13/06/2026
🚨CON NULIDAD Y TODO, NOS VOLVIERON A DAR LA RAZÓN🚨
⚖️ Derecho Administrativo - Junta Cantonal de Protección de Derechos
📍Riobamba
📌Hechos:
Primer momento: Nuestro patrocinado interpone denuncia en la Junta Cantonal por una situación de riesgo de su hijo (agresiones físicas, verbales, y psicológicas) por parte de su madre.
Segundo momento: en la primera audiencia de conciliación y contestación de los hechos denunciados, la Junta (yerra en el procedimiento de abrir causa a prueba)pero amplía las medidas de protección y concede el cuidado provisional del menor a su padre (nuestro patrocinado).
Tercer momento: la madre del menor, inconforme con el resultado interpone, recurso de apelación a la decisión del cuidado provisional del menor a nuestro patrocinado, ante el juez de la niñez y adolescencia.
Cuarto momento: Tras la fundamentación del recurso de apelación, el juez de la niñez, concluye que efectivamente se vulneraron los derechos de las DOS PARTES al no abrir la causa a prueba, es decir, se generó una afectación de los derechos tanto de la mamá como del papá, por lo que DECLARA LA NULIDAD desde la afectación de derechos. (Debemos resaltar que en esta audiencia el menor fue escuchado por el Juez, y el mismo decidió entregarle al papá para su cuidado)
Quinto momento: Hoy 12 de junio del 2026, tras la NULIDAD declarada, se llevó a cabo nuevamente la audiencia de Contestación y Conciliación.
🏛️RESOLUCIÓN:
Tras la sustanciación de la audiencia, la Junta Cantonal de Protección de Derechos, decidió:
✅ abrir la causa a prueba, y,
✅ sobre el menor, tras ser escuchado nuevamente por la Junta Cantonal, la misma RATIFICÓ el cuidado del menor a NUESTRO PATROCINADO.
NOSOTROS NO LITIGAMOS CON HECHOS FALSOS, NOSOTROS NO MANIPULANOS A LAS PERSONAS, NO DEJAMOS QUE LO HAGAN CON NOSOTROS.
NOSOTROS SÍ LITIGAMOS Y NO GENERAMOS INCIDENTES PARA INTRODUCIR HISTORIAS Y DECIR LO QUE EN AUDIENCIA NO NOS DEJA LA OTRA PARTE. 😉
Los mejores resultados siempre con nosotros, porque, NOSOTROS SÍ TE DEFENDEMOS‼️