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Delegado de Protección de datos personales Certificado

Cuantos rechazaron el Internet en un inicio? Y ahora es parte de sus vidas... Ahora, ¿Cuántas empresas siguen negando o ...
10/09/2026

Cuantos rechazaron el Internet en un inicio? Y ahora es parte de sus vidas...

Ahora,

¿Cuántas empresas siguen negando o no son conscientes que ya han implementado IA en sus operaciones?

En la práctica y desde mi experiencia, más del 90% de mis clientes nos negaron haber implementado el uso de IA en sus organizaciones al inicio

Realmente dude,

Lo que directiva puede creer y lo que sucede en operaciones a diario son cosas muy diferentes.

El caso es que sus trabajos ya habían utilizado ChatGPT, Cloude, Gemini, entre otras herramientas de IA, sin autorización previa.

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Y aquí no se trata de buscar culpables. Sino soluciones

Y para consolidar soluciones, es importante una mayor y correcta comprensión

En tal sentido, me permito aclarar, para aquellos interesados, que el RIA (UE) en su Art. 3.4 establece qué será responsable de despliegue (cito textual):
"una persona física o jurídica, o autoridad pública, órgano u organismo que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional"

Tomarlo en cuenta y tomar acciones, cuando corresponde.

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Apoyo a empresas y firmas legales desde dos roles diferentes, respectivamente:
-Strategic Legal Advisor
-Of Counsel

Contacto: [email protected]
096-099-8523

Una respuesta jurídica puede resolver una duda y crear riesgos si se aplica como atajoLa Superintendencia de Protección ...
24/08/2026

Una respuesta jurídica puede resolver una duda y crear riesgos si se aplica como atajo

La Superintendencia de Protección de Datos Personales analizó si el acceso a datos por un encargado fuera del Ecuador constituye, por ese solo hecho, una transferencia internacional.

Respondió que no, pero exige una lectura cuidadosa.

Hay que distinguir dos niveles:

Primero
Delimitar la Regla normativa:
El artículo 34 de la LOPDP dispone que el acceso del encargado para prestar un servicio al responsable no constituye transferencia o comunicación. El artículo 23 de la Resolución N.º SPDP-SPD-2026-0004-R reafirma esa exclusión.

Segundo
El criterio internacional:
En el Oficio N.º SPDP-IRD-2026-0300-O, la SPDP concluyó que la ubicación extranjera no altera, por sí sola, la naturaleza del encargo ni activa el régimen de transferencias internacionales. El Oficio aclara que la respuesta no es vinculante ni genera efectos jurídicos generales.

¿Qué implica en la práctica?

➡️ Un proveedor que se encuentra en el extranjero, no se convierte en encargado porque el contrato así lo denomine. Debe tratar los datos a nombre y por cuenta del responsable, para sus finalidades y bajo instrucciones documentadas.

➡️ Si decide finalidades o medios esenciales, o reutiliza los datos para analítica propia, publicidad, desarrollo de producto o entrenamiento general de IA, podrá actuar como responsable de esos usos. Entonces debe reabrirse el análisis de legitimación, comunicación y, si corresponde, transferencia internacional.

En consecuencia, antes de contratar servicios cloud, SaaS, de ciberseguridad o IA, conviene verificar:
🔹 quién decide las finalidades y qué usos se reserva el proveedor;
🔹 dónde se tratarán los datos y qué subencargados intervendrán;
🔹 cómo se gestionarán seguridad, derechos, incidentes, auditoría y eliminación;
🔹 qué otras leyes podrían aplicarse y cómo se ejecutará el contrato.

Tomar en cuenta qué La Resolución añade una precisión:
"las cláusulas modelo de la RIPD entre responsable y encargado no operan en Ecuador como mecanismo obligatorio de transferencia; su artículo 24 permite usarlas como buena práctica de responsabilidad proactiva".

Mi lectura a priori es esta:

1. Para determinar si existe una transferencia, primero hay que calificar la relación jurídica.

2. La geografía no transforma un encargo genuino, pero sí eleva las exigencias de debida diligencia, trazabilidad y control.

