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MULTAS POR CIRCULAR CON LAS LLANTAS LISAS📌📌Las sanciones por el incumplimiento del Art. 172 del Reglamento General para ...
21/09/2023

MULTAS POR CIRCULAR CON LAS LLANTAS LISAS

📌📌Las sanciones por el incumplimiento del Art. 172 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial están estipuladas en la Sección Tercera del COIP, bajo el apartado "Contravenciones de Tránsito", en el caso en estudio, en el Art. 383 ibidem, que establece que:

📍📍 "La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir. En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción"📍📍

Pero cuando las llantas están lisas o en mal estado🤔🤔, para ello nos remitiremos a lo dispuesto en la norma ya mencionada esto es el Art. 172 del Reglamento de aplicación a la LOTTTySV, que dice:

📍📍"Se prohíbe la circulación de un vehículo con los neumáticos en mal estado (roturas, lisas, deformaciones) o cuya banda de rodadura tenga un labrado inferior a 1.6 mm."📍📍

📝Para evitar estas sanciones en primer lugar debe Usted 🧐🧐observar los testigos de desgaste que se encuentran en las ranuras de los neumáticos.

Son pequeñas barras horizontales distribuidas uniformemente alrededor del neumático.

Si observa que el neumático ya se desgastó hasta el nivel de estas barras testigo, significa que es momento de cambiar el neumático.

El segundo lugar es recomendable medir la profundidad del dibujo con una herramienta específica llamada 📏📏"medidor de profundidad"📏📏 o bien con una simple moneda de un centavo.📌📌

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📚PROCEDENCIA DE LA ACCION DE PROTECCIÓN▶️.📚Todavía persisten muchas incógnitas sobre cuándo procede una acción de protec...
05/09/2023

📚PROCEDENCIA DE LA ACCION DE PROTECCIÓN▶️.

📚Todavía persisten muchas incógnitas sobre cuándo procede una acción de protección, a pesar de que la Corte Constitucional ya emitió un pronunciamiento al respecto en 2016. Entonces, ¿cuándo es apropiado interponer una acción de protección?⬇️⬇️

📌 La acción de protección se presenta como la vía más adecuada y eficaz para amparar los derechos vulnerados. Tanto las garantías jurisdiccionales en general, como la acción de protección en particular, juegan un papel fundamental al tratarse de la dimensión constitucional de un derecho fundamental. Estos instrumentos procesales están diseñados con el objetivo de asegurar la supremacía de los derechos consagrados tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

📌📌En consecuencia, resulta evidente que estas vías jurisdiccionales se presentan como las más apropiadas para resolver cualquier daño causado como resultado de una vulneración de un derecho constitucional. Cuando nos enfrentamos a una violación de derechos constitucionales, sea por parte de autoridades públicas no judiciales, en contra de políticas públicas que impliquen privación del goce o ejercicio de dichos derechos, o cuando dicha violación provenga de una persona particular, es importante considerar factores adicionales.

📌📌📌Entre estos factores se encuentran si la vulneración del derecho provoca un daño grave, si se prestan servicios públicos impropios, si se actúa por delegación o concesión o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

➡️➡️➡️En tales circunstancias, la acción de protección se erige como el camino constitucionalmente válido a seguir.

📖Precedente Jurisprudencial Obligatorio 001-16-PJO-CC.

¿Sabes lo que es esto? Es un pleito entre dos hermanos que duro más de 23 años. Hoy los dos hermanos están mu***os. Los ...
22/06/2023

¿Sabes lo que es esto? Es un pleito entre dos hermanos que duro más de 23 años. Hoy los dos hermanos están mu***os. Los hijos se tardaron 15 días en resolverlo mediante una mediación. La imagen nos muestra que todo ese proceso judicial se pudo resolver en menos tiempo. ¿Valía la pena? Ninguno de los dos hermanos se llevó nada, no volvieron a ser ellos, se congelo el amor que había entre ellos y se fueron sin decir te quiero o en su caso perdóname. ¿Qué función debemos de desempeñar los abogad@s en la solución de un problema? ¿Cuál es nuestro rol? Litigar por más de 20 años hasta que las partes se mueran, o en su caso pensar a profundidad de que forma puedo aportar soluciones para que el asunto se resuelva.

