JAIME Villavicencio Guevara

Cuando el adversario se convierte en el enemigo público común, la alianza es la salida...
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En una acusación donde nuestro representado fue el responsable de una infracción de tránsito de daños materiales por un choque frontal con otro automotor, se encontraba siendo procesado y de forma preliminar logramos llegara a aun acuerdo reparatorio con el ánimo de evitar una sentencia penal.

La incapacidad de pago hiso que no se logreo concretar el pago integra de la reparación, lo que conllevo a que fuera llamado a juicio.

En esta etapa logramos identificar vulneración al debido proceso, seguridad jurídica y directamente al derecho a la defensa, puesto que en la audiencia de formulación de cargos Fiscalía fórmula cargos por el delito de daños materiales del Art. 380, inciso 1 cuando de la verdad procesal se advierte que la infracción por el cual se debía haber acusado era la del Art. 380, inciso 3, con lo cual se configura una abierta inobservancia que influye directamente a la decisión final de la causa, generando un vicio de procedimiento sustancial, por ,o cual se declara la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de formulación de cargos, del año 2020.





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