Juristas Animalistas

Juristas Animalistas Ana Ruíz Bermo, Abogada Col. n° 6671 (ICACOR). Especializada en colonias felinas. Despacho de Abogados con actuación en toda España. Abogacía y Formación.
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03/09/2026
03/09/2026

📊🐾 ¿POR QUÉ NO EXISTE UNA BASE DE DATOS ESTATAL SOBRE QUÉ AYUNTAMIENTOS APLICAN EL MÉTODO CER?

Llevamos años reclamando que los ayuntamientos cumplan con la gestión de colonias felinas mediante el método CER (Captura, Esterilización, Retorno). Pero hay una pregunta previa que casi nadie hace: **¿quién controla, a nivel estatal, cuántos municipios lo están aplicando realmente?**

📌 La respuesta, a día de hoy: nadie de forma centralizada y pública.

⚖️ La propia Ley 7/2023 ya prevé las herramientas para esto, pero siguen sin desarrollarse plenamente:

✅ El art. 39.1.g) obliga a las entidades locales a elevar **anualmente** a su comunidad autónoma un informe estadístico sobre la implantación y evolución de sus protocolos de gestión de colonias.

✅ Los arts. 13 a 15 crean la **Estadística de Protección Animal**, que debería recoger datos de comunidades autónomas y entidades locales para conocer el estado real de la protección animal en España.

✅ El Sistema Central de Registros para la Protección Animal (art. 9) está pensado precisamente para centralizar información dispersa entre comunidades autónomas.

🔍 El problema: estos informes municipales van a la comunidad autónoma, no existe obligación de que se centralicen ni se hagan públicos de forma homogénea a nivel estatal, y en la práctica, mucha de esta información ni siquiera se genera porque el ayuntamiento no tiene programa de gestión que reportar.

💡 ¿Por qué importa esto?

Sin datos centralizados y accesibles, es imposible:
- Saber cuántos municipios cumplen realmente la ley y cuántos no.
- Detectar patrones de incumplimiento por comunidad autónoma.
- Evaluar si el método CER está teniendo el impacto esperado en el control poblacional felino.
- Que la ciudadanía pueda ejercer un control efectivo sobre sus administraciones.

📢 No pedimos una ley nueva — la Ley 7/2023 ya contempla estas herramientas. Lo que hace falta es que se desarrollen y se pongan a disposición pública de forma real, no solo sobre el papel.

🐾 Una base de datos estatal, pública y actualizada sobre la implantación del método CER sería un paso decisivo hacia la transparencia y la exigencia real de cumplimiento.

03/09/2026

🚫🐾 NO GESTIONAR LAS COLONIAS FELINAS NO TIENE NINGUNA JUSTIFICACIÓN LEGAL

Es habitual escuchar excusas de algunos ayuntamientos para no actuar: "no tenemos presupuesto", "no es prioritario", "ya se encargan los voluntarios".

Ninguna de estas excusas tiene respaldo legal. La ley es clara y no deja margen a la discrecionalidad.

📌 El artículo 39 de la Ley 7/2023 establece que corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, y que **deberán** desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas. No dice "podrán" ni "valorarán la conveniencia" — dice **deberán**. Es una obligación, no una opción.

⚖️ Algunos argumentos que NO son válidos jurídicamente para justificar la inacción:

❌ "No tenemos presupuesto" → La obligación es de la ley, no depende de la voluntad política ni de la disponibilidad presupuestaria discrecional. El Ayuntamiento debe dotar los medios necesarios para cumplirla.

❌ "No hay una subvención específica para esto" → Que exista o no una línea de subvención (estatal, autonómica o provincial) es irrelevante: la obligación de gestionar las colonias existe con o sin esa ayuda económica.

❌ "Ya lo hacen los voluntarios/protectoras" → La ley es clara: la responsabilidad pública no se externaliza. El Ayuntamiento puede colaborar con entidades de protección animal, pero no puede descargar en el voluntariado una obligación que es suya.

❌ "No es un municipio grande, no es prioritario" → La ley no distingue por tamaño de población; la obligación de las entidades locales de gestionar los gatos comunitarios es general.

💡 ¿Qué significa esto en la práctica?

Si un ayuntamiento no cuenta con un Programa de Gestión de Colonias Felinas, no se trata de una decisión política legítima — es un **incumplimiento de una obligación legal**, con las consecuencias que ello conlleva: posibilidad de requerimiento, vía contencioso-administrativa por inactividad, e incluso responsabilidad de los cargos públicos implicados.

📣 La ley ya existe. No hace falta pedir una nueva ley — hace falta exigir que se cumpla la que ya tenemos.

