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📣 Conoce uno de nuestros  casos de éxito. Mediante Acción de protección el Ministerio de Economía y Finanzas destina la ...
15/11/2022

📣 Conoce uno de nuestros casos de éxito.

Mediante Acción de protección el Ministerio de Economía y Finanzas destina la cantidad de 140 millones de dólares a fin de que los valores de jubilación por jevez sean cancelados a los ex servidores del Ministerio de Educación.
El presente caso estuvo a cargo del Abg. Jorge Astudillo Ruiz 🧑‍⚖️
Y copatrocinio con el Dr. .arevalo
Los resultados hablan por nosotros.
Comunícate con nosotros:
📱 0985446376

Nuestros socios en
29/03/2022

Nuestros socios en

Damos a bienvenida a nuestro nuevo integrante Dr. Juan Omar Ruiz Ortega. A nuestro consorcio jurídico
08/11/2021

Damos a bienvenida a nuestro nuevo integrante Dr. Juan Omar Ruiz Ortega. A nuestro consorcio jurídico

Ejerciendo copatrocinio con el Dr. Paul Arévalo, conjuntamente con nuestro socio fundador Jorge Astudillo RuizContexto: ...
08/09/2021

Ejerciendo copatrocinio con el Dr. Paul Arévalo, conjuntamente con nuestro socio fundador Jorge Astudillo Ruiz
Contexto: un ex trabajador del Ministerio de Educación presenta su solicitud de renuncia para acogerse a la jubilación,esto en el año 2018, desde aquella fecha hasta la actualidad no se cancelaba dicho valor, aduciendo que se debe cumplir el "debido trámite" y aún no era tiempo.
Nuestra teoría: las personas de tercera edad merecen un trato preferente por ser personas de atención prioritaria, imposibilidad de poder cumplir un proyecto de vida, violación del derecho a una vida digna y sus conexos: salud, alimentación. Cómo núcleo central defendimos el derecho al derecho reconocido en el Art 36 CRE. De atención prioritaria por su condición de tercera edad
Resultado: cómo reparación material el pago de la jubilación en el término de 20 días. Cómo reparación inmaterial el Ministerio debe pedir disculpas públicas en sus redes sociales a nuestro cliente.
Si conoces algún caso similar contáctanos https://wa.link/7yuwad

Solo arms soluciones legales
04/10/2020

Solo arms soluciones legales

¿Tienes Problemas Legales? Consulta con nosotros, ponemos a disposición líneas directas de contacto con nuestros abogado...
17/09/2020

¿Tienes Problemas Legales?
Consulta con nosotros, ponemos a disposición líneas directas de contacto con nuestros abogados.
Jorge Astudillo http://wa.me/593985446376
Ab. Marco Astudillo: http://wa.me/593988815321

te asesoramos en tus asuntos penales, laborales, inventario de bienes, particiones judiciales, familia, tránsito, y demás.

12/08/2020

Qué responder cuando un policía o agente civil de tránsito te manifieste que no puedes grabar, cuando este esté tomando procedimiento o ejerciendo sus funciones.

