Ceán y González Abogados SCP

Ceán y González Abogados SCP Despacho de abogados en La Coruña

09/03/2023

¿Puedo no pagar la penalización por incumplir el contrato de permanencia de una compañía telefónica?

Cuando contratas un servicio de internet con una compañía telefónica, y esta establece un tiempo de permanencia dentro de ella, debes saber que no puedes romper este contrato antes del tiempo establecido e irte de ella sin pagar una penalización económica a dicha compañía.

Aunque también debes saber, que ese acuerdo contractual, es vinculante para ambas partes, esto quiere decir que, igual que tú tienes que cumplir con tu promesa de permanecer en ella, esta también debe cumplir con lo que prometió ofrecerte en dicho contrato. En caso de que la compañía no cumpliese con su parte, sí puedes solicitar la cancelación del mencionado contrato y cambiarte a otra compañía.

¿En qué casos no tengo que pagar una penalización si incumplo la permanencia?

Cuando quieres contratar internet en casa, es aconsejable que mires y compares las distintas compañías de internet que pueden ofrecerte lo que estás buscando, y que analices los tiempos de permanencia que impone cada una de ellas, ya que no en todas es igual, así como también cuáles son las distintas penalizaciones que debes asumir en caso de que quieras incumplirla por motivos distintos a los que se mencionan a continuación.

¿Cuándo puedo romper el contrato de permanencia?

Existen tres casos en los que podrás solicitar a tu compañía que anule el contrato firmado y en los que no deberás de pagar ningún tipo de penalización.

1. Cuando la compañía ha cambiado las condiciones que vienen firmadas por contrato

Si bien es cierto que una compañía telefónica puede modificar estas condiciones cuando quiera, ésta debe avisar a los afectados de estos cambios con carácter previo a que estos cambio se hagan efectivos - debe ser un mes de antelación - de este modo, el usuario contará con tiempo suficiente para poder buscar otras opciones y solicitar la anulación del contrato.

2. Cuando la compañía ha cambiado los precios o el servicio de la tarifa que se tiene contratada

Como ya se ha mencionado al inicio del artículo, el contrato firmado vincula a ambas partes, por tanto, si una compañía cambia el servicio ofrecido o los precios de la tarifa que el usuario ya tenía contratada, este puede irse con total libertad sin tener que abonar ningún tipo de sanción económica a dicha compañía, puesto que en este caso sería la compañía quien estaría incumpliendo una parte de ese contrato.

Lo dispuesto en el punto número y dos, viene regulado por el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, en su artículo 9, mediante el cual se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

3. Cuando el servicio que está ofreciendo una compañía al usuario funciona de manera deficiente

Cuando una compañía está ofreciéndole al usuario un servicio deficiente, significa que no está cumpliendo con lo dispuesto en las condiciones contractuales, y en esta situación no estaríamos hablando de que el usuario quiera darse de baja, sino de que la compañía no está cumpliendo con la parte que debería.

Además, es interesante que, como usuario, sepas que el artículo 1.124 del Código Civil establece que, si vas a cambiarte de compañía por este motivo, es completamente ilegal que se te quiera imponer una penalización económica.

Aunque no solo eso, en este caso la compañía se encuentra en la obligación de tener que indemnizar - si así lo solicita - al usuario por los días en los que ese servicio ha funcionado de manera deficiente, debido a los daños y perjuicios que éste puede haber sufrido.

En estos casos, la mejor opción para el usuario es optar por una compañía que ofrezca un internet sin permanencia, o por el contrario, que el tiempo establecido por dicha compañía sea mínimo.

09/03/2023

La factura de internet en un domicilio alquilado, ¿quién debe pagarla?

Cuando vamos a empezar con el proceso de alquilar una vivienda, es necesario tener presentes varias cosas que son importantes. Una de ellas, es saber qué tipo de alquiler vamos a realizar, puesto que una vivienda puede ser alquilada para varios fines, y la respuesta a esta pregunta dependerá de cuál sea éste.

Un propietario puede alquilar su vivienda para hacer de ella un uso de larga estancia (suele ser más de un año), para uso turístico o para estudiantes y gente que comparte piso (normalmente suelen ser contratos de un año o un curso escolar).

Una vez que el inquilino sabe para qué fin va a alquilar un inmueble, debe tener presente otra serie de cosas, como los gastos cotidianos que, como arrendatario, le corresponde pagar.

