Abogado Jahrol Ordóñez

Abogado Jahrol Ordóñez Asesoría y Patrocinio legal en
Derecho Penal, Constitucional, Laboral, Familia y Penitenciario. Patrocinio a Nivel Nacional.

16/02/2026

Control político y responsabilidad en el caso de Mario Godoy

El juicio político constituye una herramienta esencial del sistema democrático ecuatoriano y no puede ser entendido como un acto de confrontación política, sino como el ejercicio legítimo de una competencia constitucional. En el caso de Mario Godoy, la activación de este mecanismo encuentra respaldo directo en la Constitución de la República del Ecuador.
El artículo 120 numeral 9 dispone que corresponde a la Asamblea Nacional “Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público…”. Esta atribución configura el fundamento del control político como manifestación del principio de separación de funciones.
Asimismo, el artículo 233 establece que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones…”, consagrando el principio de responsabilidad integral. En consecuencia, las altas autoridades del Estado no gozan de inmunidad frente a eventuales incumplimientos de deberes constitucionales o legales.
El procedimiento, regulado en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso, conforme al artículo 76 de la Constitución. Por tanto, el juicio político no implica sanción penal ni vulneración de garantías, sino una evaluación política institucional.

Desde una perspectiva jurídica, promover el juicio político cuando existen cuestionamientos graves no debilita la institucionalidad; por el contrario, reafirma el Estado de derecho y el principio republicano de rendición de cuentas. El control político no es opcional: es una exigencia constitucional.

14/02/2026

*Improcedencia de la prisión preventiva desde el paradigma garantista & Un analisis crítico del caso Aquiles Álvarez sobre el caso goleada*

La prisión preventiva, en un Estado constitucional de derechos y justicia, constituye una medida cautelar de carácter excepcional, instrumental y subsidiario. Su imposición implica una restricción anticipada del derecho fundamental a la libertad personal respecto de un ciudadano que, conforme al principio de presunción de inocencia, debe ser considerado inocente hasta la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada.
En el caso de Aquiles Álvarez, la decisión judicial que dispone su privación cautelar de libertad exige un examen riguroso de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad estricta.

El artículo 77 numeral 1 de la Constitución de la República establece de manera categórica que la privación de libertad no constituye la regla general y que la prisión preventiva procederá únicamente cuando otras medidas cautelares resulten insuficientes para garantizar la comparecencia del procesado, asegurar el cumplimiento de la eventual pena o impedir la obstaculización de la investigación.
De forma concordante, el artículo 76 numeral 2 consagra la presunción de inocencia como garantía estructural del debido proceso. La adopción de la prisión preventiva sin una justificación concreta, individualizada y suficiente comporta una afectación material de dicha garantía, al desdibujar la naturaleza estrictamente cautelar de la medida y aproximarla a una sanción anticipada.
Asimismo, el artículo 76 numeral 7 literal l) impone el deber de motivación reforzada en las decisiones judiciales que restrinjan derechos fundamentales. La motivación no puede limitarse a fórmulas genéricas ni a referencias abstractas a la gravedad del delito imputado; debe exteriorizar un razonamiento lógico-jurídico que demuestre la necesidad y proporcionalidad de la medida en el caso concreto.

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 534, establece los presupuestos concurrentes para la imposición de prisión preventiva: (i) elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción; (ii) elementos claros y precisos sobre la participación del procesado; (iii) indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad resultan insuficientes; y (iv) que la infracción esté sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.
La norma incorpora un test de subsidiariedad y necesidad, en virtud del cual el juez está obligado a analizar de manera exhaustiva la idoneidad de las medidas alternativas previstas en el artículo 522 del mismo cuerpo normativo. La omisión de este análisis, o su desarrollo meramente formal, configura una vulneración directa del principio de mínima intervención y del carácter excepcional de la medida.
En consecuencia, la prisión preventiva no puede fundarse exclusivamente en la expectativa de pena o en la gravedad abstracta del tipo penal, sino en la acreditación concreta de un riesgo procesal actual, real y objetivamente verificable.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vinculante para el Ecuador en virtud del artículo 417 de la Constitución, ha delimitado con precisión los contornos de la prisión preventiva.
En Suárez Rosero vs. Ecuador, la Corte sostuvo que la detención preventiva debe responder a criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que su aplicación arbitraria vulnera el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Posteriormente, en Tibi vs. Ecuador, el Tribunal interamericano reiteró que la prisión preventiva no puede convertirse en un mecanismo de pena anticipada ni sostenerse en presunciones abstractas de peligrosidad.
En igual sentido, en Bayarri vs. Argentina, la Corte precisó que la gravedad del delito imputado no constituye, por sí sola, fundamento suficiente para justificar la privación cautelar de libertad; el Estado debe demostrar la existencia de riesgos procesales específicos.
Estos precedentes consolidan el estándar de excepcionalidad estricta y exigen una motivación reforzada cuando se afecta el derecho a la libertad personal.

