Estudio Jurídico Salazar Monge & Asociados del Ecuador

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🚨 CITACIONES: ¡REFORMA ESTRUCTURAL EN LA FUNCIÓN JUDICIAL! ⚖️📉1) Resumen jurídico:El Pleno del Consejo de la Judicatura ...
28/08/2026

🚨 CITACIONES: ¡REFORMA ESTRUCTURAL EN LA FUNCIÓN JUDICIAL! ⚖️📉

1) Resumen jurídico:
El Pleno del Consejo de la Judicatura de Ecuador ha tomado una medida drástica para frenar el estancamiento de los juicios en Ecuador. Con la aprobación de la Resolución Nº 174-2026, se pone en marcha el Plan Integral de Citaciones, un proyecto de choque administrativo, logístico y tecnológico para erradicar el rezago procesal.
Aquí te detallamos la radiografía completa de la resolución y cómo impactará al ejercicio profesional:

📊 EL ALARMANTE DIAGNÓSTICO EN CIFRAS (Corte a Julio 2026):
📉 42,897 citaciones están totalmente represadas a escala nacional.
📦 97% de las citaciones siguen siendo físicas (en papel), mientras que apenas el 3% se gestionan por la vía telemática.
📍 El 25% del rezago se concentra críticamente en 7 provincias: Pichincha, Guayas, Manabí, El Oro, Los Ríos, Santo Domingo y Santa Elena.
⏳ ¡Un promedio de 28 días toma completar una sola citación en estas zonas!
🚗 PILARES DEL PLAN DE CHOQUE OPERATIVO:
Inyección Logística: Movilización prioritaria en territorio. Se implementará una flota de entre 28 y 57 vehículos con conductor dedicados exclusivamente a los citadores judiciales.
Refuerzo de Personal: Reubicación y redistribución inmediata de talento humano hacia las Oficinas de Citaciones más saturadas.
Trazabilidad Digital: Actualización integral del módulo web de citaciones de la Función Judicial para rastrear en tiempo real las rutas, responsables y estados de cada boleta.
Meta 2027: Elevar la productividad del servicio de citaciones del 75% actual al 85%.
👨‍⚖️ ¿Qué significa esto para los abogados en libre ejercicio?
Mayor control institucional, reducción de tiempos mu***os en la primera providencia y una fiscalización más estricta sobre la ruta física de las boletas. La era de la citación manual e inauditable empieza a transformarse.

🔗 Mantente al tanto de la implementación descargando el documento:
https://www.funcionjudicial.gob.ec/resources/pdf/resoluciones/2026/174-2026.pdf

2. Análisis Técnico-Legal: Mecanismos de Nulidad e Impugnación Procesal:

La aceleración y presión institucional por cumplir las metas cuantitativas de la Resolución 174-2026 (pasar del 75% al 85% de efectividad) incrementa el riesgo de que los citadores judiciales cometan vicios de forma por premura en territorio.
Como abogados litigantes, el control de la legalidad de la citación física (regulada principalmente en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos - COGEP) debe ceñirse a las siguientes causales de impugnación y nulidad:

A. La Nulidad de la Citación por Indefensión (Art. 56 y 107 del COGEP)
La citación es el acto solemne fundamental para asegurar el derecho a la defensa y el debido proceso (Art. 76 de la Constitución).
Causal de Nulidad Absoluta: Si el citador, por el afán de despachar la boleta en la ruta asignada bajo el nuevo esquema logístico, entrega la citación en un domicilio que no corresponde al demandado, o a una persona jurídica sin verificar la representación legal, se configura una indefensión evidente.
Falta de formalidad en las actas: Cada boleta física entregada por los citadores provistos de la nueva flota vehicular institucional debe contener la firma del citador, la fecha, hora e identificación exacta de la persona que recibe. La falta de estos requisitos de asentamiento en el sistema informático modernizado es motivo de tacha de nulidad.