¿Es el inquilino o el propietario quien debe pagar el internet?

En una vivienda de alquiler, existen una serie de pagos de los que debe responsabilizarse el dueño de dicha vivienda por el simple hecho de serlo. Estos son, por ejemplo, los gastos de la comunidad, reparaciones que deban realizarse o averías que puedan surgir en la vivienda - siempre y cuándo éstas no las hayan ocasionado los inquilinos - o el pago del IBI.

Los inquilinos también deben hacerse cargo de otros gastos que les corresponden por el hecho de estar habitando esa propiedad, estos son tales como el agua, el gas, gastos cotidianos provenientes de hacer uso de la misma o el servicio de internet. Además, los inquilinos también deben hacerse cargo y responder económicamente ante cualquier daño que pueda sufrir la casa y que haya sido ocasionado por ellos mismos.

La ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece en su artículo 20.3 lo siguiente: “Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”. Esto quiere decir que las facturas provenientes de la luz, el agua, el gas o el internet de la vivienda, están obligados, por dicha ley, a ser pagadas por los inquilinos.
Por tanto, si se va a alquilar un inmueble para una larga estancia, y el propietario ya tiene un servicio contratado, es necesario que éste remita la factura al inquilino y que éstos se la abonen de manera mensual. Aunque si no tiene este servicio contratado, los inquilinos contarán con la libertad de contratarlo ellos mismos, pudiendo elegir entre la compañía y oferta que prefieran.

Además, que este servicio no esté contratado, les proporciona a los inquilinos una libertad mayor a la hora de elegir lo que éstos quieren tener contratado en su vivienda y lo que quieren pagar por ello. Por ejemplo, pueden contratar ofertas de fibra, fijo, móvil y televisión, es decir, algo que les incluya todo lo que se busca en una vivienda, puesto que normalmente, los propietarios tienen contratados los servicios más básicos.

¿Sucede lo mismo en un piso alquilado para uso turístico?

En este caso no, puesto que estamos hablando de una situación completamente distinta. Este tipo de viviendas son alquiladas por periodos muy cortos de tiempo, y el internet de esos inmuebles suele pagarlo el propietario.

Esto se hace así, básicamente, porque para los clientes que lo alquilan sería muy incómodo el tener que estar ellos contratando dicho servicio, además de que poca es ya la gente que alquila una vivienda para uso vacacional sin que ésta tenga internet, dada la importancia que tiene hoy en día.

El servicio de internet en los pisos compartidos o de estudiantes

Este tipo de alquileres suelen tener una duración de un año, o el tiempo que dura un curso escolar, puesto que este tipo de gente suele estar cambiando de residencia anualmente. En este tipo de alquiler sucede exactamente lo mismo que en el que mencionamos al comienzo del artículo, el propietario puede o no tener un servicio de internet contratado.

En caso de que el propietario tenga dicho servicio contratado, deberá informar a los inquilinos y remitirles la factura mensualmente, siendo éstos quienes repartan los gastos equitativamente entre los habitantes y se lo transfieran al propietario cada mes.

En el caso de no tener nada contratado, los inquilinos contarán con la libertad de elegir por ellos mismos qué servicio y compañía se ajusta más a su bolsillo y necesidades. Lo mejor para ellos en estos casos, es utilizar un comparador de fibra y móvil, ahí podrán ver de una manera rápida y sencilla qué tarifa les compensa más contratar.

Dicho esto, el único aspecto que debe quedar bien claro para todos aquellos interesados en alquilar una vivienda, sea cual sea el fin para el que vayan a alquilarla, es que el internet deben pagarlo ellos mismos, en ningún caso el propietario.

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El día 7 de Abril comienza la campaña de renta 2020.
La Agencia Tributaria mantiene los plazos ordinarios, por lo que la misma finaliza, como todos los años, el 30 de junio (25 para las domiciliadas).Importantes novedades para aquellas personas que hayan estado en un ERTE, que hayan percibido el mínimo vital o prestaciones por cese de actividad. Por ello es importante no confirmar sin más el borrador de la AEAT.
No dude en contactar con nosotros para que podamos asesorarle y obtener los mayores beneficios fiscales.

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De momento la Agencia Tributaria mantiene los plazos ordinarios, por lo que la misma finaliza, como todos los años, el 30 de junio (25 para las domiciliadas)
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28/04/2020

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