31/03/2020
LIBERTAD POR EMERGENCIA SANITARIA
Boltaire Moreno Garcés
PRESIDENTE
GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
En su despacho. –
De mi consideración:
Acogiendo el pedido de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, en mi calidad de Asambleísta por la provincia del Guayas, me
permito exponer a Usted que la población penitenciaria del país es vulnerable
ante la contaminación ocasionada por el COVID-19, virus que lamentablemente
se propaga con mayor rapidez e intensidad en todo el territorio nacional, razones
más que suficientes para que considere lo siguiente:
Tomando en cuenta la EMERGENCIA SANITARIA, es necesario e importante
prevenir la propagación de la pandemia en el SISTEMA PENITENCIARIO,
permitiendo la salida de las personas privadas de la libertad en todos los
Centros Carcelarios a nivel nacional, con el debido análisis inmediato del
SNAI, donde de acuerdo a su condición jurídica de cumplimiento de condena
(tiempo devengado y conducta); de su estado de salud, su edad, mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia y discapacidad; de su dependencia; y,
de aquellos que están con orden de prisión preventiva, que se les pueda sustituir
por otras medidas alternativas a la prisión preventiva; así como para aquellos
que se encuentran detenidos con boleta de apremio por alimentos, conllevando
además estas salidas anticipadas justas por su alta vulnerabilidad, que luego de
esta emergencia sanitaria, los beneficiarios a las salidas anticipadas, podrán
contribuir con trabajos comunitarios que tanta falta harán en el futuro.
Me permito invocar las disposiciones constitucionales señaladas en los Arts.
11.2.3 y 4, 35, 38, 46, 51, 201, 202, 238, 269 y 429; así como las disposiciones
legales señaladas en los Arts. 666, 674 y 676 del Código Orgánico Integral Penal,
así como las disposiciones legales señaladas en los Arts. 22 y 32 del anterior población penitenciaria que ha sido procesada antes del 10 de agosto del 2014,
donde EXISTÍA FASE DE PRELIBERTAD CON EL CUMPLIMIENTO DEL 40%
DE LA CONDENA ( 2/5 PARTES DE LA PENA) Y EXISTÍA LA REBAJA DE
P***S DE HASTA EL 50% DE LA PENA IMPUESTA POR MÉRITOS.
1.1.- TIEMPO DEVENGADO Y CONDUCTA:
De conformidad con el Art. 667 del COIP, determinar el tiempo mínimo del 30%
de la pena devengado, PARA QUE ACCEDAN A UNA MEDIDA SUSTITUTIVA,
para TODOS aquellos privados de libertad que están sentenciados a la pena de
HASTA 10 AÑOS DE PRISIÓN y CUMPLIENDO EN CUALQUIER PABELLÓN
Y CENTRO DE REHABILITACIÓN DEL PAÍS, así también determinar el tiempo
mínimo del 40% de la pena devengado, PARA QUE ACCEDAN A UNA MEDIDA
SUSTITUTIVA, para todos aquellos privados de libertad que están sentenciados
por MÁS DE 10 AÑOS DE PRISIÓN y CUMPLIENDO EN CUALQUIER
PABELLÓN Y CENTRO DE REHABILITACIÓN DEL PAÍS, debiéndose observar
lo señalado en los Arts. 673. Finalidad.- El Sistema tiene las siguientes
finalidades: “1.-La protección de los derechos de las personas privadas de
libertad, con atención a sus necesidades especiales...”, así como a la
observancia de lo dispuesto en el TÍTULO IV RÉGIMEN DE MEDIDAS
CAUTELARES PERSONALES Y REHABILITACIÓN SOCIAL, CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL Art. 692.- Fases del
régimen: “3. Inclusión Social.- Es la fase del modelo de atención integral en la
que, previa evaluación del cumplimiento del plan individualizado de los requisitos
previstos en reglamento respectivo y del respeto a las normas disciplinarias,
efectuada por el Organismo Técnico, las personas privadas de libertad podrán
incluirse en la sociedad de manera progresiva...4. Apoyo a liberados.- Es la fase
del modelo de atención integral que consiste en una serie de acciones tendientes
a facilitar la inclusión social y familiar de las personas que luego de haber
permanecido en los centros de privación de libertad, se reintegrarán a la
sociedad, se conformidad con lo previsto en el reglamento respectivo...”. Medida
que deberá superar o dejar de considerar la SECCIÓN SEGUNDA DE
PROGRESIÓN EN LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL, más si
considerar la SECCIÓN TERCERA EL TRATAMIENTO, señalados en el