B. Mecanismos Procesales de Impugnación

Si tu cliente fue víctima de una citación defectuosa debido a la celeridad del nuevo Plan Integral, cuentas con dos vías procesales principales:
Incidente de Nulidad de Citación (Previo a la Audiencia Convalidadora):

Se debe interponer en la primera comparecencia ante el juzgador, demostrando de forma taxativa que el demandado no tuvo conocimiento de la causa.
Prueba clave: Con la actualización del módulo web de citaciones, el abogado defensor puede solicitar los registros logísticos de geolocalización o rutas del citador (asociados a los vehículos asignados por la resolución) para demostrar incongruencias cronológicas o territoriales entre el acta física y el sistema digital.
Acción de nulidad procedal, la cual actúa como requisito de procedibilidad para la AEP.
Acción Extraordinaria de Protección (AEP):
Si las instancias ordinarias (Juez de primera instancia, Corte Provincial o juez de la acción de nulidad procesal) niegan la nulidad procesal y convalidan una citación defectuosa que impidió contestar la demanda o ejercer la prueba, se vulnera el derecho a la defensa (Art. 76.7.a CE).
Procede la interposición de la AEP ante la Corte Constitucional del Ecuador para dejar sin efecto todo lo actuado desde el momento inmediato posterior a la citación viciada.

C. Responsabilidad Administrativa y Disciplinaria del Citador
La Resolución 174-2026 no exime la rigurosidad del cargo. Si un citador judicial asienta un hecho falso (ej. afirmar que acudió al sitio cuando el rastreo del módulo web demuestra lo contrario):
Incurre en las infracciones gravísimas del Art. 109 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
Facultará a las partes procesales a interponer la respectiva denuncia administrativa ante el Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura, además de las acciones penales por presunta falsedad ideológica.

¿CONDUCE CON UBER, inDrive U OTRA PLATAFORMA? ESTA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL LE INTERESA.Querida red:Imagine ...
25/08/2026

¿CONDUCE CON UBER, inDrive U OTRA PLATAFORMA? ESTA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL LE INTERESA.

Querida red:

Imagine esta situación:

Usted utiliza su vehículo para trabajar mediante una plataforma digital. Un día, durante un operativo, le dicen:

Usted está realizando un servicio para el cual no está autorizado.

Pero surge una pregunta bastante sencilla:

¿Cómo puede obtener una autorización si el propio Estado no ha creado una regulación que le permita obtenerla?

Precisamente sobre este problema se pronunció la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia 106-20-IN/24.

El artículo 386 del COIP permitía sancionar al conductor que realice *“un servicio diferente para el que fue autorizado”. El problema identificado por la Corte fue que esa expresión era tan amplia que podía alcanzar incluso actividades de transporte que no habían sido previamente reguladas, entre ellas los nuevos modelos vinculados con plataformas digitales.

Pongamos otro ejemplo:

🚘 Pedro trabaja mediante una aplicación de movilidad.

👮 Durante un control se pretende aplicar el artículo 386 del COIP porque estaría realizando un servicio diferente al autorizado.

📄 Pedro pregunta qué autorización específica debe obtener para esa modalidad.

🏛️ Pero resulta que no existe una regulación que le permita obtener esa autorización.

¿Puede entonces ser sancionado penalmente por no tener algo que jurídicamente le resulta imposible obtener?

La Corte advirtió precisamente este absurdo: **no se puede hacer recaer sobre el conductor la falta de regulación estatal**, sancionándolo por no haber obtenido una autorización que resulta inalcanzable.

Por ello, estableció una interpretación obligatoria:

👉 La frase *“que realice un servicio diferente para el que fue autorizado” será constitucional siempre que ese servicio cuente con una regulación que permita al conductor obtener la respectiva autorización**.

Y esto es importante:

❌ La sentencia NO dice que cualquier persona puede prestar cualquier servicio de transporte sin cumplir requisitos.

❌ Tampoco elimina todas las sanciones previstas en el artículo 386 del COIP.

✅ Lo que establece es que no se puede aplicar ese supuesto para castigar al conductor por carecer de una autorización cuando el servicio no cuenta con una regulación que haga posible obtenerla.

