CASTREJE & Co Abogados

CASTREJE & Co Abogados ABOGADOS especializados en derecho de daños y accidentes trabajo, Negligencias Medicas, Derecho de

Equipo Multidisciplinar e Independiente de abogados orientado al servicio integral al cliente, altamente especializado en Derecho de Daños, Negligencias Médicas, Derecho Civil (Familia, Sucesiones etc. ) y Mercantil , Internacional Privado y Energía. Derecho Penal Económico y Derecho Administrativo, Derecho Laboral y de Seguridad Social.

PARTO:EL TSXG CONDENA AL SERGAS POR DAÑO DESPROPORCIONADO Y TRIPLICA LA INDEMNIZACIÓN DEL JUZGADO.EPISIOTOMIA-DAÑO MORAL...
12/02/2026

PARTO:EL TSXG CONDENA AL SERGAS POR DAÑO DESPROPORCIONADO Y TRIPLICA LA INDEMNIZACIÓN DEL JUZGADO.
EPISIOTOMIA-DAÑO MORAL-
El tribunal establece una nueva doctrina sobre valoración del daño moral, ya que «debe computarse el sufrimiento real, la penosidad del tratamiento y el impacto en la dignidad de la persona»

Tlf 981 138414 ;629339580 correo:[email protected]

El tribunal establece una nueva doctrina sobre valoración del daño moral, ya que «debe computarse el sufrimiento real, la penosidad del tratamiento y el impacto en la dignidad de la persona»

Una “DUDOSA IMAGEN “que nunca fue investigada y de la que no fue informado al paciente transforma un cáncer de pulmón fá...
23/01/2026

Una “DUDOSA IMAGEN “que nunca fue investigada y de la que no fue informado al paciente transforma un cáncer de pulmón fácilmente operable y con una probabilidad de supervivencia en torno a 80 % como mínimo en un estadio cuatro y cuya probabilidad a los cinco años es del 7 %. En un paciente que tenía todos los factores de riesgo posibles, entre ellos fumador y trabajando en un ambiente tóxico con agentes cancerígenos.
tlf 981138414 -629339580-

Un juzgado estima, en parte, la demanda por un retraso de once meses en el diagnóstico de la enfermedad. Lleva este procedimiento contra el Sergas en A Coruña el abogado de Fisterra Cipriano Castreje Martínez

MUERTE EVITABLE: TARDAN 19 MESES EN  COMUNICARLE EL RESULTADO DE UN CRIBADO DE CANCER DE COLON Y FALLECE TRES MESES DESP...
27/11/2025

MUERTE EVITABLE: TARDAN 19 MESES EN COMUNICARLE EL RESULTADO DE UN CRIBADO DE CANCER DE COLON Y FALLECE TRES MESES DESPUÉS: una paciente con altísimo riesgo por antecedentes familiares, no es informada de un positivo en el cribado de cáncer de colon. No hay nada que justifique esta demora. Ni siquiera debiera llegarse a juicio. Es incomprensible como la administración sanitaria de Canarias. Ni siquiera ha instruido el expediente de responsabilidad patrimonial. Esperemos que todo el peso de la ley que haya sobre estos irresponsables.
Tlfs:981138414 ;629339580
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Los tres hijos, una de ellas sanitaria en Galicia, reclaman al Servicio Canario de Salud una indemnización por importe de 150.000 euros. Lleva esta causa el abogado de Fisterra Cipriano Castreje Martínez

FALLECE TRAS INTENTO DE EXTRACCIÓN DE UN CATÉTER OLVIDADO EN SU CUERPO 12 AÑOS.-CONDENA AL SERGAS:220.000€        Tlf:98...
25/01/2025

