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Separación de Bienes y Viudedad: ¿Tengo Derecho a Cobrar la Pensión?La separación de bienes es un régimen económico matr...
31/10/2025

Separación de Bienes y Viudedad:

¿Tengo Derecho a Cobrar la Pensión?

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que regula las tenencias y ganancias patrimoniales del matrimonio. Pero, ¿qué ocurre si me quedo viudo? ¿Tengo derecho a cobrar la pensión de viudedad si he hecho separación de bienes?

-¿Qué es la Separación de Bienes?

La separación de bienes es un régimen pactado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales por el que los miembros de la pareja mantienen su patrimonio completamente separado. Cada cónyuge mantiene la propiedad y administración de sus bienes y derechos.

-¿Qué Heredo si me Quedo Viudo con un Sistema de Separación de Bienes?

El artículo 659 del Código Civil señala que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. El cónyuge superviviente tiene derecho, como mínimo, al usufructo vitalicio de un tercio de la herencia en el caso de haber descendientes.

-¿Se Conserva el Derecho a Recibir la Pensión?

El régimen económico patrimonial de un matrimonio no afecta en el reconocimiento de la pensión de viudedad. El cónyuge superviviente tendrá derecho a una pensión vitalicia, siempre que el sujeto causante reúna los requisitos establecidos en la normativa de Seguridad Social.

-Requisitos para la Pensión de Viudedad:

- Estar casado/a en el momento de la muerte del cónyuge.

- No estar separado/a legalmente o de hecho.

- Cumplir con los requisitos de cotización y edad establecidos por la Seguridad Social.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, no dudes en contactarnos.

Fotografía:

Qué es el ASILO POLÍTICO y dónde se regula?Es una protección que un país ofrece a personas perseguidas por motivos polít...
08/06/2025

Qué es el ASILO POLÍTICO y dónde se regula?

Es una protección que un país ofrece a personas perseguidas por motivos políticos, como sus ideas, militancia o activismo.

Quién puede solicitarlo?

Personas que huyen de su país por riesgo de persecución debido a su:

Opinión política
Activismo
Pertenencia a un grupo social, religioso, étnico, etc.

Dónde se regula?

Internacionalmente:

Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 14)
Convención de Ginebra sobre Refugiados (1951)
Protocolo de 1967
Tratados regionales (ej. Convención de Cartagena)

Y a nivel nacional?

Cada país tiene su propia ley.
Ejemplos:
🇪🇸 España: Ley 12/2009
🇲🇽 México: Ley sobre Refugiados y Asilo Político
🇺🇸 EE.UU.: Título 8 del Código Federal.

¿Tienes dudas sobre el asilo político?
Como abogada, estoy aquí para ayudarte.
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🔹 Informarse es el primer paso para defender tus derechos.

28/03/2025
María Arias Delgado, la primera abogada de A Coruña, la segunda en Galicia en lograr este hito y la 24 en España. Era un...
19/02/2025

María Arias Delgado, la primera abogada de A Coruña, la segunda en Galicia en lograr este hito y la 24 en España. Era una mujer adelantada a su época en todo. El 19 de noviembre de 1949 se convirtió en la primera mujer miembro del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña y el 16 de enero de 1950, intervenía en la Audiencia de A Coruña. Una mujer adelantada a su tiempo que destacó toda su vida por su extraordinaria inteligencia.
Maruja murió en Madrid a los 80 años, aunque su toga, con la que hizo su primer informe, siempre descansará en la Audiencia de A Coruña.
(Manuel Seoane Doval)

Medidas acordadas tras la revisión salarial1. En el año 2024, con efectos retroactivos desde el 1 de enero, se subirán t...
12/02/2025

Medidas acordadas tras la revisión salarial

1. En el año 2024, con efectos retroactivos desde el 1 de enero, se subirán todas las cuantías un 3,1%. 

2. En los años posteriores se ha acordado que los salarios se revisarán en los primeros 15 días tras la publicación del IPC, sin más retrasos en el futuro, y que este será la referencia para las actualizaciones. Las actualizaciones estarán limitadas garantizando que siempre estarán entre el 1% y el 3,85%, limitándose si el IPC es inferior o superior a dichas cifras.

3. En el año 2025 y 2026 se ha acordado una congelación de las dietas de manutención, aquellas que se pagan en sustitución de cada comida principal que la empresa no se hace cargo. A partir de 2027 se establecerá en el convenio un mecanismo de actualización que garantice el poder adquisitivo.

4. A cambio del punto 3 se incrementa el porcentaje de salario que se percibe en concepto de propiedad intelectual, pasará de un 5% a un 6% de todas las cuantías salariales. Esto entrará en vigor para nuevos contratos a partir de que se publique el acuerdo, momento que os lo volveremos a recordar.

5. Además, se define mejor la cesión con el objetivo puesto en un futuro convenio que proteja mejor a los actores y actrices contra las cláusulas abusivas y permita una mejor defensa ante nuevos retos como la inteligencia artificial y otros derechos digitales. Salvando de manera expresa los derechos que recauda AISGE por Ley, que hasta ahora no se citaban en el convenio.

Un nuevo acuerdo que establece que, a partir del 1 de enero de 2025, los salarios deberán mejorar en un 2,8%, a excepció...
12/02/2025

Un nuevo acuerdo que establece que, a partir del 1 de enero de 2025, los salarios deberán mejorar en un 2,8%, a excepción de las dietas, que se mantendrán congeladas en 2025 y 2026.

En el sector cinematográfico, las nuevas tablas salariales establecen que los actores protagonistas deben recibir, como mínimo, 942,62 euros por sesión. Para los actores secundarios, el salario mínimo es de 8.520,69 euros mensuales, 3.195,67 euros semanales o 706,50 euros por sesión. Mientras que los actores de reparto percibirán al menos 6.032,74 euros al mes, 2.261,78 euros a la semana o 500,81 euros por sesión.

En paralelo, en televisión, los protagonistas deberán cobrar al menos 855,14 euros por sesión, 3.986,29 euros por semana. Los actores secundarios recibirán un mínimo de 7.654,01 euros al mes, 2.745,40 euros a la semana o 589,32 euros por sesión. Para los actores de reparto, el salario mínimo es de 5.784,29 euros mensuales, 2.076,53 euros semanales o 445,80 euros por sesión.

Todas las subidas tendrán carácter retroactivo y entrarán en vigor desde el 1 de enero de 2025. En las próximas semanas, las tablas se publicarán en los boletines oficiales correspondientes.

Photo: pixabay
Fuente: https://produccionaudiovisual.com

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