TERCER LIBRO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
1.2.- ESTADO DE SALUD, SU EDAD, MUJERES EMBARZADAS Y EN
PERIODO DE LACTANCIA Y DISCAPACIDAD:
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 de la Constitución de la República
del Ecuador que dice: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
Código de Ejecución de P***s y Rehabilitación Social, en razón, de existir una privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a
las personas en condición de doble vulnerabilidad”, y lo señalado en el Art. 38
que dice: “Políticas y programas del Estado.- El estado establecerá políticas
públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán
en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las
inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; así mismo, fomentará el
mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y
ejecución de estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas de: ...7.-
Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas
de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se
apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros
adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto
domiciliario”, así también como lo señala el Art. 51 de la Constitución que dice:
“Derechos de las personas privadas de la libertad.- Se reconoce a las personas
privadas de la libertad los siguientes derechos: ...6.- Recibir un tratamiento
preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo
de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con
discapacidad...”, podrán obtener medidas sustitutivas a la privación de libertad,
ya con proceso directo u ordinario, ya con sentenciado condenatoria o ya con
sentencia condenatoria ejecutoriada por el Ministerio de la Ley.
1.3.- DE SU DEPENDENCIA:
Las personas privadas de libertad procesadas o con sentencia condenatoria o
con sentencia condenatoria ejecutoriada por el Ministerio de la Ley, que tengan
hijos menores de 12 años, cuyo único progenitor o ambos progenitores se
encuentren privados de libertad, podrán obtener la medida sustitutiva a su
privación de libertad, si su o sus hijos, se encuentren bajo la DEPENDENCIA de
sus abuelitos o tíos u otros, que se encuentren enfermos o contagiados con el
COVID-19.
1.4.- CON ORDEN DE PRISIÓN PREVENTIVA U ORDEN DE APREMIO
PERSONAL POR ALIMENTOS:
De acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores, más lo señalado en lo
dispuesto en el Art. 77, numerales 1 y 11 de la Constitución de la República del
Ecuador, por la pandemia COVID-19, podrán los señores jueces de Garantías
Penales, sustituir la prisión preventiva y Boletas de Apremio Personal por Alimentos, con medidas cautelares señaladas en el Art. 522 del Código Orgánico
Integral Penal.
Señor Presidente, este pedido conllevará al amparo y protección de personas
vulnerables que, si bien es cierto, infringieron la ley, también es cierto que se
evitará un contagio masivo del COVID-19, cuyos Derechos Humanos son
inalienables; pero en lo posterior presentaré ante la Asamblea Nacional un
PROYECTO DEL REFORMA AL CÓDIGO ORGANÍCO INTEGRAL PENAL, a
fin de que se cumpla con el objetivo del Estado de verdaderamente
REHABILITAR A LA PERSONA CONDENADA, PARA UNA CORRECTA Y
DEBIDA REINSERCIÓN A LA SOCIEDAD Y EVITAR LA REINCIDENCIA.
Cabe mencionar a Usted que las resoluciones de entre otras Instituciones
Públicas y del Estado, como las que emite la Corte Nacional de Justicia, por
ejemplo, la que se DEJÓ SIN APLICACIÓN O EFECTO A LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA PENA, señalada en el Art. 630 del Código Orgánico
Integral Penal, si ha operado una pena condenatoria en PROCEDIMIENTO
ABREVIADO señalados en los Arts. 635 y 636 del mismo cuerpo de leyes. Lo
que no será violatorio ante esta medida humanitaria por la pandemia del
COVID19, solicitar al Presidente de la República del Ecuador, DISPONER
POR DECRETO DE ESTADO DE EMERGENCIA PENITENCIARIA, se
apliquen estas sugerencias.
Por la atención brindada al presente me suscribo de usted.
Atentamente,
Ing. Ronny Aleaga Santos
ASAMBLEÍSTA POR GUAYAS
C.I. 0913269544