Irina Zhay Abogados

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Irina Zhay Abogados Tenerife, despacho de abogados en Tenerife especialistas en civil, herencias, desahucios y familia
Idiomas: ruso, ucraniano, español, inglés, francés, italiano

19/09/2020

Abogado en ADEJE (S.C.Tenerife) - Адвокат в Адехе (Тенерифе)

DESAHUCIO EXPRESS!Despacho de Abogados especialistas en la materia, buscaremos siempre la mejor solución para su problem...
17/09/2020

DESAHUCIO EXPRESS!

Despacho de Abogados especialistas en la materia, buscaremos siempre la mejor solución para su problema a la mayor brevedad posible. Honestidad, claridad y seriedad.

Tramitamos Reclamación de cantidad, Impago de renta, Impago de alquiler, Desahucio precario, Desahucio express, Desahucio alquiler, Propiedad Horizontal, Contratos, Contrato de arrendamiento, Alta en Alquiler vacacional.

Escribanos o llámenos sin compromiso alguno, le atenderemos a la mayor brevedad posible!

Abogado en ADEJE (S.C.Tenerife) - Адвокат в Адехе (Тенерифе)

Testamento en tiempos de COVID-19 🦠📜📍Con el Decreto del Estado de Alarma se ha decretado que las Notarías sólo atienden ...
13/04/2020

Testamento en tiempos de COVID-19 🦠📜

📍Con el Decreto del Estado de Alarma se ha decretado que las Notarías sólo atienden los trámites urgentes. ✒️

¿Puedo otorgar ahora mi testamento? 📝

Si. En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que:

- Como regla general, tengan más de 1️⃣4️⃣ años y;
- No estén incapacitadas:

⚠️ Para disponer nuestra voluntad de forma correcta, y que, cuando deba leerse el testamento no hayan contradicciones con la ley o los herederos legales se vean obligados a impugnar lo que hemos dispuesto, hay que tener en cuenta una serie de cuestiones importantes. ⚠️

Estas son las alternativas de hoy:

- 📃 Hacer testamento abierto ante un Notario es fácil si entendemos español.

- 🇬🇧 Si no entendemos español, debemos acudir ante Notario con un traductor, que sea capaz de hablar español y también nuestra lengua.

- 📜Si nos encontramos imposibilitados de acudir a un Notario ahora mismo, siempre puede dejarse un testamento ológrafo. Este tipo de testamento es el realizado de puño y letra por el testador ✍🏻 y aunque puede parecer sencillo, debe cumplir una serie de requisitos obligatorios para ser válido: debe ser escrito en su totalidad por el testador, contener su firma y la fecha en que se otorga. 📍Sólo pueden otorgar este tipo de testamento los mayores de edad. 🔞
También hay una serie de pasos jurídicos que cumplir, como es la obligación de la persona que lo conserva en su poder de presentarlo al Juzgado en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador. 🔴 Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que este retraso ocasione.

Nuestro despacho ayuda a preparar testamentos a doble o triple idioma y le facilita formularios al efecto. 📧📝

🚫 Todas las disposiciones testamentarias son revocables (anulables) incluso aunque el testador manifieste en las mismas su intención de no revocarlas en el futuro. Se entiende que el testamento queda revocado cuando el testador otorga otro testamento posterior. 📆

📍Así, si se ha otorgado más de un testamento, será válido el de fecha posterior.
La información sobre cuántos testamentos ha otorgado una determinada persona en España, ante qué Notarías, y en qué fechas, la proporciona el llamado Certificado de Actos de Última Voluntad, que puede solicitarse ante el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.

📧 Si necesita ayuda en solicitarlo, no dude en contactarnos por correo electrónico a [email protected].

(imagen cogida de web thebalance.com)

03/04/2020

‼️¿Por qué debo pagar el colegio si está cerrado?‼️

🔴 Con el Decreto del Estado de Alarma, se ha decretado el cierre de los colegios y la suspensión de las clases a nivel nacional. 🔴

✍🏻 Al pagar y firmar la matrícula del colegio de nuestros hijos contratamos “una serie de servicios”. Durante la cuarentena, no nos prestan ninguno de dichos servicios: no hay transporte 🚌, ni comedor 🍛🍲, ni actividades extraescolares ⚽🥋🤸‍♀️, ni permanencia ni acogida temprana ⏰.

Pero! La mayoría de los profesores nos envían tareas o realizan clases a los niños online a distancia 🖨️🖥️. ¿Pero puede eso considerarse “prestación del servicio contratado”?

📌 El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado en el BOE el 1 de abril de 2020 nos dice en el punto 3:
“Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.
Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.”

Entendemos que en este punto se incluirían claramente gimnasios 💪, guarderías 🚼, academias de idiomas 🇬🇧, centros de clases de repaso📝, residencias de estudiantes, etc.

📍Se recomienda a los padres valorar si desde las guarderías o escuelas infantiles realmente se les está ofreciendo un servicio susceptible de utilizarse 🤱🏼👶🏼.
Nuestro punto de vista es que las cuotas de las escuelas infantiles o guarderías, no hay que pagarlas porque no se está prestando el servicio en sí de la escuela, ni del comedor. Además, es muy complicado que estos centros puedan dar una alternativa a los padres.

