25/07/2025
✅💼 Finalizamos la semana con una sentencia favorable a los intereses de nuestro cliente, desestimándose íntegramente la demanda e imponiéndose las costas procesales a la parte actora.
La entidad financiera reclamaba a nuestro patrocinado el importe de un tratamiento bucodental que nunca llegó a iniciarse. En consecuencia, ejercimos el derecho de desistimiento contractual, previsto en el artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece:
“El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase”.
Agradecemos una vez más la confianza depositada.