Elizabeth Laica & Asociados

Elizabeth Laica & Asociados Tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justic

10/11/2025

CASO 37-23.CN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 37.23.CN/25
Resumen: La Corte Constitucional absuelve la consulta de constitucionalidad de norma del
artículo 126 del Código Civil, en cuanto a su aplicación al proceso judicial concreto de divorcio
por abandono injustificado por más de seis meses ininterrumpidos. La Corte determina que la aplicación de la norma consultada efectúa un trato discriminatorio injustificado al cónyuge que
se hubiere vuelto persona con discapacidad intelectual o persona sorda, que no puede darse a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de señas, cuando le prohíbe la disolución del
vínculo matrimonial y ha sido abandonado. La Corte considera que la norma consultada, si bien tiene como fin constitucional la atención prioritaria, la protección reforzada y el cuidado de la persona con discapacidad intelectual o auditiva, que no puede darse a entender por ningún medio, no es necesaria en el caso concreto porque existen otras medidas más benignas para cumplir tal fin constitucional.
26. La igualdad y no discriminación en nuestra Constitución tiene una doble dimensión, ya que está concebida como un principio de aplicación de los derechos que garantiza que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades (art. 11.2 CRE). También, Ia Constitución consagra a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación (art. 66.4 CRE) como un derecho de Libertad (art. 66.4 CRE).3

27. De esta manera, la igualdad y no discriminación constituye un principio fundamental que demanda del Estado y de todos sus órganos el deber especial de erradicar toda norma, actuación o práctica que genere, mantenga, favorezca o perpetúe desigualdad
y discriminación. Esto, sin perjuicio de que, en determinadas circunstancias, puedan existir tratos diferenciados debidamente justificados de forma objetiva y razonable. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que no todo trato
diferenciado es inconstitucional, por lo que no se encuentra prohibida la posibilidad de que las normas establezcan distinciones entre sujetos. Sin embargo, de efectuarse diferenciaciones, este Organismo ha resaltado que la medida diferenciada debe estar
debidamente justificada y ser razonable.
(...)
En lo posible, tomará en cuenta todo elemento disponible para asegurarse de que el divorcio atienda a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad intelectual o auditiva, que no pudiera darse a entender, y que no le cause un perjuicio evidente. En tal virtud, el juez podrá solicitar prueba de oficio
con relación al contexto personal, familiar y social de la persona con discapacidad para comprobar que el divorcio sea la mejor interpretación de su voluntad y preferencias, es a fin de evitar cualquier perjuicio.
(...)

22/02/2024

*Oración de consolación *

Así debes pensar 💭

De corazón - Dios

¡Hoy no me voy a preocupar !
¡Hoy quiero descansar!

Señor en tus manos dejo mis problemas , confío en ti .

Mañana tú eligiras mi camino
Confío en tí.

Amén 🙏🏾

By: Elizabeth L.

🫰🫰 Bienvenido!!
01/01/2024

🫰🫰 Bienvenido!!

14/11/2023
14/11/2023
30/10/2023
15/05/2023

El derecho a la intimidad como género que caracteriza la defensa de la privacidad, el honor, la imagen, la reputación, la identidad, entre otros derechos, es el fundamento de la garantía que tutela el hábeas data. Osvaldo Alfredo Gonzaini (tratadista argentino)

15/05/2023

TIPOS DE HÁBEAS DATA
a) Informativo (derecho de acceso) , recaba información. (Qué, cómo, quién y para qué se obtuvo la información personal)
b) Aditivo (derecho de modificación), agrega más datos , actualizarlo o modificarlo.
c) Correctivo (derecho de correción), rectifica la información falsa, inexacta o imprecisa de un banco de datos.
d) Reserva (derecho de confidencialidad), la información recabada sea entregada única y exclusivamente a quién tenga autotizacion para ello.
e) Cancelatorio (derecho a la exclusión de información sensible), información sensible sea eliminada, no suseptible de compilación.

15/05/2023

ORACION DEL ABOGADO

Padre amado te imploro con el corazon en la mano.
Sabiduría para guiar mis actos.
Misericordia para buscar lo justo.
Templanza para ser tu siervo.

No soy nada, soy tu sirviente,
Ten piedad de mi alma señor.

Soy tu siervo, protégeme.
Soy tu esclavo, líbrame.
Soy tu oveja, tú mi pastor.

Ayúdame Señor para actuar
con sabiduria, misericordia y prudencia.
En busca de la justicia de tus ojos Señor,
en busca de la Paz de tu reino señor.

Ayúdame a buscar justicia para los afligidos
que claman a tí.
Ayúdame a ser equitativo señor según tu vara.

No me abandones, aqui estoy acompañame,
siéntate junto a mí y guíame para actuar según
lo dispongas Señor.

Amén

Por. Elizabeth Laica & Asociados

09/05/2023

HÁBEAS CORPUS
Art. 98 CRE
Existe para que una persona pueda recuperar su libertad cuando ha sido privada de ella de forma ilegal, arbitraría o ilegítima.

1.- Para considerarle LEGAL una privación de la libertad:
Debe analizarse desde un doble aspecto:
a) MATERIAL.-La detención debe haberse realizado con estricto apego a la causas, casos o circunstancias expresamente tipificados en la ley, y la privación de libertad debe mantenerse exclusivamente hasta los límites temporales fijados por la legislación.

b) FORMAL.-La detención y posterior privación de la libertad debe realizarse y mantenerse en cumplimiento del procedimiento objetivamente definidos por la ley.

2.-PRIVACIÓN ARBITRARÍA:
CIDH "nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que aún calificadas legales, puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonable, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad"
Una privación de libertad, aunque haya sido realizada en cumplimiento de las normas legales, se ha realizado utilizando causas y métodos que puedan reputarse como incompatibles son respecto a los DDHH del individuo.
Así, toda privación de la libertad que, aunque se podrían considerar como legales, constituyen privaciones arbitrarias por vulnerar derechos de las personas y son suceptibles de ser remediadas mediante HC.

3. PRIVACIÓN ILEGÍTIMA:
Aquella ordenada o ejecutada por quién no tiene potestad o competencia para ello.
Una privación de libertad ordenada por quién no tiene competencia para ello será automaticamente ilegal y arbitratria.

JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL

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