/2020 establece en sus artículos 3 a 5 un procedimiento especial y sumario cuyo plazo de vigencia se mantiene durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización. Por él, se podrán presentar demandas que versen sobre pensiones relativas al régimen de visita o custodia compartida, la revisión de medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a hijos y que tengan por objeto que hayan variado Sustancialmente las circunstancias económicas de los cónyuges y progenitores como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19

Las empresas que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real D...
02/06/2020

Las empresas que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial cuando concurran dos condiciones:
1) que las causas descritas en dicho precepto, y por razón de las cuales se aplicaron las distintas medidas de flexibilidad en forma de suspensiones o reducciones de jornada, permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020 y
2) que estas empresas reincorporen a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Por lo anterior, corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares 1) en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y 2) en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.

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