La Corte relacionó este problema con algo mucho más grande: el derecho al trabajo, la libertad de empresa, la libertad de contratación y el principio de mínima intervención penal. Incluso señaló que el Estado debe permitir que las actividades económicas con fines constitucionalmente válidos puedan desarrollarse y, cuando corresponda, establecer requisitos y regulaciones razonables.

Pero la sentencia deja otro dato muy importante para los conductores:

🚨 La norma decía que el vehículo podía ser retenido por un “plazo mínimo de siete días”.

La Corte declaró inconstitucional esa indeterminación y sustituyó la expresión por:

“retención del vehículo por el plazo máximo de siete días”.

Ergo, la Corte exhortó a las autoridades competentes a emitir las regulaciones necesarias para que quienes realicen servicios de transporte todavía no regulados puedan obtener la respectiva autorización.

Y aquí dejo algunas preguntas para el debate:

¿Conocía esta sentencia?

¿Alguna vez han intentado sancionarlo por trabajar mediante una aplicación digital?

¿Considera justo que un conductor pueda ser sancionado por no contar con una autorización que el propio sistema jurídico no le permite obtener?

Los leo. 👇
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxOThiNjMxMy0yYzZkLTQ3OTctOTM0My1mYTg0OGQxNGRkYzcucGRmJ30=

⚖️ La Corte Nacional de Justicia y los límites del recurso de casaciónLa Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N...
20/08/2026

⚖️ La Corte Nacional de Justicia y los límites del recurso de casación

La Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio No. 17283-2024-00159, declaró improcedentes los recursos de casación interpuestos por Francisco Antonio Solórzano Santana y Roberto Javier Gruezo Prado.

La Sala Penal analizó tres aspectos centrales: la aplicación del delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte (art. 163.1 del COIP), la alegada falta de motivación de la sentencia y la invocación de la presunción de inocencia.

Uno de los principales criterios de la decisión es que la casación constituye un control extraordinario de legalidad, por lo que no puede utilizarse para revalorar pruebas ni modificar los hechos establecidos por los tribunales de instancia.

La CNJ concluyó que los hechos probados —retención, aislamiento, ocultamiento de la víctima, negativa de información sobre su paradero y posterior muerte— permitían subsumir la conducta en el artículo 163.1 del COIP.

Asimismo, determinó que la sentencia de apelación sí respondió a los argumentos relevantes de la defensa y que el voto salvado no podía ser utilizado para modificar los hechos fijados por la mayoría.

📌 Una decisión relevante para comprender los límites técnicos de la casación penal y la diferencia entre cuestionar la valoración probatoria y demostrar un verdadero error jurídico.

26/07/2026
¿Descubrió una multa de fotoradar que nunca le notificaron?La falta de citación no elimina automáticamente la multa, per...
17/07/2026

¿Descubrió una multa de fotoradar que nunca le notificaron?

La falta de citación no elimina automáticamente la multa, pero tampoco permite que la autoridad limite su derecho a defenderse.

La Corte Constitucional, en la Sentencia No. 461-19-JP/23 y acumulados, determinó que, cuando una persona cuestiona exclusivamente la falta o deficiencia de citación de una infracción detectada mediante fotoradares u otros medios tecnológicos, la vía que corresponde utilizar es la impugnación ordinaria ante el juez de contravenciones de tránsito, conforme al artículo 644 del COIP.

¿Qué debe revisar el juez?

Debe verificar si la citación realmente se produjo, qué medio se utilizó, si ese medio fue adecuado y efectivo, y si la información entregada permitía conocer todos los detalles de la supuesta infracción.

Además, la autoridad de tránsito tiene la obligación de demostrar cuándo y cómo realizó la citación. La sola aparición de la multa en una página web no acredita, por sí misma, una notificación válida.

El término de tres días para impugnar se cuenta desde la citación efectiva. Por eso, el juez no puede rechazar automáticamente el reclamo como extemporáneo ni exigir necesariamente una boleta que el ciudadano afirma no haber recibido.

