Nova Lex - Firma de Abogados

Nova Lex - Firma de Abogados Servicios Legales con los mejores abogados del sur del Ecuador. Contamos con la experiencia necesari Asesoría a víctimas de VIF.

Somos una firma de jóvenes abogados con gran experiencia, integrada por profesionales en diferentes áreas del Derecho, que brindamos un servicio legal y de calidad, dirigido a los grupos de atención prioritaria de nuestra sociedad. SERVICIOS:
Asesoramiento, patrocinio, defensa y representación en procesos de familia, mujer, niñez, adolescencia. Acompañamiento en todas las etapas del proceso judici

al y/o administrativo. Orientación sobre deberes y derechos del usuarios/as y cómo ejercerlos de manera efectiva. Nuestros servicios son apoyados por profesionales en ramas del Trabajo Social y de la Psicología.

13/07/2016
Se Ofrece Servicios Profesionales de Asistencia Jurídica en Procesos Judiciales (Loja y Cariamanga)ALGUNOS DE NUESTROS S...
02/06/2016

Se Ofrece Servicios Profesionales de Asistencia Jurídica en Procesos Judiciales (Loja y Cariamanga)

ALGUNOS DE NUESTROS SERVICIOS:
- Consulta Judicial (incluye guía de solución de su problema y explicación del procedimiento a seguir) tiene un valor de 20 dólares, [en caso de seguir el proceso luego son descontados del pago total].
- Escritos Judiciales un valor de 30 dólares en adelante dependiendo de su contenido.
- Audiencias desde 50 dólares a 200 dependiendo del tipo de audiencia y el tiempo de preparación.
- Minutas de Declaración Juramentada: 20 dólares.
- Juicio de Alimentos 300 dólares.
- Cobro de Dinero (10% de la cuantía)
- Divorcios.
- Trámites Municipales y de Tránsito.
- Guía en Trabajos Universitarios sobre Derecho.
- Contratos de Compra y Venta.
- Servicios Especial de Consulta A domicilio (Pago de costos de transporte)
- Todos estos servicios ya manejados con el nuevo Código Orgánico General de Procesos.
A TODOS NUESTROS SERVICIOS SE LE SUBIRÁ EL COSTO DEL IVA ACTUAL.

Te Esperamos, precios cómodos y trabajo responsable. (Puedes obtener tu cita al número 0997084065- vía what app o llamada telefónica)

https://www.youtube.com/watch?v=x--TwTHmsOw

DIRECCION: SUCRE 05-16 E IMBABURA OFICINA. Nº-3 CECULAR: 0997084065 CORREO: [email protected]

02/02/2016

TE ESPERAMOS VISITANOS EN NUESTRAS OFICINAS UBICADAS EN LA CALLE SUCRE 05-16 E IMBABURA, CONCRETA TU CITA MEDIANTE NUESTROS NUMEROS TELEFÓNICOS, CORREO ELECTRÓNICO O MENSAJE PRIVADO... TE ESPERAMOS

CEL: 0997084065; 0997866564; 0994146054
Correo: [email protected]

02/02/2016

Asesoramiento Jurídico y Servicio Social

01/02/2016
20/01/2016

Te recordamos que la representación no tiene ningún costo, solo debes pagar el valor de costas procesales y trámites correspondientes... te esperamos para mayor información visita nuestras oficinas, porque nos adecuamos a tus necesidades, porque tus problemas son nuestra mayor prioridad.

Estaremos gustosos de atenderle en nuestra oficina ubicada en la calle Sucre  05-16 entre Colón e Imbabura, esquina.
19/01/2016

Estaremos gustosos de atenderle en nuestra oficina ubicada en la calle Sucre 05-16 entre Colón e Imbabura, esquina.

