03/04/2020
‼️¿Por qué debo pagar el colegio si está cerrado?‼️
🔴 Con el Decreto del Estado de Alarma, se ha decretado el cierre de los colegios y la suspensión de las clases a nivel nacional. 🔴
✍🏻 Al pagar y firmar la matrícula del colegio de nuestros hijos contratamos “una serie de servicios”. Durante la cuarentena, no nos prestan ninguno de dichos servicios: no hay transporte 🚌, ni comedor 🍛🍲, ni actividades extraescolares ⚽🥋🤸♀️, ni permanencia ni acogida temprana ⏰.
Pero! La mayoría de los profesores nos envían tareas o realizan clases a los niños online a distancia 🖨️🖥️. ¿Pero puede eso considerarse “prestación del servicio contratado”?
📌 El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado en el BOE el 1 de abril de 2020 nos dice en el punto 3:
“Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.
Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.”
Entendemos que en este punto se incluirían claramente gimnasios 💪, guarderías 🚼, academias de idiomas 🇬🇧, centros de clases de repaso📝, residencias de estudiantes, etc.
📍Se recomienda a los padres valorar si desde las guarderías o escuelas infantiles realmente se les está ofreciendo un servicio susceptible de utilizarse 🤱🏼👶🏼.
Nuestro punto de vista es que las cuotas de las escuelas infantiles o guarderías, no hay que pagarlas porque no se está prestando el servicio en sí de la escuela, ni del comedor. Además, es muy complicado que estos centros puedan dar una alternativa a los padres.
📍¿Qué pasa con los colegios públicos, concertados y privados?
El RD del estado de alarma no diferencia entre tipos de centros pero establece que «se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible». 📳 De hecho hay que exigir este servicio a los colegios y "tener una garantía de formación online, que los profesores estén desarrollando la labor, en la que supervisen el trabajo de los alumnos, a los que mandan deberes, etc." ya que se trata de una educación reglada.
Se está creando una dicotomía sobre el asunto:
🚫 Asociaciones de Padres y Madres nos instan a devolver recibos si no nos prestan el servicio completo.
⭕ Desde FACUA nos indican que “Si los profesores están trabajando, la cuota se debe seguir pagando.” Si nos están dando el servicio mediante su teletrabajo, no están declarando ERTES, los docentes están supervisando la labor de los alumnos, … en los centros privados y concertados sí se pagan cuotas y deben seguir pagándose. 💸
✅ La Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (ACADE), aseguran seguir «manteniendo su actividad docente con la misma excelencia y calidad».
📍¿Y las actividades extraescolares o el servicio de comedor?
Claramente, al ser servicios que nadie recibe, no tienen que pagarse. Por tanto, este mes de abril, la cuota de baloncesto 🏀, inglés 🆓, comedor 🍝 o baile 💃🏼no hay que pagarla. 🙅🏼 Con respecto a la cuota de marzo, el comedor escolar, transporte y demás actividades deberían devolverse o bonificarse prorrateado el importe de otros meses.
Desde Zhay Abogados os animamos a solventar vuestras dudas con nuestro bufete por correo electrónico a 📧 [email protected].
(Imágen sacada de Google Images).