24/06/2026
M&M ABOGADOS / MATERIA PENAL: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA Y DE LA MULTA
Realizo este pequeño comentario o análisis respecto a las inquietudes, dudas y preguntas de profesionales del Derecho (abogados) y personas en general que no tienen claro cómo opera la prescripción de la pena y, subsidiariamente, la prescripción de la pena de multa (sí, la pena de «MULTA»).
Digo esto pues, unos días atrás, llegó a nuestra consulta una persona que se encontraba sentenciada por el cometimiento de un delito. Él había buscado ayuda con otros colegas profesionales a efecto de solicitar la prescripción de la pena privativa de libertad (no ir a la cárcel) y de la multa que le impuso el Estado por el delito cometido (no pagar los salarios básicos impuestos). En esa búsqueda, se encontró con respuestas totalmente erróneas como: «¡No es posible solicitar la prescripción de la pena privativa de libertad, pues no se cumpliría con los tiempos determinados por la norma positiva!» (no pudieron realizar el cálculo del paso del tiempo) y «¡La pena de multa no prescribe con la pena privativa de libertad!». Estas situaciones desanimaron y desorientaron los intereses del sentenciado y de su familia.
Sin embargo, en nuestra consulta, una vez revisado y estudiado el caso, y analizada la sentencia ejecutoriada que había sido emitida por la Corte Nacional de Justicia (Sala de lo Penal), se pudo determinar de forma clara, eficiente y sin lugar a ninguna duda que las p***s de las que se pretendía solicitar la prescripción (tanto la privativa de libertad como la multa) ya habían superado en demasía los tiempos determinados por el ordenamiento jurídico para que opere la misma. De igual forma, no existía ningún motivo legalmente válido para que un juez penal no declarara la prescripción de la pena de MULTA. Por lo tanto, se asumió la defensa y, al final de un debido proceso o trámite, se le dio el resultado anhelado al sentenciado y a su familia: se alcanzó la prescripción de la pena privativa de libertad y de la pena de multa. Nuestro cliente no pasó un solo día bajo las sombras y penurias de los fríos muros de una carnicería, mal llamada en nuestro país Centro de Rehabilitación Social, ni tampoco pagó un solo centavo por concepto de multa.
Para una fácil comprensión y aplicación en casos análogos, el procedimiento que se debe observar es el siguiente:
1. La pena privativa de libertad prescribe en el tiempo máximo de la PENA IMPUESTA EN SENTENCIA (NO en el tipo penal, como mal interpretaron algunos colegas), más el cincuenta por ciento. Ejemplo: Si me sentencian a un año de cárcel (12 meses) y no se me ha privado de la libertad (es decir, no he sido detenido por agentes de la Policía Nacional), la pena prescribe en un año y medio (18 meses).
2. De la misma forma que prescribe la pena privativa de libertad (es decir, en el mismo tiempo o plazo), prescribe la pena restrictiva de los derechos de propiedad (LA MULTA), siempre que esta multa fuera impuesta en conjunto con la pena de cárcel. Ejemplo: Si cuando recibí mi sentencia a cárcel por un año, en esa misma sentencia el Estado me impuso una multa de 10 salarios básicos, esos valores de la multa se encuentran prescritos igual que la pena privativa de libertad; es decir, no tengo por qué pagar ese dinero al Estado.
Es importante traer a colación este tema. Quizá para muchos entendidos en la materia está por de más de conocido, pero NO para algunos colegas y lectores en general que no son abogados, pues existen circunstancias, como en el presente caso, en las que no pudieron darle la solución y paz que necesitaba el ser humano. Si bien fue hallado culpable por el cometimiento de un delito, es el mismo Estado el que le otorga las herramientas o la figura jurídica para acogerse a este procedimiento y con ello no pagar un solo día de cárcel y, lo que, es más, no pagar un centavo a las arcas del Estado (que, dicho sea de paso, no sabemos dónde se invierten estos dineros, pues con toda razón y a nuestro juicio expusimos que en el Ecuador no tenemos Centros de Rehabilitación Social, sino CARNICERÍAS).
En este punto es importante tener en cuenta —con el debido respeto a los señores magistrados que sí hacen valer el principio de legalidad y con ello garantizan el derecho a la seguridad jurídica de los ciudadanos— que existen magistrados a los que, por decirlo menos, les tiembla la mano y no aceptan los debidos y fundamentados pedidos de prescripción de la pena de multa, poniendo como antecedente que eso se debe ventilar en la Unidad de Coactivas del Consejo de la Judicatura.
Para finalizar este pequeño análisis o comentario en materia penal, se debe tener claro que la figura de la prescripción no procede en todos los casos donde exista una sentencia en firme o ejecutoriada, pues como toda norma positiva tiene sus excepciones. Por ejemplo, no opera en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, peculado, genocidio y otros pocos más. Lo que sí se debe tener claro con toda certeza es que la figura de la prescripción de la pena obedece al fenómeno de la influencia del paso del tiempo en las relaciones humanas, QUE CONSISTE EN LA CESACIÓN DE LA POTESTAD REPRESIVA DEL ESTADO POR EL TRANSCURSO DE UN DETERMINADO ESPACIO DE TIEMPO, esto sin que el delito haya sido perseguido o sin que la pena haya sido ejecutada. Su fundamento o razón de ser se encuentra en la necesidad social de eliminar un estado de incertidumbre en las relaciones jurídico-penales entre el sentenciado y el Estado; un Estado que, por cierto, ha perdido el rumbo respecto a materia de rehabilitación social.
Atentamente,
Su amigo, Mgtr. Edgar Medina.