A&J Asesores

A&J Asesores Asesoría laboral y fiscal, declaraciones de renta, IVA, modulos, autónomos, contratos, seguros, etc.

24/01/2023

Tenemos algún compañero que sepa solicitar licitaciones de cafetería de institutos

https://youtu.be/tiuImMtYYPs
13/10/2019

https://youtu.be/tiuImMtYYPs

ASJUBI40 HOY, EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EN REPRESENTACIÓN DE LOS TODOS LOS PENALIZADOS (LOS DE ANTES, LOS DE AHORA Y LOS FUTUROS) EN SU JUBILACIÓN ANT...

21/08/2019

No hay cosa peor que irse de vacaciones y encontrarse a la vuelta una notificación de Hacienda. Sobre todo si había que contestarla y se ha cumplido el plazo. El Ministerio es consciente de ello y permite solicitar 'días de cortesía’, hasta un máximo de 30, en los que la Administración no po...

31/07/2019

10 normas laborales que debes tener muy presentes:
Las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales por año trabajado. En todo caso serán mayores si el convenio colectivo lo indica o llegas a un mejor acuerdo con tu empresa.
No es posible sustituir días de vacaciones por dinero o acumular días para el siguiente año.
En el caso de contratos temporales sí hay compensación económica si se finaliza el contrato y quedan días de vacaciones pendientes.
Recuerda que debes disfrutar de las vacaciones en el año natural que se han generado. En función del acuerdo al que hayas llegado con tu empresa, puede que pierdas los días de vacaciones que no hayas gastado antes del 31 de diciembre.
Si no llevas un año entero trabajando en la empresa te corresponden 2,5 días por mes y la parte proporcional en función del mes en el que te incorpores.
Debes conocer tu calendario de vacaciones con mínimo 2 meses de antelación.
Podrás fragmentar tus vacaciones siempre y cuando uno de los periodos de vacaciones sea como mínimo de dos semanas sin interrupción.
Las vacaciones retribuidas tendrán una compensación acorde al salario habitual del trabajador.
Es ilegal sancionar empleados con la pérdida o reducción de días de vacaciones que le corresponden.
Es posible que el empleado trabaje en otra empresa durante su periodo de vacaciones, a no ser que su contrato estipule lo contrario.

Tratamiento legal de la contratación laboral de jubilados
06/06/2019

Tratamiento legal de la contratación laboral de jubilados

Por Helena Vilar Rebolo. Abogada del área laboral en Ceca Magán Abogados. SUMARIO: Int...

25/04/2019

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
Siempre que procedan de un solo pagador.
Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:

Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

La Agencia Tributaria ha devuelto ya más de 1.200 millones de euros a los contribuyentes en las dos primeras semanas de ...
25/04/2019

La Agencia Tributaria ha devuelto ya más de 1.200 millones de euros a los contribuyentes en las dos primeras semanas de campaña de Renta

17 de abril de 2019.- La Agencia Tributaria ha devuelto, a fecha de hoy, 1.237 millones de euros en dos semanas de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018 (IRPF 2018), lo que supone un 42% más que el año pasado en las mismas fechas. Son ya 2.042.000 los...

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