FALLECE TRAS INTENTO DE EXTRACCIÓN DE UN CATÉTER OLVIDADO EN SU CUERPO 12 AÑOS.-CONDENA AL SERGAS:220.000€

Tlf:981 138414;629339580;669815402;
Recomendamos la visión ,difusión y comentar este vídeo, se trata de un caso dramático de una mujer de 59 años, que tras aprobarse el trasplante renal, siendo el donante, su marido se somete a una cirugía de extracción del riñón, pero días antes de la extracción del riñón, le advierten de que tiene un catéter, un trozo de un catéter en su cuerpo y que se puede extraer o no, pero que no le causa ningún daño. Tras la cirugía de extracción del riñón enfermo intentan extraer el catéter, la tracción es brutal se produce una hemorragia intensa que tras dos cirugías no se consigue solapar y la paciente fallece a las pocas horas por y como consecuencia del fallido intento de la extracción del catéter, fallece por una mala praxis, le causaron un daño desproporcionado, el mayor posible, como dice la sentencia que fue el fallecimiento. Como abogado director de litigio, siempre manifesté que este asunto era penal, pero la jurisdicción penal o archivo, ahora no descartamos abrirlo de nuevo por un homicidio imprudente estos hechos no pueden consentirse. Si consideran que este vídeo les ha aportado información útil suscríbanse a este canal para seguir recibiendo notificaciones den me gusta y así recibirán cada vez que publiquemos algo nuevo. Por otra parte nuestro canal de YouTube le agradecemos igualmente la suscripción y que activen la campanita para recibir todas las notificaciones con mi agradecimiento personal. Nos vemos seguramente en muy breve espacio de tiempo.Cipriano Castreje Abogado.

Todo parecía relativamente sencillo. A Purificacion Reboreda de 59 años, iban a extirparle el único riñón que le quedaba después de toda una vida con enferme...

Créanme.. ver este vídeo vale la pena. Quedo a la espera de sus comentarios.Hansufrido algo parecido  -denegación de se...
11/12/2024

Créanme.. ver este vídeo vale la pena. Quedo a la espera de sus comentarios.Hansufrido algo parecido -denegación de servicios- me agradaría que lo comentasen.El odio al sistema de salud disfuncional es brutal.
Castreje&Co Abogados Tlf:981138414.-

Descripción:En este video, exploramos el impactante as*****to de Brian Thompson, CEO de UnitedHealthcare, ocurrido en pleno corazón de Manhattan. Con un tras...

09/12/2024

SERIE DIVULGATIVA: DERECHOS DE LOS PACIENTES.
ELDERECHO AL ACOMPAÑAMIENTO EN LA CONSULTA MÉDICA-PRUEBAS INVASIVAS Y PARTO-
LEY DE SALUD PUBLICA DE GALICIA
Info:Castreje &Co Abogados tlf 981138414; 669815402;629339580.-

CRITERIOS: Según esta ley, los pacientes tienen derecho a ser acompañados durante su atención médica, incluyendo las visitas a la inspección médica. Este derecho se aplica de la siguiente manera:
1. El paciente tiene derecho a estar acompañado, como mínimo, por una persona que mantenga vínculos familiares o de hecho con él, o una persona de su confianza.
2. Los centros sanitarios están obligados a facilitar este acompañamiento, con la única excepción de casos donde sea desaconsejable por criterios clínicos.
3. Este derecho se extiende a todas las áreas de atención sanitaria, incluyendo consultas médicas, pruebas diagnósticas y otros procedimientos médicos.
Es importante destacar que este derecho no puede ser negado arbitrariamente. La ley busca garantizar el apoyo emocional y la asistencia personal que un acompañante puede proporcionar durante la atención médica, reconociendo su importancia para el bienestar del paciente.
En resumen, el derecho a ser acompañado está claramente establecido en la Ley de Salud de Galicia, y los centros sanitarios deben respetarlo y facilitarlo, salvo en circunstancias excepcionales basadas en criterios médicos específicos.

