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08/12/2025
La prescripción adquisitiva de dominio es un modo de adquirir la propiedad ajena cumpliendo los requisitos legales y doc...
08/12/2025

La prescripción adquisitiva de dominio es un modo de adquirir la propiedad ajena cumpliendo los requisitos legales y doctrinarios que el actor debe probar que se han cumplido. En ese sentido es importante en el juicio contradecir con inteligencia la prueba presentada para que pierda su valor y los jueces fallen a favor de tus intereses. Eso es lo que se hizo en este caso, donde gracias a esa estrategia mi cliente conservó la propiedad de su bien valorado en más de 200.000 dólares.

Recomendaciones para la parte vencida: Existe una práctica rutinaria de hacer memorizar a los testigos un discurso, que hace que la prueba testimonial sea sospechosa para los jueces. Es necesario trabajar con los testigos, pero sus testimonios deben ser creíbles y no forjados.

La Constitución, los instrumentos internacionales y la ley reconocen el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la...
08/12/2025

La Constitución, los instrumentos internacionales y la ley reconocen el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres durante el periodo de embarazo, parto, puerperio y lactancia (15 meses después del parto). Esta protección alcanza también al trabajo en el sector público, independientemente del tipo de contrato con el que se produzca la vinculación: no importa si la trabajadora estaba vinculada con un contrato ocasional, por libre nombramiento y remoción, o si tenía un nombramiento provisional o uno definitivo.

19/12/2023

¿Embargaron tus pensiones jubilares por vejez, discapacidad u otras? ¿Sabes que, según la Corte Constitucional, eso es prohibido y deben devolverte esos fondos e indemnizarte? Te ayudamos en tu reclamación. Contáctanos.

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¿En cuánto tiempo prescriben las acciones de protección? Siendo los derechos humanos por definición "irrenunciables" (ar...
09/11/2023

¿En cuánto tiempo prescriben las acciones de protección? Siendo los derechos humanos por definición "irrenunciables" (art. 11 numeral 6 de la Constitución), la Corte Constitucional ha considerado que las acciones de protección no prescriben por el paso del tiempo. En nuestra opinión, el criterio de esta Corte es correcto, toda vez que, según la doctrina, la institución de la prescripción de las acciones encuentra su razón de ser como presunción de una renuncia táctita del titular del derecho. Si esos derechos son irrenunciables, ergo, las acciones para reclamarlos no pueden ser objeto de esa presunción de renuncia, ni sería, por tanto, aplicable frente a ellas la institución de la prescripción.

21/10/2023

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02/11/2022

PARA PENSAR SI LA POLÍTICA ANTITÉCNICA DEL GOBIERNO ECUATORIANO, NO ES MÁS BIEN LA CAUSANTE DE ESTA GRAVE CRISIS DE SEGURIDAD.

“Dado que los contactos más vitales del joven delincuente que tienen lugar fuera del hogar se limitan a menudo a los grupos de juego y las pandillas cuyos estándares y expectativas pueden ser muy diferentes a los estándares de la sociedad convencional, no sorprende que tenga poco aprecio sobre el significado de las normas tradicionales y las leyes formales, y que a menudo mire a la policía y a las escuelas como influencias contrarias a su bienestar. Los esfuerzos de suprimir sus tendencias delictivas mediante medios formales de educación y disciplina, especialmente cuando su delincuencia se encuentra en conformidad con las expectativas de su grupo, a menudo dan lugar a actitudes de rebelión y hostilidad. Él tiende a asumir estas actitudes hacia el organismo -la escuela, el establecimiento social, la policía, la corte, la institución correccional- que trata arbitrariamente de imponerle los estándares de la sociedad e impedirle de participar en las actividades de su grupo”.

Clifford Shaw y Henry McKay, publicaron en 1931 un estudio llamado "Juvenile Delinquency and Community Backgrounds" que ha encontrado amplísimo seguimiento en la Criminología, dentro de un "Reporte sobre las causas del crimen" que se entregó a la Comisión Nacional de Observancia de la Ley y su Aplicación de los Estados Unidos. En ese reporte concluyeron, luego de examinar amplia evidencia en la ciudad de Chicago, que una política preventiva que busca erradicar la delincuencia por la fuerza, puede ser contraproducente, y producir más violencia. ¿En vistas a estas conclusiones, no será que el Estado ecuatoriano está adoptando una política inadecuada para enfrentar el crimen organizado en el Ecuador?

29/10/2022

"Las ciencias sociales y políticas, que reflejan la naturaleza humana, son ricas y, en ocasiones, perversas. A veces es posible saber algo importante, e ignorar ese conocimiento. Hacerlo, es generar el fenómeno del secreto muy bien conocido, una obviedad que ignoramos. Cuando Edgar Allen Poe sugirió que el mejor lugar para esconder algo es el más obvio, estaba enseñando ciencias sociales y jurídicas aplicadas".

Franklin E. Zimring.

29/10/2022

"...cuando los niños son arrestados por delitos relativamente menores, el tratamiento que se les da en la estación del policía, el centro de detención o el tribunal, puede servir de base para que lleguen a concebirse a sí mismos como delincuentes. Desde este punto de vista, se puede ver que la reacción del vecindario o la acción de los funcionarios públicos, pueden ser parte del proceso por el que el menor se convierte en delincuente. Así, los esfuerzos para prevenir el delito puede ser el esfuerzo a través del cual se lo crea".

