06/04/2015
OPINIÓN
Código General de Procesos
Lunes, 6 de Abril de 2015
LA HORA DIARIO
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Diario de Ecuador fundado el 23 de Agosto de 1982
Lalo Cabrera Cabrera
La última semana del mes pasado, en la Asamblea Nacional se aprobó el Código Orgánico General de Procesos (COGP), cuyo eje central tiende a establecer la oralidad en materia no penal, presentado algunas novedades, en el ámbito jurídico que no han sido difundidas, tanto por los órganos oficiales así como los medios de comunicación; y, que sin duda, debemos prestar atención, no solo en el sistema judicial, sino en el devenir diario, puesto que esta normativa regula actos y acciones de cotidianidad en el ciudadano.
Debemos tener en cuenta, que de cualquier óptica que se observe, es un elemento de transformación para la justicia en el ámbito procesal, como lo afirman los proponentes de este texto. Al menos en los últimos veinte años, en nuestro país no se adoptado un sistema de leyes en derecho positivo que tengan cambios profundos, limitándose únicamente a realizar “reformas” superficiales, emergidas al calor político de cierta coyuntura parlamentaria; de ahí, que lo que científicamente se ha sugerido a los estados cuando de adoptar un sistema judicial se trate, realizarlo en torno a políticas que ordena la técnica de acuerdo al ámbito a normarse, caso contrario, la leyes tienden a ser inflacionarias, consecuentemente lo que comúnmente se denomina a la norma como “letra muerta”, que no cumple su objetivo para la cual fue creada.
Ahora bien, la Constitución del 2008, de acuerdo a la técnica legislativa y a los preceptos, cambia estructuras y derechos, entre ellos el sistema judicial, es evidente entonces que se requiera de leyes secundarias que guarden armonía, por el principio de “congruencia”, en tanto era necesario este texto jurídico que regule el sistema procesal. Lo destacable de este nuevo código, está la oralidad; se lo ha considerado orgánico, puesto que regula ejercicios de derechos y garantías constitucionales, presenta preceptos como la inmediación y contradicción, la celeridad, abarca todas las vías procesales en lo civil, laboral, contencioso tributario, contencioso administrativo, familia, inquilinato, entre otras materias, que no sean penales, exhibe tres tipos de procesos, ordinario, sumario y monitorio; sin embargo, todo esto, tendrá efectividad si se tiene funcionarios judiciales, que se sintonicen con la técnica jurídica y estén imbuidos del espíritu consciente de eficacia y eficiencia en el servicio a la ciudadanía, caso contrario, de nada nos serviría tener avances en la justicia si el ser humano es el primer elemento que mueve el sistema. (O)
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