Desde la perspectiva del garantismo penal, Luigi Ferrajoli sostiene que toda medida restrictiva de derechos antes de la sentencia debe estar sujeta a criterios de estricta legalidad, necesidad y proporcionalidad, pues de lo contrario se desnaturaliza la estructura del proceso penal como instrumento de verificación y no de castigo anticipado.
En línea similar, Eugenio Raúl Zaffaroni advierte que la expansión indebida de la prisión preventiva constituye uno de los principales síntomas de regresión autoritaria en los sistemas penales contemporáneos, particularmente cuando se instrumentaliza en contextos de alta exposición pública o presión mediática.

Aplicado al caso de Aquiles Álvarez, el examen jurídico debe centrarse en la existencia debidamente motivada de un peligro procesal concreto. El arraigo territorial, familiar, laboral y la notoriedad pública del procesado son elementos que, en términos generales, reducen significativamente el riesgo de fuga.
La prisión preventiva no puede ser utilizada como respuesta simbólica frente a expectativas sociales ni como mecanismo de aseguramiento abstracto del proceso. Su legitimidad depende de la acreditación objetiva de que ninguna otra medida cautelar resulta eficaz para neutralizar riesgos específicos.
La constitucionalización del proceso penal impone un estándar reforzado de protección del derecho a la libertad. La prisión preventiva, en tanto medida de última ratio, exige una motivación estricta que demuestre su necesidad, idoneidad y proporcionalidad en el caso concreto.

En conclusión cuando la excepcionalidad se diluye y la medida cautelar se aproxima a una pena anticipada, se compromete no solo el derecho individual del procesado, sino la coherencia estructural del Estado constitucional. La defensa de estos principios no responde a consideraciones personales, sino a la preservación del orden jurídico garantista consagrado en la Constitución, desarrollado en el Código Orgánico Integral Penal y consolidado por la jurisprudencia interamericana vinculante y de observancia y aplicación obligatoria.on

¡SE BUSCA PASANTE JURÍDICO!El Ab. Jahrol Ordoñez está en la búsqueda de un pasante jurídico para unirse a su equipo en l...
01/08/2025

¡SE BUSCA PASANTE JURÍDICO!

El Ab. Jahrol Ordoñez está en la búsqueda de un pasante jurídico para unirse a su equipo en la oficina matriz en Quito.

Requisitos:

Estar cursando el tercer semestre de la carrera de Derecho, máximo sexto semestre.
Horario de estudios vespertino.

No egresados, no graduados.

Edad: 18 a 25 años.

Persona proactiva, dinámica y con gran espíritu de colaboración.

Interés en marketing digital.

Para postular:

Enviar hoja de vida al correo [email protected]

Adjuntar una carta explicando por qué desea trabajar en el puesto.

¡Postúlate y sé parte de nuestro equipo!

08/03/2025

En audiencia con Jusconsultex Servicios Legales a los tiempos nuevamente reunidos en audiencia...
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¡SE BUSCA PASANTE JURÍDICO!Requisitos:Estar cursando el tercer semestre de la carrera de Derecho, horario disponible en ...
06/03/2025

¡SE BUSCA PASANTE JURÍDICO!

Requisitos:

Estar cursando el tercer semestre de la carrera de Derecho, horario disponible en la mañana (9am a 13pm)

*No egresados, no graduados.*

Edad: 18 a 25 años.

Persona proactiva, dinámica y con gran espíritu de colaboración.

Interés en marketing digital.

Para postular:

Enviar hoja de vida al correo [email protected]

Adjuntar una carta explicando por qué desea trabajar en el puesto.

¡Postúlate y sé parte de nuestro equipo!

20/06/2024

Audiencia en Corte Provincial del Carchi

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Quito

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