La acción de protección, por regla general, no reemplaza esta vía ordinaria cuando el único reclamo es la falta de citación. Sin embargo, si existen otras vulneraciones constitucionales autónomas, deberán ser analizadas según las circunstancias del caso.

Antes de pagar o iniciar una acción judicial, es importante revisar la citación, el expediente y la vía jurídica aplicable.

¿Ha descubierto una multa al renovar su licencia o matricular su vehículo? Comparta esta información con quien pueda necesitarla.

📢 Nueva sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador: Sentencia 31-20-JH/26. (Garantías de personas trans privadas d...
28/06/2026

📢 Nueva sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador:
Sentencia 31-20-JH/26. (Garantías de personas trans privadas de la libertad)

La Corte Constitucional desarrolló importantes criterios sobre la procedencia del hábeas corpus correctivo para tutelar la integridad personal de las personas transgénero privadas de la libertad y la obligación judicial de actuar con perspectiva e identidad de género.

🤔 ¿Qué ocurrió?

Una mujer transgénero fue recluida bajo prisión preventiva en un área destinada exclusivamente a varones dentro de un centro de privación de libertad. Durante su estancia, tras sufrir una crisis de estrés por una burla de otros internos, fue sacada de su celda y agredida física, verbal y sexualmente por guías penitenciarios y miembros de la Policía Nacional. Pese a las evidencias médicas de las lesiones, la Corte Provincial de Justicia le negó la acción de hábeas corpus alegando que los agentes solo hicieron un "uso progresivo de la fuerza" para controlarla y que la agresión no había sido intencional.

👨🏻‍⚖️ Los principales criterios de la Corte:

✒️ El hábeas corpus correctivo procede para proteger la integridad personal de los privados de libertad en todas sus dimensiones: física, psíquica, moral y sexual.
✒️ Las personas privadas de la libertad se encuentran bajo total custodia del Estado, el cual debe responder por las acciones u omisiones de sus servidores que violen sus derechos.
✒️ En casos de vulneración a la integridad en contextos carcelarios, la carga de la prueba se invierte; ante la falta de pruebas del Estado o la omisión de exámenes médicos completos, la versión de la víctima se presumirá cierta.
✒️ La falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de una presunta víctima de agresión sexual, convirtiéndose su relato en una prueba fundamental.
✒️ Las autoridades judiciales tienen la obligación de tratar y referirse a las personas trans conforme a su identidad de género autopercibida (nombre y pronombres sociales), incluso si no han modificado sus documentos oficiales.
✒️ Los jueces deben aplicar una perspectiva de género que reconozca el entorno de vulnerabilidad y la discriminación estructural que enfrentan las personas trans en el sistema penitenciario para evitar su doble victimización.

👨🏻‍⚖️ Decisión:
La Corte aceptó la acción, dejó sin efecto la sentencia provincial que la rechazó y declaró la vulneración del derecho a la integridad personal de la accionante; debido a su fallecimiento antes del fallo, la misma sentencia se constituyó como su medida de reparación, ordenando además la capacitación obligatoria con enfoque de género a los agentes de seguridad estatal.
Esta sentencia refuerza que el sistema de justicia no puede ser indiferente ante la violencia institucional carcelaria, consolidando la obligación del Estado de respetar de forma absoluta la dignidad, el cuerpo y la identidad autodefinida de las personas sexodiversas bajo su custodia.

🟢  🤰  Contrato especial emergente no puede vulnerar la protección laboral especial de   o en  .⚖️ En atención a la prote...
18/06/2026

🟢
🤰 Contrato especial emergente no puede vulnerar la protección laboral especial de o en .

