Estudio Jurídico Ve-LEX- Abogados.

Estudio Jurídico Ve-LEX- Abogados. Asesoria y Defensa Legal Integral.⚖️ Asuntos: Penales- Civil - Niñez - Familia- Constitucional✍ Atendemos a nivel nacional.

Somos una firma de abogados, especializada en las diferentes areas del derecho, asesoramos, defendemos y patrocinamos a nuestros clientes en asuntos: Penales, Civiles, Familia, Laborales y Constitucionales. Nuestros estudio jurídico fue fundado el 5 de octubre de 2015 en la ciudad de Loja - Ecuador. Actualmente con nuestra experiencia nos da la certeza y capacidad de obtener resultados positivos en la defensa de las distintas causas que nuestros clientes nos confían.

05/01/2023

La violencia física, psicológica , verbal , sexual o de cualquier tipo hacia las mujeres ecuatorianas cómo en muchos países de Latinoamérica han sido y son ejercidas por hombres quienes las ven como meros objetos sobre las cuales deben ejercer su poder incluso hasta llegar a causarles la muerte.

- Perfilación Criminal.

El femicida no tiene un patrón de conducta , cada caso es diferente ; pero el punto de coincidencia es de que se trata de individuos con fuertes carencias afectivas , incapaces de sentir empatía , sin sentimientos de culpa.

Mata a su esposa y huye como si nada hubiera pasado , esconde el cadaver , tiene relaciones sexuales el mismo día de haber cometido el crimen con su amante.

- Comentario:

Pero en Ecuador alguna parte de la sociedad aún a estos actos le llaman un "error". Vaya que error.

"La parte de la sentencia que se debe considerar como precedente es la relativa a la ratio decidendi que son el conjunto...
17/12/2022

"La parte de la sentencia que se debe considerar como precedente es la relativa a la ratio decidendi que son el conjunto de razones que son esenciales para la justificación de lo decidido, mientras que las demás consideraciones contenidas en la motivación se denominan obiter dicta"

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13/12/2022

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05/07/2022



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⚖️Actualización. 🏛️
24/04/2022

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Actualización. 🏛️

¿Qué es un sistema oral adversarial?AB. MGTR. JOSÉ ISRAEL VÉLEZ MONTALEZA.Al sistema oral adversarial en materia procesa...
23/12/2021

¿Qué es un sistema oral adversarial?
AB. MGTR. JOSÉ ISRAEL VÉLEZ MONTALEZA.
Al sistema oral adversarial en materia procesal lo conceptualizo, como la institución jurídica donde se establece el sistema oral propio y eficaz con el objeto de alcanzar la voluntad de la ley o como lo establece nuestra constitución de la República en su Art.169 el sistema procesal oral es el medio para alcanzar la justicia, es adversarial por que se permite el derecho de contradicción y defensa las partes procesales que se encuentran sometidas a la controversia judicial bajo los principios procesales que establece nuestra legislación procesal ecuatoriana.
Primero antes de establecer críticas sobre el sistema adversarial oral es importante destacar que este sistema se compone de los principios de oralidad; contradicción; inmediación; concentración y publicidad. Para este efecto debo manifestar que estos principios ya señalados en líneas anteriores tienen como objetivo dar la forma, tanto interna como externa al proceso oral; conforman toda su estructura y la posibilidad de su eficacia y conveniencia de lo expuesto, el sistema oral también adolece de defectos, insuficiencias y errores en la aplicación de la justicia.
Al efecto manifiesto que el marco normativo ecuatoriano estipula el sistema jurídico ecuatoriano es oral, es así que la Constitución de la República del Ecuador, el COGEP permite la sustanciación de los procesos o causas judiciales en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito, dejando así la posibilidad de manejar el sistema escritural cuando se lo requiera, aunque no establece ni delinea cuando procede.
La oralidad constituye un principio constitucional que se encarga de facilitar, integrar y optimizar los principios procesales. La Constitución como fuente de derecho permite que el sistema judicial ecuatoriano aplique tanto el lenguaje escrito como el verbal cuando una persona así lo requiera, en el artículo 76, numeral 7, literal h manifiesta que: "presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo" (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Aquí se establece a la oralidad como un principio del sistema procesal que tiene por objeto permitir que los demás principios se cumplan dentro del proceso, haciéndolo de manera ágil y directa por parte de los sujetos procesales así, considero que el nuevo sistema procesal es el apropiado pues como abogado litigante veo los beneficios que trae el sistema oral adversarial, en la celeridad y en búsqueda de la verdad procesal.

⚖️📚Actualidad Constitucional:🏛️🇪🇨👨🏻‍⚖️La Corte Constitucional del Ecuador referente a  la tenencia de los hijos, resolvi...
11/12/2021

⚖️📚Actualidad Constitucional:🏛️
🇪🇨👨🏻‍⚖️La Corte Constitucional del Ecuador referente a la tenencia de los hijos, resolvio:

"el encargo de la tenencia no puede estar subordinado a un criterio único, como el s**o de los proginitores. Al contrario se debe evaluar caso por caso cual sería la mejor opción para el niño, niña, adolescente."

De este destacable razonamiento y entre otros mas, la Corte Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Codigo de la Niñez y Adolescencia, los cuales establecian una preferencia materna al momento de confiar la tenencia de NNA.

De ésta manera la Corte Constitucional del Ecuador ha garantizado el principio de supremacía constitucional, referente a normas vigentes que sean contrarias a la Constitución del Ecuador 👏🏻👏🏻👏🏻🏛️👨🏻‍⚖️

MAGISTER
JOSÉ ISRAEL VELEZ MONTALEZA
ABOGADO.
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06/12/2021

🏢Oficina: Loja, Calle Olmedo y 10 de Agosto junto a farmacia Génesis.
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22/11/2021

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Conoce el fallo de triple reiteración de la Corte Nacional de Justicia sobre la Pensión Jubilar Patronal

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