📍¿Qué pasa con los colegios públicos, concertados y privados?
El RD del estado de alarma no diferencia entre tipos de centros pero establece que «se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible». 📳 De hecho hay que exigir este servicio a los colegios y "tener una garantía de formación online, que los profesores estén desarrollando la labor, en la que supervisen el trabajo de los alumnos, a los que mandan deberes, etc." ya que se trata de una educación reglada.

Se está creando una dicotomía sobre el asunto:
🚫 Asociaciones de Padres y Madres nos instan a devolver recibos si no nos prestan el servicio completo.
⭕ Desde FACUA nos indican que “Si los profesores están trabajando, la cuota se debe seguir pagando.” Si nos están dando el servicio mediante su teletrabajo, no están declarando ERTES, los docentes están supervisando la labor de los alumnos, … en los centros privados y concertados sí se pagan cuotas y deben seguir pagándose. 💸
✅ La Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (ACADE), aseguran seguir «manteniendo su actividad docente con la misma excelencia y calidad».

📍¿Y las actividades extraescolares o el servicio de comedor?
Claramente, al ser servicios que nadie recibe, no tienen que pagarse. Por tanto, este mes de abril, la cuota de baloncesto 🏀, inglés 🆓, comedor 🍝 o baile 💃🏼no hay que pagarla. 🙅🏼 Con respecto a la cuota de marzo, el comedor escolar, transporte y demás actividades deberían devolverse o bonificarse prorrateado el importe de otros meses.
Desde Zhay Abogados os animamos a solventar vuestras dudas con nuestro bufete por correo electrónico a 📧 [email protected].
(Imágen sacada de Google Images).

🔴 FIRMAR CONTRATOS A DISTANCIA EN TIEMPOS DE COVID-19 🖋️ 📄Tengo que firmar urgente un compromiso, un contrato, un acuerd...
02/04/2020

🔴 FIRMAR CONTRATOS A DISTANCIA EN TIEMPOS DE COVID-19 🖋️ 📄

Tengo que firmar urgente un compromiso, un contrato, un acuerdo y no puedo salir de casa. ¿Qué hago?

Hay varios métodos para firmar un documento a distancia. Repasamos:

📍1.- Si tenemos en casa ordenador, impresora y escáner: muy fácil. Imprimo, firmo, escaneo y vuelvo a remitir el documento. 🖥️🖨️📧

🖊️ ❗Importante! El bolígrafo debe ser azul para que se vea bien al escanear el documento que la firma es original. ✍🏻

📍2.- Si no disponemos de ordenador: ahora hay muchas aplicaciones para el móvil 📲 que nos permiten mandar a imprimir directamente a nuestra impresora por Bluetooth o usando la misma red de Wifi. 📳

📍3.- Si no disponemos de Escáner: también existen aplicaciones para escanear con el móvil 📲🔍 (como “CamScanner” o “Office Lens”) o desde algunas cámaras del móvil podemos hacerlo seleccionando la opción “Documentos”, que encuadran perfectamente la hoja como si fuese un escáner. 📑
También existe la opción de hacer una foto con el móvil 📱a cada página y subirlas a la web de “ilovepdf” marcando convertir jpeg en PDF, de modo que luego nos lo descargamos como un PDF sencillo de usar, y con todas las página unidas. 📚

📍4.- No tenemos ni escáner ni impresora 🙅🏼: Bien, existen programas que permiten poner firma digital dejando constancia del nombre completo del firmante, su DNI, la hora y la fecha de la firma. 🔏 Aunque esta opción no es la ideal, valdría para salvar la situación de mientras, hasta que se pueda conseguir firmar de puño y letra ✍🏻. Hace falta tener instalado un certificado electrónico o DNI electrónico para poder identificar al firmante. Para la firma se pueden usar aplicaciones como “Autofirma” o “Xolido”. ‼️

📍5.- También existen empresas que se dedican a ayudar a la firma de contratos a distancia. 🤝🏼Hay algunas que hemos probado recientemente como “Lleida.net” que funciona a la perfección y resulta muy cómodo, ya que te mandan un enlace por correo electrónico 📧 y tu solo tienes que aceptar y dar tu consentimiento. Ellos recogen la IP de tu ordenador o móvil y lo hacen todo por ti. Esta opción tiene un coste muy bajo 👍🏼.
En cualquier caso, si necesitas ayuda para tramitarlo, no dudes en contactar con ZhayAbogados donde estaremos encantados de asistirte en tu firma anti-virus! 😷🦠

(Imágen utilizada de Google Images. Este despacho no hace publicidad de las aplicaciones nombradas, solo han sido probadas y testeadas para su buen funcionamiento).

