19/08/2026
La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencias 064-15-SEP-CC y 212-18-SEP-CC, ha consolidado un estándar de protección integral para la niñez y adolescencia. Bajo el eje del Interés Superior del Niño, se ratifica que el derecho a alimentos es 𝗶𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝘁𝗶𝗯𝗹𝗲, 𝗶𝗿𝗿𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗲 𝗶𝗻𝗲𝗺𝗯𝗮𝗿𝗴𝗮𝗯𝗹𝗲.
El análisis técnico destaca que la prescripción de tres años del antiguo Código de Menores es hoy 𝗶𝗻𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗯𝗹𝗲 por constituir una 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮 𝗿𝗲𝗴𝗿𝗲𝘀𝗶𝘃𝗮 𝗶𝗻𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹. Conforme al Principio de Progresividad, el ordenamiento no puede retroceder en el nivel de tutela alcanzado por el actual Código de la Niñez (C**A). Así, el paso del tiempo no extingue la obligación alimenticia, garantizando que el sustento para el desarrollo integral sea plenamente exigible. Esta jurisprudencia blinda la dignidad infantil frente a excepciones procesales de caducidad