VIGO:SENTENCIA DICTADA EN 24 hrs. NEUROPATIA NERVIO INGUINAL y ÁREA PÉLVICA DERECHA TRAS CESÁREA EN HOSPITAL PÚBLICO DE ...
03/12/2024

VIGO:SENTENCIA DICTADA EN 24 hrs. NEUROPATIA NERVIO INGUINAL y ÁREA PÉLVICA DERECHA TRAS CESÁREA EN HOSPITAL PÚBLICO DE VIGO.INCAPACIDAD ABSOLUTA -LESION IRREVERSIBLE-DOLOR INCOERCIBLE- RESISTENTE A FENTANILO-OXICODONA-PREGABALINA.. etc.
DEPENDIENTA DE COMERCIO.
Castreje&Co Abogados
Cipriano Castreje -Abogado-
Tlf:981138414-629339580-669815402-

Un juzgado de Vigo ha dado, en primera instancia, la razón a la trabajadora, cuyo caso llevó el abogado de Fisterra Cipriano Castreje Martínez

03/12/2024

VIGO -SENTENCIA DICTADA en 24 hrs.INCAPACIDAD ABSOLUTA -JOVEN DEPENDIENTE DE COMERCIO EN EL CORTE INGLÉS-NEUROPATIA CRONICA REGION PÉLVICA E INGUINAL DERECHA TRAS CESÁREA-TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO COMPLEJO:OXICODONA-FENTANILO-ANTIDEPRESIVOS-LIDOCAÍNA-DEPENDENCIA GRADO II-
Castreje&Co Abogados
CASTREJE ABOGADOS;Tlf 971138414;669815402 y 627813478.Desde la perspectiva médico legal, como abogado de la paciente, estamos ante la presencia de una sentencia muy relevante, no solo por el hecho de que se haya quitado en 24 horas desde la vista oral si no porque recoge de forma clara concreta y precisa en menos de cuatro folios, los hechos probados que incapacitan a esta joven de 41 años para todo tipo de trabajo y las califica, especialmente invalidantes para toda profesión u oficio. Los puntos médicos relevantes que hemos destacado en la vista oral a la que hemos acudido sin perito, puesto que el expediente administrativo que contenía parte de la historia clínica de la paciente era más que suficiente y siendo el dictamen del informe de síntesis muy relevante, los puntos que afectaban a la capacidad laboral eran los siguientes uno neuropatía crónica en la región pélvica inguinal derecha, con secuela de infección quirúrgica, pos cesárea que requiere tratamiento continuo en la unidad del dolor desde 2021 dolor neuropático severo que aumenta con la flexión de la cadera derecha, impide la bipedestación prolongada, genera descargas, ocasionales, no responde a los tratamientos convencionales, necesidad de ayuda para la marcha (muleta en mano derecha), lo que dificulta la manipulación y transporte de objetos, tratamiento farmacológico y les rogamos que presten atención siguiente: opioides, antidepresivos, ansiolíticos, anti epilépticos y otros tratamientos tópicos como parches con oxicodona necesidad de tratamiento invasivos recurrentes como perfusión de lidocaína, iontoforesis e infiltraciones, deterioro progresivo, documentado con empeoramiento constante, no respuesta a ningún tratamiento y necesidad creciente de medicación impacto en las actividades básicas como necesidad de muleta imposibilidad de bipedestación prolongada, dependencia para las actividades cotidianas. De hecho tenía concedida o tiene considerada dependencia en grado III con ayuda tercera persona de 64 horas a la semana, afectación psicológica con ánimo deprimido, ansiedad, documentada, la habilidad emocional, afectación neurológica, adjetivada, neuropatía crónica, dolor, neuropático, refractario, descargas ocasionales y un historial laboral relevante tras 21 años en El Corte Inglés intento de adaptación laboral sin éxito e imposibilidad de mantener ningún rendimiento en ninguna actividad. Hay que destacar que esta paciente nunca estuvo un solo día de baja por incapacidad temporal por lo tanto, esta sentencia marca un hito por la rapidez en dictarse ya decimos menos de 24 horas y por la claridad en la que su señoría el magistrado entendió las dolencias como incapacitantes para todo tipo de trabajo, pasándose única y exclusivamente en la interpretación y valoración jurídica de los hechos, probados derivados del expediente administrativo.