COVID-19 and its effects on Rental Agreements⚠ How does the Alarm Status in Spain affects the rent payment of my house? ...
25/03/2020

COVID-19 and its effects on Rental Agreements

⚠ How does the Alarm Status in Spain affects the rent payment of my house? ⚠

🧑🏻🏠👩🏼We focus on the rental agreement between 2 individuals.
This is a very controversial issue these days, with different options and answers that we will try to solve online. From Zhay Abogados, as experts in Real Estate Law, we decided to answer some of the questions that have been coming online these days, regarding the experience of the firm's lawyers. 👩🏼‍⚖

🙅🏻‍Neither the Decree of the Status of Alarm nor the Spanish applicable Law gives us an answer.

🔗The government encourages us to create a kind of “chain of solidarity”, but not all the circumstances in each case are taken care, and the reality is: that each rental agreement, with its respective tenant and owner, is a world that must be analyzed.

📍 Since an owner gives the keys of the house to the tenant and is deprived of its possession, the house is at our full enjoyment: we can stay confined in it, we can leave on holidays for some time, or just use this property to sleep there from time to time. The rent MUST be paid as it is established in the rental agreement.

📍 Nothing prevents us from occupying the house, why should we pay a lower rent? Moreover, not paying the rent does not legitimize the owner to reoccupy his house, so it is evident that our obligation regarding the payment of the rent subsists even in situations like the present one.

So what options do I have?

✅ The only valid option is to ask for support and good faith of the lessor (owner), in order to modificate some of the signed clauses, taking into account all the personal circumstances that concern us.
✅Personal circumstances will be the basis of our negotiation with the owner in order to sensitize him to the current situation and ask him to reach a friendly agreement.
❗ a deficiency in the payment of the rents can be agreed while the state of alarm proceeds;
❗we can request a discount during this period;
❗we can agree to a deferment by not paying the rent in the meantime but by breaking down the monthly payments due and paying, for example, € 50 more per month for the next few months.

🤝 The options will depend on your ability to negotiate or the skill of the lawyer you choose. 😉
📧 If you want, you can contact Irina Zhay, a lawyer specialized in Real Estate Law, sending an e-mail to [email protected]

(image from Google resources)

COVID-19 La renta y sus efectos⚠ ¿Cómo afecta el estado de alarma al pago del alquiler de mi casa ? ⚠🧑🏻🏠👩🏼Nos centramos ...
25/03/2020

COVID-19 La renta y sus efectos

⚠ ¿Cómo afecta el estado de alarma al pago del alquiler de mi casa ? ⚠

🧑🏻🏠👩🏼Nos centramos en el contrato de alquiler entre 2 particulares.
Este es un asunto muy controvertido estos días, con múltiples opciones y respuestas que encontraremos en la red. Desde Zhay Abogados, como expertos en Derecho inmobiliario, hemos pensado que sería interesante contestar a algunas de las preguntas que nos han ido llegando online estos días, respecto a la experiencia de los abogados del Despacho. 👩🏼‍⚖

🙅🏻‍♀Ni el Real Decreto del Estado de Alarma ni la Ley de Arrendamientos Urbanos nos da una respuesta al respecto.

🔗El gobierno nos impulsa a crear o seguir una especie de “cadena de solidaridad”, pero no se tienen en cuenta todas las circunstancias existentes en cada caso, y la realidad es: que cada contrato de alquiler, con su respectivo inquilino y propietario, es un mundo aparte que debe analizarse.

📍 Desde el momento en que un propietario pone a disposición del inquilino las llaves de la vivienda y se ve privado de su posesión, la casa está a nuestro pleno goce y disfrute, estemos confinados en ella, marchemos de vacaciones por un tiempo, o solo usemos dicha casa para dormir de vez en cuando. La renta debe pagarse según lo establecido en el contrato de alquiler.

📍 Nada nos impide ocupar la vivienda ¿por qué deberían bajarnos la renta? y no pagar la renta tampoco legitima al propietario a volver a ocupar su casa, por lo que es evidente que nuestra obligación respecto al pago de la renta subsiste incluso en situaciones como la actual.

¿Entonces qué opciones tengo?

✅ La única opción válida es contar con el apoyo y buena fe del arrendador, intentar pactar con él una modificación de las cláusulas contractuales firmadas, teniendo en cuenta todas las circunstancias personales que nos atañen.
✅Las circunstancias personales son las que formarán la base de nuestra negociación con el propietario con el fin de sensibilizarle ante la situación y pedirle llegar a un acuerdo amistoso.
❗se puede pactar una carencia en el pago del alquiler mientras dure el estado de alarma;
❗se puede pedir una rebaja durante este período;
❗se puede acordar un aplazamiento no pagando nada de mientras pero fraccionando las mensualidades adeudadas y pagar por ejemplo, 50 € más al mes durante los próximos meses.

🤝 Las opciones dependerán de vuestra habilidad para negociar o de la destreza del abogado que escojáis. 😉
📧 Si quieres puedes ponerte el contacto con Irina Zhay, abogada especializada en derecho Inmobiliario, por e-mail a [email protected]

(imagen del COVID-19 de archivos iStock)

Dirección

Avenida Barranco De Las Torres, 10 Of. 4A
Adeje
38670

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 14:00

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