📌📌Acuerdo Ministerial Nro. 003-2023, emite Resolución Nro. 018-GINCE-2023, de fecha 29 de marzo de 2023📌📌, en la que res...
20/06/2023

📌📌Acuerdo Ministerial Nro. 003-2023, emite Resolución Nro. 018-GINCE-2023, de fecha 29 de marzo de 2023📌📌, en la que resuelve: “ proceda al retiro inmediato de los dispositivos electrónicos (fotoradares), ubicados en la Red Estatal E 35, (...) la Red Vial Estatal E- 582...”

Razón por la cual las multas generadas por los fotoradares ubicados en este sector, inobservan lo dispuesto en el Art. 45 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, por cuanto no se ha solicitado y no se cuenta con autorización de autoridad competente (MTyOP), para la utilización del derecho de vía, teniéndose por tanto, que los actos administrativos emanados de la entidad de control de tránsito (EMOV EP), que sean producto o derivados de estos fotoradares, resultan ilegítimos, por cuanto su funcionamiento no está autorizado conforme a la Ley y su Reglamento, careciendo por tanto de los requisitos mínimos, para ser considerados como legales.

📌‼️La Sentencia No. 2791-17-EP/23 ‼️📌instauró un estándar a ser verificado para determinar la procedencia de la citación...
18/06/2023

📌‼️La Sentencia No. 2791-17-EP/23 ‼️📌instauró un estándar a ser verificado para determinar la procedencia de la citación por la prensa en cualquier materia:

PROCEDENCIA DEL EXAMEN DE MÉRITO EN UNA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN.La Corte Constitucional es el máximo Organis...
13/01/2023

PROCEDENCIA DEL EXAMEN DE MÉRITO EN UNA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN.

La Corte Constitucional es el máximo Organismo de justicia constitucional en el Ecuador, encargado de enmendar las vulneraciones de conocimiento, excepcionalmente y de oficio podría revisar lo originario de una garantía jurisdiccional, es decir, realizar un control de méritos, cuando se cumplan los siguientes presupuestos:
(i) que la autoridad judicial inferior haya violado el debido proceso u otros derechos de las partes en el fallo impugnado o durante la prosecución del juicio, lo cual es propio del objeto de la acción extraordinaria de protección;
(ii) que prima facie, los hechos que dieron lugar al proceso originario puedan constituir una vulneración de derechos que no fueron tutelados por la autoridad judicial inferior; y,
(iii) que el caso no haya sido seleccionado por esta Corte para su revisión.
Adicionalmente, debe tenerse como cuarto presupuesto para el control de méritos que el caso al menos cumpla con uno de los criterios que a continuación se indican: gravedad del asunto, novedad del caso, relevancia nacional o la inobservancia de precedentes establecidos por este Organismo.
El criterio de gravedad responde a la necesidad de brindar una protección eficaz e inmediata y una reparación integral a los derechos cuya vulneración no pueda ser ignorada por la Corte cuando ya ha conocido de ella a través de la acción extraordinaria de protección y el daño causado pueda tornarse en irreparable. Lo grave del caso puede estar dado por la condición del sujeto, el grado de invasión en la esfera de protección del derecho u otras particularidades que puedan ser advertidas por la Corte.
El criterio de novedad está asociado con el establecimiento de precedentes jurisprudenciales en ejercicio de la atribución de la Corte para expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales. Esta facultad es generalmente aplicada en la selección y revisión de sentencias provenientes de garantías jurisdiccionales.
No obstante, en razón de que la acción extraordinaria de protección brinda a la Corte acceso a los expedientes de los procesos constitucionales, también resulta una vía apta para que ese Organismo ejerza la atribución referida en el párrafo precedente.
El criterio de relevancia nacional se refiere a casos que involucran luchas de movimientos sociales y/o grupos de interés, así como a aquellos que evidencian la repetición de un patrón fáctico relacionado con circunstancias políticas y sociales.
Por otro lado, el criterio de inobservancia de precedentes guarda relación con el control de la actividad jurisdiccional de los jueces, lo que forma parte del objeto connatural de la acción extraordinaria de protección.