Henry McKay, en su artículo "The Neighborhood and Child Conduct". McKay fue parte de los criminólogos que sostuvieron la teoría de la asociación difrencial, a la cual se sumaría también Sutherland. Esta teoría sostiene que el delito se aprende en los grupos que conviven en la sociedad, y que propugnan valores contrarios a los que la sociedad defienden, pues permiten aprender técnicas, conductas, y, en general, modos de vida ilegales. Por eso, el barrio, al ser un espacio importante donde el niñ@ y el adolescente pasan la mayoría del tiempo, impfluye en su conducta criminal. En este orden de ideas, McKay sostiene que la prevención del delito -sobre todo en los niñ@s y adolescentes-, debe estar dirigida a que la educación para la delincuencia sea reducida, y que se incremente la educación para el comportamiento convencional. Los funcionarios públicos, por ende, deben actuar de modo que la estación de policía, el hogar de detención y la Corte, sean espacios de aprendizaje de comportamientos convencionales, y no donde los niñ@s y adolescentes aprendan qué ser delincuente es hacer lo que ellos han hecho, que existe ese rol social de "chico malo", por el cual también podría optar como modo de vida.

Sin lugar a dudas, investigaciones como ésta -publicada en 1949-, fomentaron la instauración de un Derecho penal juvenil a lo largo del siglo XX, incluso con el apoyo de la ONU que promulgó una serie de documentos. Precisamente uno de los principios del Derecho penal juvenil, es tener en cuenta que el niñ@ o adolescente que comete delitos, es un sujeto en formación, en pleno proceso de socialización con el que no cabe ser extremadamente rígido. Por ende, los funcionarios públicos deben ser más cuidadosos, y todo el sistema penal juvenil ser flexible.

12/10/2022

¿Quién debe pagar las costas?

"...sobre la condena en costas, es procedente como un conjunto de gastos tasables, erogados por los intervinientes del juicio, por lo general impuestos a la parte vencida, pero en realidad, condenables a quien causa aquellos valores tasables monetariamente, entendiéndose que el cargo o imposición de las costas, va en razón de una responsabilidad, en resumen, la condena en costas procede siempre que sea apreciable económicamente y endosable a una persona que será quien la causó directamente en juicio". Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

Las costas son, por decirlo brevemente, todos los gastos necesarios para la sustanciación y ejecución del juicio. En la doctrina hay opiniones divididas sobre si las costas procesales debe pagarlas el actor o el demandado. También no existe consenso sobre si el pago de las costas debe establecerse como condena a quien litiga maliciosa y temerariamente, es decir, como sanción procesal frente a un ilícito procesal; o, en general, contra quien las ha causado más allá de su forma de litigar, o sea, como una medida que tiende al equilibrio económico de las partes, de justicia distributiva.

El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) enfoca el pago de las costas como sanción procesal, en el art. 284. También existe una Resolución No. 123-2016, en la que el Consejo de la Judicatura se centra en ese pago como sanción.

Esto no quiere decir que en el Ecuador no se haya adoptado el segundo enfoque. Solo en el tercer numeral del art. 286 del COGEP, la condena a costas se hace depender de conductas específicas que demuestran malicia o temeridad procesal: cuando el recurso interpuesto es declarado malicioso, en ejercicio abusivo del derecho o con deslealtad procesal. El resto de numerales de ese artículo enfocan el pago de costas como una medida de justicia distributiva: por inasistencia a una audiencia fallida (lo que claramente produce una périda de tiempo y recursos a la contraparte y al Estado); por desistimiento (pues el ejercicio a la defensa de la contraparte y la activación de la administración de justicia generaron costos); cuando el deudor no comparezca a la audiencia (el costo de la aufdiencia fallida) o no entregue la cosa ofrecida en pago por consignación (el costo de la ejecución forzosa).

De hecho, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, en sentencia de 30 de junio de 2014, se ha pronunciado en ese sentido, aceptando el punto de vista según el cual el pago en costas es una medida de justicia distributiva. En este sentido, parece que lo pertinente sería que, aplicando este mismo criterio, en forma general siempre paguen las costas los deudores que han debido ser demandados para que cumplan con su obligación. Ya lo dice el art. 1587 del Código Civil que todos los gastos que ocasionen el pago, corren de cuenta del deudor. Sin embargo, la realidad en los juzgados de nuestro país, es totalmente distinta, por falta de conocimiento de esta norma y de la jurisprudencia de los más altos Tribunales de justicia.

"La repugnante admiración expresada con frecuencia en privado, y no rara vez en público, a esos 'sagaces, vivos y próspe...
09/10/2022

"La repugnante admiración expresada con frecuencia en privado, y no rara vez en público, a esos 'sagaces, vivos y prósperos' individuos, es producto de una estructura cultural en la que el fin sacrosanto justifica los medios".

Con esta frase de Robert Merton, podría resumirse el primer elemento de su teoría sobre la "anomia" como causa del crimen. Al hacer énfasis las normas culturales de una sociedad en el fin del éxito económico, se desdibuja la determinación mediante esas normas, de que ese fin se debe alcanzar por medios lícitos. Así, una nueva norma rige la sociedad y es: ese fin se puede obtener incluso por medios ilícitos. Este es el segundo elemento de esa teoría, donde se concreta la anomia o "ausencia de norma" que regula el acceso a esos medios lícitos, para la obtención de ese fin exacerbado. Ante esta carencia, el individuo acudiría a otros patrones disponibles para conseguir ese fin: el modelo criminal.

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