MIOMA UTERINO DE SEIS KILOS DE PESO:RETRASO DIAGNÓSTICO:CONDENA 20.000€.PERDIDA DE OPORTUNIDADE:SERGAS-OURENSE.!Castrej...
24/11/2024

MIOMA UTERINO DE SEIS KILOS DE PESO:RETRASO DIAGNÓSTICO:CONDENA 20.000€.PERDIDA DE OPORTUNIDADE:SERGAS-OURENSE.!

Castreje&Co Abogados
Tlf:981138414 -669815402-629339580


Nadie se puede perder la lectura de esta noticia es realmente para no creérselo. Se imaginan un balón de baloncesto de un tamaño de seis kilos y que nadie se dé cuenta…?

Una joven mujer OURENSANA  tenía en su cuerpo un mioma , es decir, un tumor benigno uterino de SEIS KILOS DE PESO de peso, no diagnosticado y confundido con estreñimiento y gases: enorme tumor, que tuvo que ser diagnosticado mediante una sencilla. Ecografía en la sanidad privada ante la ineficiencia de la sanidad pública de ourense. Tras presentar recurso de apelación por el abogado CIPRIANO CASTREJE. El TSXG pone las cosas en su sitio y revoca la sentencia de un juzgado, en la que señalaba que no había habido ni mala praxis, ni pérdida de oportunidad, puesto que la cirugía iba a ser la misma pesase, lo que pensase el tumor, lo que no se sostiene conforme a la lógica a la razón y el sentido común, que es lo que debe predominar en la justicia, aparte de la justa, la ley, y el TSJ, destaca que la paciente tenía derecho a un diagnóstico mucho más temprano.

Os podéis imaginar la magnitud del error, pues es muy simple , tan simple como que no hay una sola exploración abdominal a la paciente.

El TSXG condena al Sergas por haber tardado cinco meses en diagnosticar la dolencia a una ourensana, cuyo caso llevó el abogado de Fisterra Cipriano Castreje Martínez

13/11/2024

EL INSS CONDENADO A RECONOCER A UNA “COSTURERA” del SERGAS LA INCAPACIDAD COMO ACCIDENTE DE TRABAJO.
Tlf 981138414-669815402-629339580-

28/09/2024

DAÑOS A JOVEN MADRE EN EL PARTO-EPISIOTOMIA-DESGARRO VAGINAL-INCONTINENCIA-EL BEBE NACIO SANO- INDEMINZACION 45.000€ CONDENA A SERGAS Y SEGURCAIXA ADESLAS. DAÑO DESPROPORCIONADO-HOSPITAL ALVARO CUNQUEIRO -VIGO-



Descripción;Joven de 31 años que acude al Hospital Alvaro con Queiro de Vigo, para dar a luz a su bebé, en un embarazo rigurosamente normal. Tras ligeras complicaciones en el trabajo de parto, la obstetra realiza una episiotomía y se produce un desgarro vaginal. A los pocos días del parto la paciente comienza con dolor en el área vaginal, dolor muy irritante, incontinencia f***l, con incapacidad para poder sentarse o permanecer de pie mucho tiempo. Tras visitar a varios servicios del propio hospital ninguno de ellos lo pone en relación con el parto a excepción de la unidad del dolor que determina una posible existencia de neuralgia del pudendo, pero sin confirmarla el sergas de negó vía administrativa. La indemnización. La paciente contrata a Abogado Cipriano CASTREJE para que la represente ante el juzgado de lo contencioso, que desestima la demanda por entender que se siguieron los protocolos en el recurso de apelación ante el tribunal superior. El abogado argumenta que se está ante la presencia de un daño desproporcionado, puesto que si todo se ha hecho bien, como se explica el resultado tan nefasto, y que el sergas no sea capaz de identificar la etiología del daño, la sala del TSJ de Galicia, estima el recurso de apelación y señala que existe daño desproporcionada y que corresponde al sergas probar que, a pesar de que todo lo hizo bien cuál es el origen del daño, puesto que por el principio de facilidad probatoria, es el ser que es el que tiene acceso a toda la información necesaria para determinar cuál es el origen del daño. La sala, siguiendo el criterio de Cipriana CASTREJE, abogado de la paciente, estima que se reúnen los requisitos del daño desproporcionado, puesto que por una actividad tan básica y tan simple realizada miles de veces y de forma cotidiana en un servicio de ginecología y obstetricia, es inexplicable el daño y el sergas no da una razón lógica para su existencia por lo tanto procede indemnizar a la paciente en la suma de 45.000 € no conforme con ello la compañía de seguros recurrió al Tribunal Supremo que admitió el recurso de casación y la interpuso las costas.
Vamos a iniciar una nueva etapa informativa publicando este tipo de vídeos y otros informativos; suscríbanse a nuestro canal en YouTube y a este canal en Facebook, denle al me gusta para poder recibir en el futuro las nuevas publicaciones que realizaremos ;tu ayuda a todos los pacientes a estar. Informados de la circunstancias y de la casuística por la que pueden reclamar sus derechos en cualquier parte del mundo.

