22/06/2026
TENENCIA DE MENORES EN ECUADOR
La tenencia de menores en Ecuador se rige por un principio fundamental: el interés superior del niño, niña y adolescente. Este criterio es la base de todas las decisiones legales y judiciales relacionadas con su cuidado y protección.
⚖️ Principios clave:
🔹 El interés superior del niño prevalece sobre los derechos de los padres.
(Constitución de la República del Ecuador, arts. 44 y 45)
🔹 No existe preferencia automática por la madre o el padre.
(Declarado inconstitucional por la Corte Constitucional – Sentencia 28-15-IN/21)
🔹 El menor tiene derecho a ser escuchado en todo el proceso.
(Sentencias constitucionales y Convención sobre los Derechos del Niño)
🔹 Se analiza el entorno más estable, afectivo y seguro.
(No solo el vínculo biológico, sino el bienestar integral)
(Sentencia 239-17-EP/21)
🔹 La tenencia puede ser otorgada a terceros en casos excepcionales.
(Ej. abuelos, si garantizan mejor el bienestar del menor)
(Sentencia 239-17-EP/21)
🔹 Las decisiones de tenencia son modificables según el interés del menor.
(Código de la Niñez y Adolescencia, arts. 106 y 107)
📌 Enfoque constitucional:
Todas las decisiones que involucren a niñas, niños y adolescentes deben priorizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
💡 Reflexión:
El objetivo de la tenencia no es “ganar” un derecho, sino garantizar una vida digna, segura y feliz para los menores.
🤝 Corresponsabilidad parental e igualdad de derechos.
Ambos padres tienen deberes y derechos en la crianza, siempre enfocados en el bienestar del hijo.