31/07/2022

CUANDO ESTÉN CONFRONTADOS LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE CRIANZA CON LOS DE LOS PADRES BIOLÓGICOS, LOS JUECES DEBEN TOMAR LA DECISIÓN PENSANDO SIEMPRE EN PRIVILEGIAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Corte Suprema de Justicia de Colombia.

EXTRACTO SENTENCIA CASO PRESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA MG. IVAN SAQUICELA (EXTRACTO DE LA SENTENCIA - PARTE...
07/07/2022

EXTRACTO SENTENCIA CASO PRESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA MG. IVAN SAQUICELA (EXTRACTO DE LA SENTENCIA - PARTE RESOLUTIVA).

La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, al dictar sentenciar en la apelación de la acción de protección que presentó el doctor Iván Saquicela Rodas, Presidente de la Corte Nacional de Justicia y representante de la Función Judicial del Ecuador, en contra de la medida de suspensión dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el día de hoy 7 de julio de 2022, RESOLVIÓ:

- Aceptar el recurso de apelación interpuesto por el accionante, Dr. Iván Saquicela Rodas.

- Se revoca la sentencia, emitida por el Juez Constitucional, Abogado Carlos Jervez Puente.

- Se declara con lugar la Acción de Protección propuesta.

- Se declara la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa y a la motivación de las resoluciones del poder público, contenidos en los artículos 82, 76. 1. 7 literales a), b), l) de la Constitución

En relación con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional las siguientes medidas de reparación integral Se dispone:

a) Dejar sin efecto el acto administrativo impugnado signado con el Nro. PCJ-MPS-008-2022 en el que se ha dictado medida cautelar de suspensión en contra del Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Doctor Iván Saquicela Rodas, por consiguiente, se le deberá restituir de manera inmediata a su cargo. Téngase presente lo que se hace conocer por parte del Consejo de la Judicatura mediante resolución del Pleno, PCJ-RMPS-0052022 en mérito de la resuelto por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, se ha procedido a revocar la medida preventiva de suspensión en el ejercicio de sus funciones al accionante, disponiéndose el archivo de la denuncia

b) Se dispone la cancelación de los valores no percibidos durante el tiempo que duró su suspensión, así como la cancelación de los beneficios que por ley le corresponde, para lo que deberá observarse lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

c) Igualmente se dispone que el Pleno del Consejo de la Judicatura que, a través de la página web de la institución, en todas las redes sociales que maneja el Organismo accionado, así como en uno de los medios de prensa escritos de mayor circulación del país, pida disculpas públicas a la Función Judicial del Ecuador, en la persona del doctor Iván Saquicela Rodas, organismo que no deberá repetir estas actuaciones en contra de ningún funcionario o funcionaria judicial, concediéndole el plazo de treinta días para su cumplimiento.

d) El daño emocional que causa la suspensión puede ser incalculable y depende mucho de la personalidad de cada individuo, sin embargo, durante este tiempo el accionante ha tenido que afrontar a la opinión pública que le causó daño, por lo que deberá recibir apoyo necesario por profesionales en la materia por el tiempo que se considere necesario, valores que deberán ser cubiertos por los Vocales del Consejo de la Judicatura que tomaron la decisión.

e) El Consejo de la Judicatura deberá capacitar al personal en materia disciplinaria para que cumpla con el ordenamiento jurídico vigente a fin de no causar daño y perjuicio a la institución, ni a sus funcionarios pues a pretexto de celeridad no se pueden violentar derechos constitucionales.

f) Se dispone que los Órganos de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura respectivos, procedan de conformidad con lo establecido en el Art. 125 del Código Orgánico de la Función Judicial, para que se determine si en el expediente disciplinario iniciado en contra del Dr. Iván Saquicela, el Subdirector Nacional de Control Disciplinario, Mgs. Pablo Ermely Espinoza Pico, cuanto en la Acción de Protección planteada por el accionante, la misma que fue conocida y resuelta por el Juez, Abogado Carlos Jervez Puente, signada con el No.01571-2022-01308, se habrían violado derechos y garantías del accionante previstas en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República.