3. Que una operación no sea considerada transferencia internacional bajo este criterio no la exime de contrato, seguridad, supervisión o responsabilidad. Tampoco permite trasladar automáticamente esta conclusión a otras jurisdicciones.

Andrés Remache

Quedo a su disposición en el ámbito de mis competencias profesionales en Derecho Digital, Protección de Datos Personales, Ciberdelitos y Resolución de Conflictos en entornos digitales

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La discusión contemporánea sobre derechos fundamentales y tecnología suele oscilar entre dos simplificaciones.La primera...
20/08/2026

La discusión contemporánea sobre derechos fundamentales y tecnología suele oscilar entre dos simplificaciones.

La primera afirma que la digitalización ha destruido la libertad y la privacidad.

La segunda responde que tal diagnóstico es exagerado porque las constituciones, los tratados internacionales y las leyes de protección de datos continúan reconociendo los mismos derechos.

Ambas posiciones son insuficientes.

Autor: Abogado Andrés Remache

La pregunta jurídicamente relevante no es si la libertad existe en abstracto, sino si las personas conservan condiciones materiales razonables para ejercerla frente a sistemas capaces de observar, clasificar, predecir, persuadir y, en determinados contextos, intervenir sobre dimensiones cada vez más íntimas de la persona.

El problema puede expresarse como una tensión entre libertad formal y libertad efectiva.

La libertad formal describe la posición jurídica reconocida por una norma: derecho a la intimidad, protección de datos, libertad de pensamiento, libertad de expresión, autonomía contractual o derecho a impugnar una decisión.

La libertad efectiva exige algo adicional: que el sujeto pueda comprender suficientemente el entorno en el que decide, que exista una alternativa practicable al consentimiento, que las arquitecturas de elección no exploten de forma encubierta vulnerabilidades previsibles y que las decisiones de alto impacto puedan ser explicadas, discutidas y revisadas.

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¿Buscas abogados con ética profesional?Será un honor representar sus derechos y ayudarle con sus conflictos legalesLe ac...
16/08/2026

¿Buscas abogados con ética profesional?

Será un honor representar sus derechos y ayudarle con sus conflictos legales

Le acompañamos en todo el proceso con enfoque humano y profesional

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El éxito lo alcanzan aquellos que están dispuestos a pagar el precio. Nada es gratisSer Delegado de Protección de Datos ...
12/08/2026

El éxito lo alcanzan aquellos que están dispuestos a pagar el precio. Nada es gratis

Ser Delegado de Protección de Datos Personales es un cargo de alta relevancia e impacto.

La ética profesional y la lealtad a principios y valores hacen destacar a cualquier persona en el ejercicio de su profesión, y esta no es la excepción.

Aclarando qué, en www.kalpanext.com trabajamos únicamente con clientes que cumplen nuestros criterios de selección, no con todos.

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Estrategia de defensa técnica en virtud de los principios que rigen estrictamente en materia Penal y Administrativa. La ...
10/08/2026

Estrategia de defensa técnica en virtud de los principios que rigen estrictamente en materia Penal y Administrativa.

La defensa debe exigir aplicar de forma estratégica, lógica y conforme a Derecho, la LOPDP, COA, COIP y Constitución de 2008, en lo pertinente, para limitar la discrecionalidad administrativa.

Puntualizo dos principios muy relevantes que me han ayudado muy positivamente en la defensa de mis clientes:

🔹P. Legalidad (COIP Art. 5.1): Este principio guarda una estrecha relación con el Principio de Tipicidad y no deben confundirse.
La legalidad es un principio constitucional que tiene como finalidad limitar el poder del Estado.
En lo pertinente, de conformidad con La Constitución nos dice que: Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, noesté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza.
Así mismo, este principio obliga a que una norma sancionadora no puede interpretarse extensivamente; por ejemplo, si la LOPDP remite a conceptos técnicos para determinar una sanción o infracción, estos conceptos deben estar definidos previamente en la ley.