23/06/2024

ACCIDENTE DE TRABAJO: CONDENA AL ESTADO A INDEMNIZAR A UN TRABAJADOR POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD 160.000€. E IMPOSICION DEL 30% de RECARGO DE PRESTACIONES POR EL MISMO MOTIVO. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

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El trabajador, representado por el abogado Cipriano Castreje Martínez, logra una indemnización de 160.000 € y un recargo del 30% en sus prestaciones por la falta de medidas de seguridad en su centro de trabajo.
Pontevedra, 7 de junio de 2024 - El Juzgado de lo Social num 3 de PONTEVEDRA ha dictado que reconoce la invalidez permanente total de un trabajador de telecomunicaciones de 53 años, derivada de un accidente laboral ocurrido en marzo de 2019. El trabajador, representado por el abogado Cipriano Castreje Martínez, ha conseguido una indemnización de 160.000 € y un recargo del 30% en sus prestaciones debido a la falta de medidas de seguridad en su centro de trabajo.
Detalles del Caso:
En marzo de 2019, el trabajador sufrió una caída accidental en su centro de trabajo, golpeándose la parte lateral del tórax con una barandilla situada junto a una zona con material apilado. Inicialmente, la mutua no extendió la baja médica tras una primera exploración. Sin embargo, una tomografía de tórax realizada el 20 de marzo de 2019 reveló una fractura del segundo arco costal izquierdo, derrame pleural y opacidad basal bilateral. Fue dado de baja con el diagnóstico de traumatismo torácico y posteriormente diagnosticado de insuficiencia valvular mitral masiva, lo que requirió una intervención quirúrgica urgente el 12 de junio de 2019.
Litigio y Resoluciones:
El trabajador presentó una demanda de impugnación de alta médica, que fue desestimada, y fue dado de baja por enfermedad común. No obstante, el INSS inició un expediente de invalidez permanente, reconociendo la invalidez permanente total en marzo de 2021. El trabajador, no conforme con la contingencia, acudió al bufete Castreje Abogados, logrando que el juzgado de lo social declarara que la invalidez derivaba de un accidente de trabajo. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en mayo de 2022, permitiendo al trabajador incrementar su pensión mensual y cobrar un seguro de convenio de 94.000 €.
Reclamación Adicional:
El trabajador también presentó una reclamación contra la subdelegación del gobierno por la falta de medidas de seguridad, lo que resultó en un recargo del 30% en sus prestaciones. Además, el Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra condenó a la subdelegación del gobierno a indemnizar al trabajador con 160.000 € por responsabilidad civil derivada del accidente laboral.
Declaraciones del Abogado:
Cipriano Castreje Martínez, abogado del trabajador, destacó dos hechos relevantes: "Lograr que la contingencia fuese reconocida como accidente de trabajo y demostrar la gravedad de las lesiones, que requirieron una intervención quirúrgica urgente para salvar la vida del trabajador. Este caso refleja la falta de diligencia de las mutuas de accidentes de trabajo y la importancia de una representación legal.

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