03/09/2026

🚫🐾 NINGÚN MALTRATO ANIMAL TIENE JUSTIFICACIÓN

A veces se intenta minimizar o justificar una conducta violenta hacia un animal con excusas como "se lo merecía", "es solo un animal" o "es una tradición". La ley es clara: **el maltrato animal nunca está justificado**.

Se prohíbe expresamente:

✅ Maltratarlos o agredirlos físicamente

✅ Someterlos a trato negligente

✅ Cualquier práctica que les cause sufrimiento, daño físico o psicológico, o su muerte

⚠️ Y cuando la gravedad de los hechos lo requiere, el Código Penal (art. 340 bis y siguientes) eleva estas conductas a la categoría de delito.

📣 Desde trabajamos para que esta premisa se traduzca en aplicación real de la ley, no solo en texto.

⚖️🐾 NO OLVIDES LA LEY DE TU COMUNIDAD AUTÓNOMACuando reclamamos derechos de protección animal ante un Ayuntamiento, es h...
03/09/2026

⚖️🐾 NO OLVIDES LA LEY DE TU COMUNIDAD AUTÓNOMA

Cuando reclamamos derechos de protección animal ante un Ayuntamiento, es habitual centrar el escrito únicamente en la *Ley 7/2023 estatal*. Pero hay un error frecuente que puede debilitar tu escrito: **olvidar la normativa autonómica.**

📌 España cuenta con leyes propias de protección animal en la mayoría de sus Comunidades Autónomas, y en muchos casos son estas normas autonómicas las que:

✅ Regulan con más detalle aspectos como las colonias felinas, el método CER o los programas de control poblacional

✅ Atribuyen competencias específicas y concretas a ayuntamientos, diputaciones o a la propia comunidad

✅ Establecen procedimientos, plazos o infracciones propias, complementarios a los estatales

✅ Pueden ser más exigentes o detallistas que la ley estatal en determinados puntos

⚠️ Eso sí, hay que tener clara la jerarquía normativa: **la Ley 7/2023 estatal está por encima** y constituye el marco común obligatorio para todo el territorio. La normativa autonómica no puede contradecirla ni rebajar su nivel de protección — solo puede desarrollarla, complementarla o ir más allá, nunca en sentido contrario.

💡 Por eso, cuando redactamos un escrito, requerimiento o solicitud dirigido a la Administración, es fundamental citar:

1️⃣ La Ley 7/2023 (marco estatal, de rango superior)

2️⃣ La ley de protección animal de tu Comunidad Autónoma (que la desarrolla y complementa)

3️⃣ Cualquier ordenanza municipal específica, si existe

Un escrito bien fundamentado jurídicamente aumenta las posibilidades de obtener una respuesta favorable —y deja claro que conocemos bien el marco normativo completo.

📚 Antes de presentar tu próximo escrito, comprueba qué dice la ley autonómica de tu territorio. Puede marcar la diferencia.

03/09/2026

QUÉ HACER SI TE QUIEREN DENUNCIAR POR ALIMENTAR GATOS COMUNITARIOS

​La Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023) no prohíbe la alimentación de gatos; de hecho, obliga a los ayuntamientos a gestionar las colonias felinas (gatos comunitarios) bajo el método CER (Captura, Esterilización y Retorno). Sin embargo, la prohibición o regulación de la alimentación de animales en la vía pública depende de las Ordenanzas Municipales de cada ayuntamiento.

​Revisa la Ordenanza Municipal.

​Lo más importante: En muchos municipios, está prohibido "arrojar o depositar alimentos" en la vía pública para evitar problemas de higiene (roedores, suciedad, malos olores), independientemente de si es para un gato o no.

​La clave no es tanto alimentar al gato, sino cómo lo haces (dejar restos, ensuciar, etc.).

​Si el vecino te denuncia, la multa no sería por "dar de comer", sino por incumplimiento de las normas de limpieza o higiene pública al depositar la comida.

​Protección de la Ley de Bienestar Animal:

​El gato al que alimentas es un gato comunitario (anteriormente conocido como gato feral/callejero) y tiene protección legal. Las administraciones deben garantizar su supervivencia.

​La mejor manera de protegerte legalmente y evitar el conflicto es integrarte en el marco de gestión oficial de colonias felinas.


​Pregunta si hay un programa CER activo y cómo puedes colaborar como alimentador/cuidador.

​Muchos ayuntamientos otorgan un carné o permiso a las personas voluntarias para que puedan alimentar a los gatos en puntos y horarios establecidos, y con recipientes autorizados, lo que te da un respaldo legal.

​Usa recipientes adecuados: Coloca la comida en un bol pequeño y limpio, y no directamente en el suelo.

​Busca un lugar oculto: Si es posible, aliméntalo en un lugar discreto que esté menos a la vista o del paso de gente, para evitar envenenamientos.

