15/04/2026
| ¿Cuál es la diferencia entre insolvencia fortuita, culpable y fraudulenta?
De acuerdo con el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la insolvencia se clasifica en tres tipos según el origen de la crisis económica del deudor:
❌ Insolvencia fortuita: Se produce por caso fortuito o fuerza mayor, es decir, por eventos imprevistos e irresistibles, como desastres naturales o crisis externas. En este supuesto, el deudor no puede cumplir sus obligaciones pese a haber actuado con prudencia, por lo que no existe falta de probidad ni irresponsabilidad personal.
❌ Insolvencia culpable: Tiene su origen en una conducta imprudente, negligente o disipada del deudor. Por ejemplo, realizar gastos excesivos, carecer de contabilidad o asumir riesgos injustificados. Este tipo de insolvencia evidencia una falta de diligencia y responsabilidad en la gestión de los propios negocios.
❌ Insolvencia fraudulenta: Es la forma más grave, en la que el deudor ejecuta actos maliciosos para ocultar bienes o simular deudas con el fin de perjudicar a sus acreedores. Se caracteriza por el dolo, es decir, la intención de engañar, mediante conductas deliberadas de ocultamiento o distracción de bienes. Debido a su carácter ilícito, puede generar responsabilidades penales conforme al Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La Corte Constitucional del Ecuador ha señalado que, mientras la insolvencia fortuita es ajena a la conducta del deudor, las insolvencias culpable y fraudulenta sí están vinculadas a comportamientos que afectan la confianza y la seguridad patrimonial de terceros.