12/08/2016
Sabías que... si eres extranjera/o no comunitario y quieres regresar a tu país, puedes acceder al cobro acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo. (Plan de retorno voluntario)
Requisitos:
- Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social (Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde) y tener residencia legal en España.
- Estar en desempleo e inscrita/o como demandante de empleo y tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- Comprometerte a retornar a tu país de origen, y si fuera su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España
- Comprometerse a no retornar a España, en el plazo de tres años.
- No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.
Cuantía:
Podrás recibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo que te correspondan o que te resten por percibir en el momento de la solicitud en dos plazos; el 40 % del importe en España, una vez reconocido el derecho.
El 60 % del importe restante en tu país de origen, transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquél.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realizará este pago a partir de que le sea comunicada tu comparecencia en la representación diplomática o consular de España en tu país y se acredite tu regreso.
Únicamente podrás regresar a España una vez transcurrido el período de compromiso de no retorno de tres años y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España.