g) En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se delega el seguimiento del cumplimiento de la sentencia a la Defensoría del Pueblo del Azuay, quien deberá informar a este Tribunal del cumplimiento de la presente sentencia.

h ) De conformidad con el artículo 86. 5 de la Constitución y artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, remítase copias a la Corte Constitucional para su conocimiento y eventual selección y revisión. Cúmplase y Notifíquese. -

IMPORTANTE, hacer conocer a la opinión publica, que con el normal del ciudadano los JUECES CONSTITUCIONALES no proceden de la misma manera; a lo mucho te aceptan la acción de protección de manera parcial, ordenando el pago de lo no percibido a consecuencia del acto nulo; en el presente caso, incluso abren la posibilidad de actuaciones disciplinarias en contra de los presuntos responsables por la vulneración de derechos constitucionales, lo cual envía un mensaje negativo a las autoridades tanto administrativas como judiciales quienes se verán obligados a resolver en favor del mas poderoso. REPROCHABLE EN TODO SENTIDO.

EL TESTAMENTO DE DON FACUNDOEl juez: «Voy a leer el testamento de la misma manera en que lo redactó el difunto. Dice así...
28/04/2022

EL TESTAMENTO DE DON FACUNDO

El juez: «Voy a leer el testamento de la misma manera en que lo redactó el difunto. Dice así: “Dejo mis bienes a mi sobrino no a mi suegra tampoco jamás se pagará la cuenta del sastre nunca de ningún modo para los mendigos todo lo dicho es mi deseo yo Facundo Fonseca”».

La suegra fue la primera en responder, quien se expresó así:

La suegra: «Es verdad que el testamento de mi yerno carece de signos de puntuación, pero conociendo bien a ese hijo mío, estoy segura de que esta fue su voluntad». Coloca los signos de puntuación y luego lee: «¿Dejo mis bienes a mi sobrino? No. A mi suegra. Tampoco, jamás se pagará la cuenta del sastre. Nunca, de ningún modo, para los mendigos. Todo lo dicho es mi deseo. Yo, Facundo Fonseca».

El sobrino: «Señor juez, la suegra del difunto está equivocada. Yo no creo que mi tío haya querido favorecerla. Su intención fue otra, como quiero demostrárselo». Hace la puntuación y lee el documento: «Dejo mis bienes a mi sobrino, no a mi suegra. Tampoco, jamás se pagará la cuenta del sastre. Nunca, de ningún modo, para los mendigos. Todo lo dicho es mi deseo. Yo, Facundo Fonseca».

El sastre: «Quiero demostrarles a ustedes cuál es la verdadera puntuación». Puntúa el testamento y lo lee de la siguiente manera: «¿Dejo mis bienes a mi sobrino? No. ¿A mi suegra? Tampoco, jamás. Se pagará la cuenta del sastre. Nunca, de ningún modo, para los mendigos. Todo lo dicho es mi deseo. Yo, Facundo Fonseca».

Un mendigo: «Usted, como buen sastre, ha hecho una buena puntuación a la medida de sus intereses. Pero la verdadera puntuación es la siguiente: “¿Dejo mis bienes a mi sobrino? No. ¿A mi suegra? Tampoco, jamás. ¿Se pagará la cuenta del sastre? ¡Nunca, de ningún modo. Para los mendigos, todo. Lo dicho es mi deseo. Yo, Facundo Fonseca”».

El juez: «Pues, señores, yo creo que el señor Facundo Fonseca lo que en realidad quiso decir fue lo siguiente: “¿Dejo mis bienes a mi sobrino? No. ¿A mi suegra? Tampoco. Jamás se pagará la cuenta del sastre. Nunca, de ningún modo, para los mendigos. Todo lo dicho es mi deseo. Yo, Facundo Fonseca”».

La suegra, el sobrino, el sastre y el mendigo: «¿Entonces, el señor Fonseca no dejó herederos?».