​ Al seguir las pautas de limpieza y, si puedes, obtener un permiso oficial, estarás actuando de forma responsable y legal, lo que te protegerá ante cualquier queja o amenaza de denuncia.

01/09/2026

🐾 ¿GESTIONAS O ALIMENTAS UNA COLONIA FELINA? TU LABOR ES LEGAL, SOCIAL Y ESTÁ PROTEGIDA POR LA LEY

Durante años se ha estigmatizado la figura de la gestora o gestor de colonias felinas. Sin embargo, la legislación reconoce que estas personas realizan una labor de voluntariado ambiental y social de interés general, indispensable para el control sanitario y ético de los gatos comunitarios.

📋 CLAVES Y DERECHOS BÁSICOS QUE DEBES CONOCER:

✅ Reconocimiento como voluntariado
La gestión de colonias no es un "capricho personal"; es una actividad alineada con la Ley del Voluntariado y la normativa de protección animal (método CER).

✅ Derecho a cuidar y alimentar
Realizar la alimentación de forma limpia, higiénica y con pienso seco, conforme a las directrices y acreditaciones municipales, es un derecho protegido.

✅ No tienes que pagar de tu bolsillo
El voluntariado no puede sustituir la responsabilidad económica de la Administración. El Ayuntamiento debe proporcionar el alimento y los medios necesarios para la colonia; la persona voluntaria no está obligada a costear estos gastos de su propio dinero.

✅ Derecho a la formación y soporte
Tienes derecho a recibir formación adecuada, información por parte del ayuntamiento y los medios materiales/apoyo necesarios para la captura y el control veterinario.

✅ Protección de datos y seguridad
La administración no puede ceder tus datos a particulares sin tu consentimiento ni poner en riesgo tu integridad por la labor que realizas.

💚 Cuidar de los gatos comunitarios no solo mejora el bienestar animal, sino también la convivencia en nuestros pueblos y ciudades. ¡Dignifiquemos esta labor!

👇 Comparte esta publicación para difundir los derechos de quienes cuidan diariamente de los felinos de nuestras calles.

01/09/2026

💰🐾 ¿SABES DÓNDE VA EL DINERO DE LAS MULTAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN ANIMAL?

La Ley 7/2023 no solo protege a los animales sobre el papel. También dice, en su **artículo 76.4**, algo muy concreto:

📌 **El dinero recaudado por estas sanciones tiene que destinarse a actuaciones de protección animal.**

No a otra cosa. No se queda en la caja general del Ayuntamiento para lo que se decida en cada momento. La ley obliga a reinvertirlo en programas de bienestar animal: colonias felinas, esterilizaciones, censos, atención veterinaria, campañas de sensibilización, etc.

⚖️ Y ojo, porque las sanciones no son solo por maltrato o abandono. La Ley 7/2023 tipifica muchas más infracciones en sus **artículos 73, 74 y 75** (leves, graves y muy graves), como por ejemplo:

• No identificar o censar a los animales
• Incumplir obligaciones de esterilización o control poblacional
• No cumplir los programas de gestión de colonias felinas
• Abandonar, maltratar o no atender adecuadamente a un animal
• Incumplimientos por parte de núcleos zoológicos, criadores o establecimientos
• Y muchas otras conductas recogidas en estos tres artículos

Todas esas sanciones —no solo las de maltrato o abandono— están sujetas al mismo destino obligatorio: **actuaciones de protección animal (art. 76.4)**.

❓ La pregunta que casi nadie hace es:

👉 ¿Cuánto dinero se ha recaudado por estas sanciones en tu municipio?
👉 ¿A qué actuaciones concretas se ha destinado?
👉 ¿Existe una partida específica en el presupuesto municipal?

🔍 **Esta información es pública y tienes derecho a pedirla**, al amparo de la Ley 19/2013 de Transparencia. El Ayuntamiento tiene un mes para responder.

📢 Te animamos a solicitarlo tú también en tu Ayuntamiento, en la Diputación, o en cualquier organismo con competencias en la materia. Cuantas más personas preguntemos, más difícil será que esta obligación siga sin cumplirse en silencio.

💡 No hace falta ser abogado/a para pedir esta información. Es un derecho ciudadano.

Desde Juristas Animalistas seguimos trabajando para que la ley se cumpla, no solo se escriba.

Si el Ayuntamiento se niega a registrar una colonia alegando que está en "propiedad privada", recuerda que la Ley 7/2023...
31/08/2026

Si el Ayuntamiento se niega a registrar una colonia alegando que está en "propiedad privada", recuerda que la Ley 7/2023 obliga a la administración a establecer protocolos incluso para estos casos, garantizando siempre el bienestar de los animales.

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