29/11/2023
🔴LA TABLA DE DROGA DEROGADA AYUDA A LA —BUENA— PRÁCTICA DEL DERECHO:
📍El que se haya eliminado el criterio técnico normativo de los umbrales de cantidad por tipo de «droga» es el camino para que la argumentación fáctica y jurídica de los: (i) abogados; (ii) fiscales; y, (iii) jueces aflore o emerja.
📌 Sin este criterio ya no tienen un argumento de autoridad que evite la carga argumentativa en el juicio (alegatos y práctica de prueba) o sentencia. Es hora de demostrar el porqué cierta cantidad en cierto tipo de droga es un indicio para considerar consumidor o micro traficante al procesado.
📌Es la oportunidad para que se plasme una teoría del consumo con planificación. Así como se compra el quintal de arroz para el mes.
📌En este caso el fiscal deberá justificar con elementos de juicio (llevados por medidos de prueba) que la cantidad es para micro tráfico y no para consumo planificado y de la misma forma del defensor del consumidor para justificar el porqué le encontraron en porte o tenencia cierta cantidad de cierto tipo de droga. Lo mismo para los jueces.
📍Por ejemplo se podría argumentar y justificar que el procesado consume cierta cantidad diaria y que por eso tiene en porte o tenencia la cantidad conjunta de la semana o mes. Más si comprar todos los días es un riesgo de detención, pérdida de tiempo y hasta de violencia.
🔴La carga argumentativa la tienen las partes procesales. El estándar de fiscalía es que su tesis sea acreditada más allá de la duda razonable alegada y acreditada por la defensa. El de la defensa, para evitar que el fiscal acredite más allá de toda duda razonable, es el de causa probable e inferencia razonable que busca que la hipótesis tenga base lógica y sea razonable (estándar de medida cautelar); esto es sin mayor exigencia de probabilidad. Sobre este último la lo explicó y aplicó en el Dictamen No. 1-23-DJ/23 (juicio político a Lasso).
📍Este es un buen ejemplo para saber cuál es el estándar con el que se debe medir la tesis alternativa de consumidor frente a la tesis oficial de micro traficante. Es decir, de si es el estándar de medida cautelar o el de probabilidad. Para mí es el estándar de medida cautelar el que opera para medir si la tesis alternativa genera duda o no frente a la tesis oficial.
📍Para mí, si la cantidad en “XS” tipo de droga pasa el umbral técnico ya derogado y se alega la tesis de consumo planificado por parte de la defensa, el caso debe ser analizado, en la decisión, bajo el estándar 3 del Prof. Jordi Ferrer Beltrán.
📍En sí, buena oportunidad para prender a argumentar y acreditar prueba en juicio.
Fuente: J.C. Perea