Consorcio Jurídico Burbano-Leiva&Asociados

Consorcio Jurídico Burbano-Leiva&Asociados Asesoría Jurídica

Somos un equipo de abogados especializados en diversas ramas del Derecho, comprometidos con brindar asesoría legal eficaz, oportuna y personalizada. Nuestra práctica se fundamenta en la ética, el profesionalismo y la vocación de servicio, garantizando a cada cliente soluciones jurídicas claras, confiables y adaptadas a sus necesidades.

Sename Vs Chile
24/05/2024

Sename Vs Chile

Eres estudiante de derecho y buscas un Estudio Jurídico dónde hacer tus prácticas pre profesionales?Contáctenos a los si...
16/04/2024

Eres estudiante de derecho y buscas un Estudio Jurídico dónde hacer tus prácticas pre profesionales?
Contáctenos a los siguientes números de WhatsApp
0997378851 o 0994654283

Esta sentencia de la Corte Constitucional revisa una acción de protección en el que la entidad accionada vulneró los der...
06/03/2024

Esta sentencia de la Corte Constitucional revisa una acción de protección en el que la entidad accionada vulneró los derechos a la seguridad jurídica y a la estabilidad laboral de los accionantes.

Del análisis de revisión, la Corte concluye que: i) los jueces provinciales transgredieron la institución de la cosa juzgada jurisdiccional porque ignoraron deliberadamente la existencia de una acción de protección previa que resolvió la misma controversia; ii) los accionantes abusaron del derecho porque presentaron acciones de protección sucesivas con identidad subjetiva y objetiva; y iii) los jueces provinciales desnaturalizaron la acción de protección porque resolvieron una controversia de índole eminentemente laboral a pesar de que conocían de la decisión previa de esta Corte que determinó la naturaleza laboral de las pretensiones.

Además, la Corte Constitucional se pronuncia sobre las consecuencias jurídicas que deben acarrear estas conductas. Respecto de la conducta de los peticionarios y su abogado defensor, la Corte declara que incurrieron en abuso del derecho por presentar acciones sucesivas, incluso a sabiendas de que ya existía una sentencia emitida por la Corte Constitucional, sin embargo, declararon que no habían propuesto una garantía previa. De conformidad con el artículo 23 de la LOGJCC, por lo que, la Corte remite el expediente al Consejo de la Judicatura para que imponga las sanciones correspondientes al abogado patrocinador de la causa 08201 -2019-02549, y a la Fiscalía General del Estado por considerar que podrían existir indicios del presunto cometimiento del delito de perjurio.

Respecto de la conducta de las autoridades judiciales que emitieron las decisiones bajo revisión, la Corte declara el error inexcusable de los jueces Juan Agustin Jaramillo Salinas y Juan Francisco Gabriel Morales Suárez por haber resuelto en contra de una sentencia de acción de protección anterior que gozaba de cosa juzgada, y por haber desnaturalizado la acción de protección al resolver asuntos laborales.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto, en el presente correo electrónico se remite la Sentencia No. Sentencia 224-23-JP/24, para su revisión y conocimiento.

04/03/2024

Felicitaciones Abg. Andrés Burbano.

Felicitaciones Dr. Merck Benavides Benalcázar quien fue posesionado en la Asamblea Nacional del Ecuador como vocal suple...
29/02/2024

Felicitaciones Dr. Merck Benavides Benalcázar quien fue posesionado en la Asamblea Nacional del Ecuador como vocal suplente del Consejo de la Judicatura.

Felicitaciones Dra.
29/02/2024

Felicitaciones Dra.

24/02/2024
Al respecto, en esta sentencia, la Corte Constitucional determina la vulneración del derecho al debido proceso en la gar...
23/02/2024

Al respecto, en esta sentencia, la Corte Constitucional determina la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación, por haber concedido una solicitud de medidas cautelares sin justificar, incumpliendo de los requisitos previstos en el artículo 27 de la LOGJCC.

Asimismo, concluye que las autoridades judiciales de primera y segunda instancia vulneraron el derecho a la seguridad jurídica, por haber desnaturalizado las medidas cautelares y la acción de protección, al haber resuelto un caso sobre cuestiones técnicas y comerciales derivadas de los derechos de propiedad intelectual para las cuales el ordenamiento jurídico prevé vías idóneas, tanto administrativas como judiciales, de forma expresa.

Finalmente, la Corte determinó que en la sentencia 034-13-SCN-CC no se creó un precedente en sentido estricto relacionado con los requisitos de procedencia de las medidas cautelares constitucionales.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto, en el presente correo electrónico se remite la Sentencia 446-19-EP/24, para su revisión y conocimiento.

Dirección

Buenos Aires Oe1-38 Y 10 De Agosto
Quito

Horario de Apertura

Lunes 07:00 - 00:00
Martes 07:00 - 00:00
Miércoles 07:00 - 00:00
Jueves 07:00 - 00:00
Viernes 07:00 - 00:00
Sábado 09:00 - 17:00
Domingo 09:00 - 17:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Consorcio Jurídico Burbano-Leiva&Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir