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Morán Espinoza & Asociados Somos un Estudio Jurídico dedicado a la asesoría y patrocinio de personas naturales y jurídicas de derecho público y privado.

ANTES DE DEMANDAR | ¿Lo desvincularon del servicio público?Una servidora pública acudió recientemente al despacho con un...
01/07/2026

ANTES DE DEMANDAR | ¿Lo desvincularon del servicio público?

Una servidora pública acudió recientemente al despacho con una inquietud que se repite con frecuencia. Había trabajado durante más de seis años bajo contrato ocasional en un Gobierno Autónomo Descentralizado y, al finalizar su relación laboral, quería saber si la acción de protección era el mecanismo adecuado para impugnar su desvinculación.

Esta es una duda legítima, pero también uno de los errores más comunes.

No toda desvinculación de un servidor público implica, por sí sola, una vulneración de derechos constitucionales que justifique una acción de protección. En muchos casos, el debate jurídico consiste en determinar si el acto administrativo que dispuso la terminación de la relación fue emitido conforme al ordenamiento jurídico. Ese análisis corresponde, por regla general, a la jurisdicción contencioso administrativa, que es la llamada a ejercer un control integral de legalidad sobre las actuaciones de la administración pública.

Elegir correctamente la vía judicial no es un aspecto meramente formal. Iniciar un proceso inadecuado puede significar la pérdida de tiempo, recursos e incluso afectar la posibilidad de obtener una tutela judicial efectiva.

Cada caso debe analizarse de manera individual. La naturaleza del nombramiento o contrato, la motivación del acto administrativo y las circunstancias particulares de la desvinculación pueden modificar la estrategia jurídica.

En MORÁN ESPINOZA & ASOCIADOS creemos que una buena defensa comienza mucho antes de presentar una demanda. Comienza con un análisis jurídico serio.



⚖️ La Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de casación.Hoy obtuvimos un resultado favorable para nuestro client...
24/06/2026

⚖️ La Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de casación.

Hoy obtuvimos un resultado favorable para nuestro cliente, un ex obrero del sector público que dedicó más de 32 años de su vida al servicio institucional.

La Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto contra las sentencias de primera y segunda instancia, ratificando la validez de las decisiones que reconocieron los derechos reclamados por el jubilado.

Durante la audiencia, la Corte concluyó que no existía la infracción alegada respecto de la regla segunda del artículo 216 del Código del Trabajo, que no se había afectado la autonomía de la entidad demandada y que tampoco se configuraba el vicio procesal invocado al amparo de la causal quinta del artículo 268 del COGEP.

Con esta decisión, se mantiene firme el reconocimiento de una pensión jubilar patronal de USD 266,95 y el pago de diferencias económicas que superan los USD 28.000.

Más allá de las cifras, este caso deja una reflexión importante.

La jubilación no pone fin a los derechos de los trabajadores. Cuando la ley reconoce una prestación, esta debe ser calculada y pagada correctamente.

Durante años, muchas personas han asumido que los valores que reciben son correctos únicamente porque provienen de una institución pública. Sin embargo, la experiencia demuestra que el respeto a los derechos laborales exige algo más: la aplicación estricta de la ley.

En MORÁN ESPINOZA & ASOCIADOS continuamos defendiendo los derechos de trabajadores y jubilados, convencidos de que la justicia laboral no solo protege el pasado de una persona, sino también su presente y su dignidad.

📍 Machala, El Oro.
📲 Consulte su caso.

⚖️ ¿Y si durante años le han estado pagando menos de lo que establece la ley?Esa es la pregunta que hoy llevamos nuevame...
24/06/2026

⚖️ ¿Y si durante años le han estado pagando menos de lo que establece la ley?

Esa es la pregunta que hoy llevamos nuevamente ante la justicia.

Representamos a un jubilado patronal, ex obrero del sector público, que se acogió a la jubilación en 2009 y desde entonces ha percibido una pensión y beneficios económicos cuyo cálculo consideramos contrario a lo previsto en el Código del Trabajo.

Nuestra pretensión no busca crear un derecho nuevo.

Buscamos que se aplique correctamente la ley y que se reconozcan las diferencias generadas durante todos estos años, incluyendo la pensión jubilar patronal y los beneficios derivados de ella.

Lo relevante es que este no es un caso aislado.

En procesos de similar naturaleza, las unidades judiciales del trabajo de Machala ya han acogido estas pretensiones y las decisiones han sido ratificadas por las salas de apelación, consolidando una línea judicial que reconoce la importancia de calcular correctamente los derechos de los jubilados patronales.

Muchas personas asumen que, si una entidad pública realiza un pago durante años, necesariamente está bien calculado.

La realidad es que ningún derecho debe medirse por la costumbre, sino por lo que dispone la ley.

Por eso, la pregunta no es cuánto recibe actualmente un jubilado.

La pregunta es si recibe lo que realmente le corresponde.

En MORÁN ESPINOZA & ASOCIADOS continuamos defendiendo los derechos de quienes dedicaron décadas de su vida al trabajo y hoy merecen que sus beneficios sean reconocidos conforme al ordenamiento jurídico.

📲 Consulte su caso:
wa.me/593987295132

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Sucre Entre Ayacucho Y Santa Rosa
Machala

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