26/05/2026
📌 Los trabajos profesionales realizados por un abogado en favor de su pareja no pueden presumirse gratuitos.
La letrada demandante reclama a quien fue su pareja sentimental el pago de los honorarios correspondientes a diversos trabajos profesionales realizados en su favor en distintos procedimientos judiciales.
La controversia se centra en determinar si al existir una situación de convivencia, los trabajos profesionales que realiza un miembro de la pareja para el otro se pueden considerar gratuitos o se mantiene en vigor la presunción de onerosidad.
Para el Tribunal, en la prestación de servicios entre quienes han sido pareja, se aplica lo dispuesto en el art. 1289 CC y cuando existe duda sobre el carácter o naturaleza de la causa de un determinado negocio jurídico (onerosa o gratuita ex art. 1274 CC), aquélla ha de resolverse a favor de la menor transmisión de derechos e intereses, sin que quepa invocar la presunción de liberalidad, conforme al art. 1277 CC, dado que la donación requiere la expresión de la causa de liberalidad y el animus donandi.
👇 Sentencia AP Toledo disponible en
Diario LA LEY, N.º 106, 22 de Mayo de 2026