⚖️ En atención a la protección laboral y reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, así como los derechos relacionados (en particular, artículos 43, 331 y 332 de la CRE), corresponde: 1️⃣ la extensión del contrato laboral hasta que finalice el periodo de lactancia, sin que esto implique dar el carácter de estabilidad indefinida al contrato especial emergente; o, 2️⃣ que se acuda a otras modalidades de contratación que garantice continuidad y las mismas o mejores condiciones laborales de cargo o remuneración hasta la culminación del periodo de lactancia.
Esto en el siguiente supuesto fáctico: cuando la terminación se realizó por cumplimiento del plazo, y la persona trabajadora se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
✅ : 36-22-CN/26.

18/06/2026

⚖️ Una década de transformación procesal merece un espacio de reflexión.

👨🏻‍⚖️⚖️👩🏻‍⚖️ La Corte Nacional de Justicia y Women in Taxes Ecuador te invitan al evento “Procedimiento Contencioso Tributario, a los 10 años de vigencia del COGEP”, un espacio que abrirá el debate sobre su impacto en el ámbito tributario.

📅 17 y 18 de junio de 2026
🕠 17:30
📍 Corte Nacional de Justicia – Piso 8.

📌 Recuerda que también puedes asistir en modalidad virtual: https://acortar.link/Z4UURf

⚖️

CITACIÓN POR PRENSA PASO A PASO: 1⃣ Previo a la citación  de la o de los demandados por medio de la prensa conforme a lo...
11/06/2026

CITACIÓN POR PRENSA PASO A PASO:

1⃣ Previo a la citación de la o de los demandados por medio de la prensa conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP y en atención a lo dispuesto por la Corte Constitucional del Ecuador en Sentencias Nos. 2791-17-EP/23; 1688-14-EP/20; y; 341-14-EP/20, se debe solicitar a la Autoridad, disponga que por medio de secretaría se sirva elaborar, suscribir y remitir atento oficio a fin de que se certifique la información de los demandados, a las siguientes instituciones:

Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos, DINARDAP, en la que se informe la dirección que tiene registrada en sus archivos.-
Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación del Ecuador, se certifique si encuentra vivo o fallecido, sus descendientes inscritos y se informe la dirección que tiene registrada en sus archivos.-
Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP; certifique si es abonado y se informe la dirección que conste en sus bases de datos.-
Servicio de Rentas Internas SRI, certifique si posee RUC o RISE, además de informar la dirección que conste en sus bases de datos.
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, a fin de que certifique si se encuentra en relación de dependencia y su empleador, además de informar la dirección que conste en sus bases de datos.-
Consejo Nacional Electoral a fin de que se informe el último lugar de votación en que se encuentra registrado en el padrón electoral, conforme con el Art. 82 de la ley Orgánica Electoral y de Organizaciones políticas de la República del Ecuador - Código de la Democracia-, en concordancia con los artículos 91 y 92 de la Constitución de la República del Ecuador.
CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT), certifique si es abonado y se informe la dirección que conste en sus bases de datos.-
INTERAGUA, certifique si es abonado y se informe la dirección que conste en sus bases de datos.-
CONECEL S.A. (Claro), certifique si es abonado y se informe la dirección que conste en sus bases de datos.-
OTECEL S.A. (Movistar), certifique si es abonado y se informe la dirección que conste en sus bases de datos.-
MEGADATOS S.A. (NETLIFE), certifique si es abonado y se informe la dirección que conste en sus bases de datos.-…”.
SERVICIO DE APOYO MIGRATORIO – SAM, a fin de cumplan en remitir los movimientos migratorios que conste en sus bases de datos

2⃣ Si de las contestaciones por parte de las instituciones se logra recabar información precisa se deberá citar en dicha dirección enviando deprecatorio de ser necesario, si por el contrario no se logra recabar información alguna o esta es incompleta, se deberá solicitar al Juez, lo siguiente:

Una vez que se ha cumplido con las diligencias que manda la ley, previo a citar por la prensa se le llame a comparecer a la Unidad Judicial a declarar bajo juramento que desconoce el domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 inc.4 del COGEP: "La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor"

3⃣ Para la correspondiente citación por la prensa se deberá considerar lo siguiente:

Información proporcionada por el MIGRACIÓN y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, a fin de que la citación a los demandados sea conforme a lo señalado en la Resolución No. 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia, en el Art. 5:

“Cuando del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana conste que la persona que va a ser citada no ha salido del país aún cuando esté registrada en un Consulado; o cuando habiendo salido del país no consta registrada en una oficina consular, no se podrá disponer la fijación de carteles. En estos casos el juez o la jueza dispondrá que se la cite en Ecuador mediante publicación por la prensa, previo el juramento previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos”.