🔹P. Favorabilidad (COIP Art. 5.2): Aplica ante cambios normativos durante un proceso o en caso de conflicto entre normas. Para lo cual la Constitución como norma suprema determina en su artículo 76 numeral 5, qué, "En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora".
Este principio tiene la particularidad de romper la regla de la irretroactividad.
Me explico: Por norma general, las leyes rigen para el futuro. Sin embargo, la norma citada obliga a quienes aplican la ley a "viajar al pasado", si esto beneficia al procesado.

Me permito agregar qué el reto de una defensa es algo entretenido, en cierta manera, para quienes amamos esta profesión... ir armando el rompecabezas de la estrategia de defensa técnica para cada caso. Siempre hay sorpresas y situaciones complejas qué ameritaba soluciones.

Es aquí donde la astucia, perspicacia, el conocimiento, habilidades, la valentía, y otros factores innatos a cada persona, marcan la diferencia entre profesionales.

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Abogado y Delegado de Protección de Datos Personales Certificado bajo lineamientos de la Superintendencia de Protección ...
15/07/2026

Abogado y Delegado de Protección de Datos Personales Certificado bajo lineamientos de la Superintendencia de Protección de Datos Personales del Ecuador

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🤔 La inteligencia artificial no es el verdadero problema para los abogados.El problema radica en que durante mucho tiemp...
31/05/2026

🤔 La inteligencia artificial no es el verdadero problema para los abogados.

El problema radica en que durante mucho tiempo se confundió la información con el criterio.

Hoy muchas personas llegan a una consulta con respuestas de IA, modelos descargados o ideas tomadas de internet. Y eso no está mal. Informarse es positivo.

Lo delicado empieza cuando se cree que una respuesta rápida puede reemplazar el análisis serio de un caso concreto.

Porque el derecho no funciona solo con respuestas "simples".

Funciona con hechos, documentos, prueba, contexto, estrategia, riesgos, inmediación, oralidad, argumentación jurídica, astucia, improvisación y responsabilidad profesional, entre otros....

Entonces:
🧨 Una cosa es saber qué dice una norma.
🤝 Otra muy distinta es saber cómo se aplica, cuándo conviene usarla, qué prueba la sostiene y qué consecuencias puede generar una mala decisión.

Ahí está el valor del abogado:
🧨 No en repetir información.
🤝 Sino en ordenar el problema, identificar lo que el cliente no está viendo, anticipar escenarios, planificar estrategia y proteger sus derechos, intereses y posición jurídica.

La IA puede ser una gran herramienta. Pero también puede generar una falsa sensación de seguridad: respuestas bien redactadas, pero incompletas; argumentos convincentes, pero equivocados; documentos aparentemente útiles, pero jurídicamente riesgosos.

Por eso el reto de la abogacía no es pelear contra la tecnología:
🔹 El reto es elevar nuestro propio estándar.
🔹 Dejar de vender solo respuestas.
🔹 Dejar de competir únicamente por precio.
🔹 Y empezar a demostrar, con método, ética y seriedad, que el criterio profesional sigue siendo indispensable.

Porque cuando está en juego el patrimonio, la reputación, la libertad, los datos personales o la continuidad de una empresa, el cliente no necesita únicamente información.
🔸 Necesita conocimiento y criterio jurídico .
🔸 Necesita prudencia y estrategia.
🔸 Necesita capacidad de respuesta en el mundo material y representación legal.
🔸 Necesita alguien que sepa distinguir entre lo posible, lo conveniente, los riesgos legales y lo jurídicamente defendible.

La información hoy es abundante. La tecnología a nuestro alcance igual. Pero el criterio jurídico, la ética profesional y la estrategia legal siguen siendo escasos.

Y ahí es donde la abogacía seria debe marcar la diferencia.

¿Ustedes que piensan colegas? ¿Ya les ha pasado algo similar en sus oficinas?

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Andrés Remache
CEO de KalpaNext Corp.

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