SOBRE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:La pensión alimenticia se puede fijar por acuerdo de las partes o judicialmente. El acuerdo...
12/11/2015

SOBRE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:

La pensión alimenticia se puede fijar por acuerdo de las partes o judicialmente. El acuerdo puede ser hecho ante un centro de mediación autorizado y en ese caso tendrá el mismo valor de una pensión alimenticia fijada mediante decisión judicial. Si el acuerdo es privado deberá solicitarse la aprobación por parte del juez para que las obligaciones puedan ser garantizadas por los medios disponibles en la ley. El acuerdo puede lograrse en la audiencia de conciliación y contestación del procedimiento contencioso –que es la vía adecuada para el reclamo de alimentos- o el acuerdo podría darse dentro del juicio de divorcio en el momento procesal oportuno.

ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDADAutor: Abg. José Sebastián Cornejo Aguilar. Previo al desarrollo, de este tema, e...
30/10/2015

ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

Autor: Abg. José Sebastián Cornejo Aguilar.

Previo al desarrollo, de este tema, es necesario indicar, que la palabra imparcial se aplica para referirse a aquel que juzga o procede con imparcialidad.

Debido a que la imparcialidad, trata de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho provenientes desde dentro del propio proceso jurisdiccional.

En este sentido, el deber de imparcialidad puede definirse como un deber de independencia frente a las partes en conflicto y/o frente al objeto de litigio.

En tanto, la imparcialidad es un criterio propio de la Justicia, que establece que las decisiones deberían tomarse siguiendo criterios objetivos, sin dejarse llevar por influencias de otras opiniones, prejuicios o bien por razones, que de alguna manera se caractericen por no ser apropiadas, es por ello, que es necesario hacer alusión a los siguientes aspectos:

1.- Origen del principio de imparcialidad.-

El principio de imparcialidad deriva del principio de igualdad, y se concreta en la comparación y la elección ponderada de diversos valores:

a) Entre varios intereses públicos;

b) Entre intereses públicos e intereses privados, para impedir que los intereses privados sean sacrificados más de lo necesario;

c) De intereses privados entre sí, para evitar discriminaciones arbitrarias.

2.- Alcance del principio de imparcialidad.-

Se refiere a la exigencia de que la administración, en el ejercicio de sus funciones, valore y actúe los intereses públicos, sin sufrir desviaciones por intereses personales del agente, o intereses de grupos de presión públicos o privados.

3.- Clases de Imparcialidad.-

a) El caso del imparcial acertado.- ilustra la situación en que conforme a criterios internos al Derecho se valora que la decisión que el juez ha tomado es la decisión correcta y, además, se considera que lo ha hecho por los motivos correctos;

b) El caso del imparcial equivocado.- No se cuestionan los motivos por los cuales el juez decidió, se asumen como correctos, pero se critica la decisión tomada;

c) El caso del parcial legal.- Ilustra perfectamente lo que es la deslegitimación de una decisión por la deslegitimación de quien la toma. Quien decidió no debió decidir por no ser imparcial, es decir, por no reunir un requisito esencial de la legitimidad de la jurisdicción;

d) El caso del parcial ilegal.- La actitud interna hacia el Derecho lleva a realizar una crítica externa al contenido de la decisión, de forma que la argumentación de la decisión se ve como pura simulación de justificación.

4.- Consideraciones sobre la Imparcialidad

Entendido, la trascendencia del origen, su alcance y sus clases, podríamos visualizar, entonces a la imparcialidad como aplicar la justicia, de una manera recta que implique igualdad, equidad, paridad, es decir consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas, que puedan influir en el Juez el momento de la administración de justicia, como bien se enuncia en el Código Orgánico de la Función Judicial el mismo que hace alusión al Principio de Imparcialidad en su artículo 9 como:

“La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley.

En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes.

Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la réplica, no se permitirá la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales correspondientes, entre la jueza o el juez y las partes o sus defensores, salvo que se notifique a la otra parte”.

Ahora analizando este artículo, nos damos cuenta que definitivamente define a la imparcialidad, como la actuación de los Jueces de la Función Judicial, los mismos que deben respetar la igualdad de la ley y resolver los litigios con sujeción a la Constitución, a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y a la Ley.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.

Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

Que de manera precisa indica, que sin lugar a dudas este principio de imparcialidad, lo que hace es obviar la desigualdad existente entre las distintas partes, ya sea la actora como la demandada, que con la no imparcialidad del juez siendo otra parte del proceso, se nota que en algún momento estas partes buscaran el dialogo con el Juez, por separadas para obtener un favorecimiento en su causa dilucidando de esta manera completamente al principio, que es de carácter heterocompositivo evidentemente, ya que surge la figura de un tercero que dirime la controversia o puesta en disputa.

Es necesario, recordar, que este criterio, es que todos los individuos deberían ser tratados de la misma manera cualquiera sea la circunstancia.

Salvo algunas razones externas y objetivas se aceptará un trato distintivo, sin embargo, lo ideal es que en todos los ámbitos de la sociedad se actúe conforme a este criterio.

Es por ello, que casi todos los sistemas legales del mundo, presentan diferentes p***s de acuerdo al tipo de delito que se trate y la gravedad del mismo, pero esto nada tiene que ver con la existencia de imparcialidad, ya que la diferenciación en los castigos se encuentra en base a un criterio objetivo como es la ley.

Siendo en este caso el Juez, el mismo que ya tiene una presión externa que influye en su voluntad de juzgar, con ello no quiero criticar ni hacer mención de que sin duda podrían existir factores externos que influyan esta imparcialidad por parte del Juez.

Pero si bien es cierto lo que engloba este principio, es la condición de imparcialidad, siendo un tanto redundante, ya que si comenzamos de lo teórico, podríamos decir que este principio encierra lo que se considera aceptable y coherente, para que un tercero pueda tratar a las personas en forma indiferente pero teniendo presente el momento de resolver el caso la visualización de las razones objetivas y externas de cada situación conforme a lo establecido en la Constitución y de más Instrumentos antes mencionados.

Y mas no con ninguna clase de favoritismo, hacia cualquiera de las partes ya que definitivamente al no darles la igualdad de condiciones se estaría vulnerando este principio de la igualdad de las partes, que no supone más que la presencia de los sujetos que mantienen distintas posiciones con respecto a una misma cuestión impidiendo así la igualdad de acceso y de oportunidades a la defensa dentro de un proceso.

La palabra también se emplea para referir a aquel juicio o acto objetivo, como ser una decisión imparcial.

Por ejemplo, si dos personas tienen un problema entre ellos y piden mi opinión en el asunto en discusión y yo decido en primer lugar no ponerme del lado de ninguno de los dos, ni opinando a favor o en contra, hasta que se presenten todas las cuestiones que se encuentran en discusión y con ellas analizadas ahí recién expreso mi opinión, sin haberme dejado llevar por uno o por otro, entonces, a ese accionar se lo llamará imparcial.

Pero en el caso, de que yo converse previamente con alguna de las personas, o no permita la explicación adecuada de una de ellas sobre el problema, estaría actuando de una manera desleal, y por ende rompiendo el principio de imparcialidad.

QUÉ ES EL “DAÑO MORAL”“Daño Moral es aquel que ocasiona un acto ilícito realizado en forma pública y notoria por una per...
29/10/2015

QUÉ ES EL “DAÑO MORAL”

“Daño Moral es aquel que ocasiona un acto ilícito realizado en forma pública y notoria por una persona en contra de otra, acto por medio del cual, valiéndose de afirmaciones falsas y de términos injuriosos u ofensivos, de manera injusta atenta en contra de los atributos morales de aquella, como su honor, su buen nombre, su reputación, su solvencia, su seriedad, etc., infringiéndole, consecuentemente, sufrimiento, dolor, angustia.”

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO CON LLANTAS EN MAL ESTADO:La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o...
29/10/2015

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO CON LLANTAS EN MAL ESTADO:

La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.

En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior.

Además se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.

Dirección

Loja
00593

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 08:30 - 17:00
Miércoles 08:30 - 17:00
Jueves 08:30 - 17:00
Viernes 08:30 - 17:00

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