4⃣ Como se justifica la imposibilidad de acceder a información de un tercero (demandado) de las instituciones públicas, aplicando lo contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
👉 De acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 (Principio de Finalidad) de la LOPDP, los datos personales solo pueden ser tratados para fines específicos, explícitos y legítimos, y en este caso, la entrega de información de terceros no cumple con este principio, ya que no se cuenta con el consentimiento de los titulares de dichos datos. Asimismo, el Artículo 8 (Principio de Licitud) señala que el tratamiento de datos personales debe ser lícito, es decir, debe contar con una base legal o el consentimiento del titular, lo cual no aplica para la información de terceros incluida en los registros.

Adicionalmente, el Artículo 21 (Derecho de Acceso) establece que los titulares de los datos tienen derecho a acceder a su información personal, pero este derecho es personal e intransferible, por lo que no incluye la divulgación de datos de terceros sin su autorización expresa.

LA MAYORÍA DE LOS DIVORCIOS SE COMPLICAN POR ESTOS 7 ERRORESEl divorcio disuelve el matrimonio, pero no siempre resuelve...
16/03/2026

LA MAYORÍA DE LOS DIVORCIOS SE COMPLICAN POR ESTOS 7 ERRORES

El divorcio disuelve el matrimonio, pero no siempre resuelve los conflictos de la familia.

Con frecuencia, los procesos se vuelven más largos, más costosos y más dolorosos por decisiones que se toman sin información ni estrategia.

Estos son 7 errores muy comunes en los procesos de divorcio:

1️⃣ Creer que el divorcio lo resuelve todo.
El divorcio termina el matrimonio, pero no resuelve automáticamente los derechos de la familia: custodia, convivencia, pensión alimenticia, reparto de bienes, compensación económica o el uso de la vivienda familiar.

2️⃣ Firmar convenios injustos por querer “terminar rápido”.
Muchas personas aceptan condiciones desfavorables creyendo que evitar un juicio siempre es lo mejor, sin advertir que ese acuerdo puede afectar durante años su economía o su relación con los hijos.

3️⃣ Elegir asesoría legal inadecuada.
Contratar a un abogado solo porque es barato, porque es amigo o porque se muestra complaciente en todo lo que le pedimos, sin analizar su especialidad y experiencia en derecho de familia, puede debilitar seriamente el caso.

4️⃣ Litigar desde la emoción y la revancha.
Plantear el proceso desde el enojo, el orgullo o el deseo de castigar al otro debilita la estrategia jurídica.
En derecho familiar la estrategia debe prevalecer sobre la emoción.

5️⃣ Utilizar a los hijos como instrumento del conflicto.
Negar convivencias o suspender pensiones alimenticias sin causa justificada judicialmente solo agrava el problema, compromete el patrimonio y termina afectando directamente a los niños.

6️⃣ No documentar adecuadamente la situación familiar.
Muchos casos se debilitan por falta de pruebas: ingresos reales, gastos de los hijos, dinámica de cuidado, bienes del matrimonio, pagos o incumplimientos.

7️⃣ Pensar que el tiempo resolverá el conflicto.
Postergar acuerdos o acciones legales solo complica más la situación legal, económica y emocional de la familia.

Un divorcio no solo termina un matrimonio; también redefine la vida de una familia.

Por eso, cada decisión debe tomarse con prudencia, estrategia y responsabilidad.

Porque en el derecho de familia, la verdadera justicia se construye con estrategia jurídica y corazón.

Abg. Hernán Salazar

Dirección

Cristóbal Vaca De Castro Y Hernán Cortez
Quito
170301

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