Míguez y Fandiño Asesores S.L

Míguez y Fandiño Asesores S.L Asesoría Jurídica, Laboral, Fiscal y Contable. Sucesiones, Familia y Accidentes de tráfico. Especialidad en derecho laboral.

Asesoramiento a particulares y empresas, en todo tipo de materias jurídicas. Asesoría integral laboral en la empresa y asesoría socio-laboral al trabajador. Somos especialistas en Derecho de Familia, Sucesiones, Accidentes de tráfico.

02/01/2019

¡Felices fiestas!

20/09/2018

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado se ha ampliado la duración de la baja por parternidad de 4 semanas a 5 semanas:

"Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5."

02/01/2018

El Consejo de Ministros de 29 de Diciembre de 2017 fijó el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2018 en las siguientes cantidades:
•Salario Mínimo diario: 24,53 €
•Salario Mínimo mensual: 735,90 €
•Salario Mínimo anual: 10.302,60 €

Un incremento del 4% sobre el SMI del 2017.

04/12/2017

Otra de las novedades que contempla la Nueva Ley para los trabajadores autónomos es la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con el trabajo, siempre y cuando se tenga al menos un trabajador contratado.

Anteriormente el trabajador autónomo sólo podía percibir el 50% de la pensión de jubilación si continuaba trabajando.

30/11/2017

Con la entrada en vigor de la nueva ley que venimos comentando, aparecen nuevas deducciones fiscales para los autónomos:

Principalmente nos encontramos dos novedades importantes:

Gastos de suministros del domicilio del trabajador: el autónomo que trabaje desde casa y destine parte de la vivienda a la actividad (comunicándoselo a la AEAT), podrá deducir un 30% en el IRPF de los gastos de electricidad, gas, telefonía, internet, etc. de la parte de la vivienda que se ha afectado a la actividad. Hasta este momento era casi imposible poder hacerlo.

Gastos de manutención: el autónomo podrá deducir en el importe establecido reglamentariamente cada ejercicio los concepto de gastos de dietas y manutención y para ello tendrá que justificar que se deben al desarrollo de la actividad, que dichos gastos se lleven a cabo en restaurantes y establecimientos de hostelería, y que se paguen por medios justificables (electrónicos) y con la correspondiente factura a nombre del trabajador autónomo.

Unas novedades interesantes para el colectivo.

28/11/2017

Publicamos otra novedad de la nueva Ley del Trabajador Autónomo...

Hasta este momento las afiliaciones, altas y bajas en el Régimen Especial de Autónomos producen efectos desde el primer día del mes de inclusión o cese.

Con aplicación a partir del 1 de enero de 2018, será la posibilidad de afiliarse al régimen especial y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos del día de alta o baja, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30.
El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes.
Es decir, sólo se pagará por lo días en que efectivamente se está dado de alta.

24/11/2017

Os comentamos de forma resumida alguna de las novedades de la nueva Ley de Autónomos:

Una de las principales novedades es la ampliación y mejora de las condiciones de la tarifa plana. Esta ayuda consiste en reducir la cuota que debe pagar un nuevo trabajador autónomo. En concreto pagarán 50 euros, durante los doce primeros meses, de cuota a la Seguridad Social. Antes de esta reforma, sólo se podían beneficiar durante los 6 primeros meses.

La tarifa plana incluye más bonificaciones en la cotización de los nuevos trabajadores autónomos. Entre los meses 13 y 18, el trabajador tendrá que abonar el 50% de la cuota que le corresponda, y del mes 19 al 24 la reducción será de un 30%.

Seguiremos incluyendo más novedades….

21/11/2017

El 26 de octubre se publicó la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y desde ese día entraron en vigor alguna de las novedades tan anunciadas durante los últimos meses, otras no lo harán hasta el 01 de enero de 2018.

Si quieres comenzar una actividad laboral o profesional por tu cuenta, podemos ayudarte.

Contacta con nosotros.

27/03/2017

Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017:

"El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de s**o ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses".

27/10/2016
12/08/2016

Sabías que... si eres extranjera/o no comunitario y quieres regresar a tu país, puedes acceder al cobro acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo. (Plan de retorno voluntario)

Requisitos:

- Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social (Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde) y tener residencia legal en España.
- Estar en desempleo e inscrita/o como demandante de empleo y tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- Comprometerte a retornar a tu país de origen, y si fuera su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España
- Comprometerse a no retornar a España, en el plazo de tres años.
- No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

Cuantía:

Podrás recibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo que te correspondan o que te resten por percibir en el momento de la solicitud en dos plazos; el 40 % del importe en España, una vez reconocido el derecho.
El 60 % del importe restante en tu país de origen, transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquél.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realizará este pago a partir de que le sea comunicada tu comparecencia en la representación diplomática o consular de España en tu país y se acredite tu regreso.

Únicamente podrás regresar a España una vez transcurrido el período de compromiso de no retorno de tres años y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España.

30/07/2016

Sabías que.... si estás cobrando la prestación de desempleo y te trasladas al extranjero....

Si el desplazamiento es inferior a 15 días acumulados en un año, se puede seguir percibiendo la prestación, pero es obligatorio comunicar el desplazamiento con anterioridad al SEPE.

Si el desplazamiento es superior a 15 días, pero inferior a 90 días acumulados en un año, se puede suspender el percibo de la prestación hasta el retorno, pero es obligatorio comunicar el desplazamiento ante el SEPE con anterioridad y recibir la autorización del mismo.

Si el traslado es superior a 90 días:

Debes comunicar en el SEPE la fecha y el motivo del traslado, para proceder a suspender el pago de su prestación, pudiendo reanudarla a tu regreso si acreditas que saliste por búsqueda o realización de trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional.

Para poder reanudar el percibo de la prestación al retornar, tienes que cumplir los siguientes requisitos: Haber permanecido en el extranjero menos de 12 meses; inscribirte como demandante de empleo y solicitar la reanudación en los 15 días siguientes al retorno y acreditar el motivo de la salida (por búsqueda de empleo, por colocación en un país extranjero; por perfeccionamiento profesional o cooperación internacional).

Es decir, si el traslado no es por alguna de estas causas o es superior a 12 meses se extingue el derecho a la prestación.

¿Que es la “exportación de la prestación”?

Si eres perceptor de prestaciones y has permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 4 semanas en España, y te trasladas a buscar empleo a un país de la UE/EEE o Suiza, puedes exportar dicha prestación durante 3 meses, prorrogables por otros 3.

Requisitos:

Solicitar la autorización de desplazamiento.

Solicitar el documento U2.

Inscribirse como demandante de empleo en el otro Estado miembro en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que deje de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante la residencia en España.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en éstos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que acrediten la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretende desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo.

En la próxima entrada resumiremos en que consiste el “plan de retorno voluntario” que facilita ayudas a los extranjeros no comunitarios que quieran regresar a su país.

Dirección

Calle Posse, 27/1°A
A Coruña
15009

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Martes 10:00 - 14:00
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Miércoles 10:00 - 14:00
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Jueves 10:00 - 14:00
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