El juez: «Así es en efecto. Y visto que esta última interpretación se aviene más que ninguna otra al espíritu de las leyes, declaro terminado el juicio y, en consecuencia, hago entrega de la herencia al Estado».

Desconozco el autor.
Tomado de la red.

✒️Juzgado de Familia de Orán, Salta, Argentina, 10/8/2021, “P-Impugnación de filiación”👶Triple filiación: una jueza orde...
21/04/2022

✒️Juzgado de Familia de Orán, Salta, Argentina, 10/8/2021, “P-Impugnación de filiación”

👶Triple filiación: una jueza ordenó la inscripción de un niño como hijo de su madre y de 2 padres: el biológico y el hombre que convivía con la madre cuando nació. El conviviente lo anotó como hijo de él. Al año la mamá del niño murió y el hombre se enteró que el padre era otro. El padre biológico demandó el reconocimiento filiatorio. Dijo que tuvo una relación sentimental con la mujer, se separaron y luego de un año ella le dijo que el hijo podía ser suyo. Hicieron ADN y dio positivo. Unas semanas más tarde, la mujer se murió. El padre de crianza pidió compartir la paternidad porque su desplazamiento como progenitor impactaría de forma perjudicial en la personalidad del niño, por las secuelas de perder, primero a su madre y luego a su padre. Cuando el padre de sangre escuchó esto en la audiencia, dijo que quería lo mejor para el niño y reconoció que al único que conocía como papá, es al que lo venía criando. Agregó que no era fácil para él, plantearse cómo iban a criar, entre los dos, al niño, pero está bien, si es lo mejor para él; demasiada tristeza se produjo con la muerte de la mamá y por eso quiero el bien de mi hijo y no quiero que se vuelva un trofeo, porque no lo es. Los 2 hombres acordaron:✔️cuidado compartido, ✔️alimentos;✔️residencia principal en el domicilio del “progenitor socioafectivo”; ✔️régimen de visita amplio; ✔️Que el niño mantenga el nombre y apellido de nacimiento y se le adicione el apellido del progenitor biológico. Fundamentos de la jueza: ”El carácter plural de las familias fue afirmado en el caso Atala Riffo vs Chile, 24/2/2012, donde la Corte IDH dejó en claro que la Convención Americana no tiene un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo “tradicional”. ✔️¿Cómo desplazar a ese padre que lo amó y cuidó durante estos dos años de vida?. ✔️Es al único que el niño reconoce como padre. ✔️Aquí no se trata de desplazar a nadie, sino de multiplicar los afectos, en clave de derechos humanos. ✔️ Pocas veces se ven en los Tribunales de Familia personas con tanta madurez emocional, con herramientas para prohijar, con ganas de resolver el conflicto de una
✔️El art. 558 del Cód Civ de Oran prescribe: “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.✔️De los artículos 1 y 2 surge la perspectiva constitucional del derecho filial y lo innecesario de la inconstitucionalidad de la norma.

La jueza le escribió al niño un texto en lenguaje sencillo para que lo lea cuando sea más grande. Empieza así: “soy Ana María, la jueza que reconoció tu derecho a tener una mamá y dos papás. Te escribo porque tenés derecho a que te cuente lo que decidí y por qué lo hice”: “Sobre tu mamá, que lamentablemente, ya no está entre nosotros, quiero dejarte la frase que le dijo Albus Dumbledore al pequeño Harry Potter: “Un amor tan poderoso como el que tu madre tuvo por tí es algo que deja marcas. No una cicatriz, ni algún otro signo visible… el haber sido amado tan profundamente, aunque esa persona que nos amó no esté, brinda una protección que dura para siempre”. “Además de tu mamá, tenés dos papás. ¿Cómo puede ser posible esto? También por amor. Los dos te aman por igual y son tus papás. Uno de ellos es tu papá genético, biológico. El otro papá es el que se ocupó de vos durante tus primeros años de vida en forma exclusiva. “Lo único que hice fue reconocer el derecho que tenés a tener dos papás que te críen, te cuiden. Porque en definitiva lo único que interesa es multiplicar amor. Espero que seas muy feliz y estés siempre orgulloso de tu mamá y de los papás que la vida te dio”, se despidió la jueza

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