01/06/2020

¿ Qué hacer si me han despedido de mi trabajo sin pagar indemnizaciones correspondientes de ley?
Últimamente hemos sido testigos de una ola masiva de despidos, atribuidos a la crisis sanitaria y económica que afrontamos.
Las empresas se han servido de una de las causales de terminación de los contratos de trabajo como lo es el numeral 6 del Atr. 169 del Código del Trabajo Ecuatoriano en vigencia; " Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad,
explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que
los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar" ; este numeral es muy general por ello que en la Ley de Apoyo Humanitaria, en las Disposiciones interpretativas "se trata de dar directrices" para la correcta aplicación de esta causal; en lo siguiente: en estos casos la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos como alternativos; cuando el empleador cese una línea o unidad de negocio en específico, derivado de la actividad principal y cuando exista prohibición expresa de autoridad de la realización de una determinada actividad .
Solo en estos tres casos se podría dar la terminación de la relación laboral, si la empresa sigue en funcionamiento no tendria logica tal alegación.
NUESTRAS RECOMENDACIONES:
1. NO firmar ningún documento, "actas de finiquito, papeles en blanco, etc." ; antes de firmar cualquier documento, consulte con un abogado.
2. si se le ha notificado con la terminación de la relación laboral, alegando fuerza mayor o caso fortuito y la empresa sigue laborando, esta terminación sería ilegal y por ende la empresa tendrá que indemnizar al empleado por despido intempestivo.
3. llegar a acuerdos con el empleador, en relación a la reducción de jornada laboral, y determinar el plazo de duración de este acuerdo.
4. si la vigencia del contrato está por concluir, se te debe notificar con la voluntad del empleador en no requerir tus servicios, con 30 días de anticipación a la terminación del contrato.
CONCLUSIONES.- ningún decreto ni acuerdo ministerial esta por sobre La Constitución y la normativa del Código de Trabajo, los derechos del trabajador son Irrenunciables, Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Se debe cumplir 3 requisitos sine qua non, para acogerse a esta forma de terminación del contrato inimputabilidad ( cumplimiento de los requisitos señalados por el empleador) imprevisibilidad ( imposibilidad de prever, no haber podido adoptar otros medios para el cumplimiento del contrato, teletrabajo etc) irresistibilidad ( imposibilidad absoluta de cumplir con las obligaciones, por parte del empleador.
autor: Jorge Astudillo

01/06/2020

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APRENDAMOS DERECHO.Cobro de dinero por procedimiento monitorio,A partir de la vigencia plena del Código Orgánico General...
28/03/2018

APRENDAMOS DERECHO.
Cobro de dinero por procedimiento monitorio,
A partir de la vigencia plena del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) – mayo de 2016 – surge el denominado Proceso Monitorio, como un nuevo mecanismo de cobro judicial que tiene mucha utilidad.
El Proceso Monitorio tiene como objetivo simplificar y acelerar los litigios sobre obligaciones dinerarias de baja cuantía. No es requisito que la deuda objeto de la demanda conste en título ejecutivo, pero si debe ser determinada, líquida, exigible y de plazo vencido.
Se puede acceder a este proceso cuando lo que se deuda no supera los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador ($18.750 dólares en el 2017). Inclusive, en los casos en los que la cuantía no excede los tres salarios básicos unificados ($1.125 dólares para el 2017), no se requiere el patrocinio de un abogado y bastará presentar la demanda a través de un formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura.
El éxito de una demanda monitoria dependerá de los documentos que se acompañen como prueba. Si bien la norma indica que se puede presentar cualquier documento, ya sea en soporte físico o electrónico en los que aparezca la firma del deudor, se debe prestar cuidado que estos documentos demuestren la efectiva existencia de la deuda sobre la base de una relación previa entre acreedor y deudor.
En la práctica, los administradores de justicia, bajo la premisa de la inexistencia de una relación previa con el deudor, podrán solicitar las justificaciones para ello; el accionante deberá valerse de todos los medios probatorios disponibles, por ejemplo: en el caso de documentos y facturas electrónicas, será de utilidad un peritaje informático que determine la existencia y autenticidad de dichos documentos y que fueron enviados por el acreedor y recibidos por el deudor. Por otro lado, serán efectivas las comunicaciones escritas mantenidas entre las partes en las cuales se haga expreso el reconocimiento de la deuda. Recordemos que la finalidad de la prueba es establecer una relación entre las partes y la real existencia de la obligación pendiente de pago.
Una vez admitida la demanda, en un mismo acto, el juzgador ordenará la citación

Conoce tus derechos, oportuna defensa en trámites ,contravenciones, y esclarecimiento de accidentes de tránsito. Llámano...
26/03/2018

Conoce tus derechos, oportuna defensa en trámites ,contravenciones, y esclarecimiento de accidentes de tránsito.
Llámanos, 0985446376- 0988815321- 09899537882

Dirección

José Antonio Eguiguren
Loja

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