Oscar Andres Ruiz Borja abogado

Oscar Andres Ruiz Borja abogado Se tramita toda clase de Juicios

10/03/2017

El consultorio Juridico ahora en Ibarra en las calles Garcia Moreno Y Rocafuerte tras la Iglesia San Agustìn se soluciona toda clase de problemas legales completamente garantizado, ademàs se atiende consultas en todo lo referente a juicios de alimentos de manera gratuita

CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS
23/05/2015

CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS

20/02/2015

No hay mejor forma de ejercitar la imaginacion que estudiar Leyes y ser abogado. Ningun poeta ven la naturaleza tan libremente como los abogados interpretan la verdad.....Andrés Ruiz Borja

05/02/2015

Desde hoy se aceptan consultas gratuitas....a traves de esta pagina

28/01/2015

Para los que deseen pongo mi numero de celular aqui 0969626582

08/07/2014

Tu libertad no depende de lo mucho o poco que reces, tu libertad depende de la astucia e inteligencia de tu Abogado

10/06/2014

Las amenazas de muerte no son relativas al derecho a la integridad sino que están incluidas en el derecho a la vida.

01/05/2014

Día Internacional del trabajo

Historia

Tiene su origen en la huelga iniciada en Estados Unidos, el 1 de mayo de 1886, para conseguir el derecho de la jornada laboral de ocho horas, se conmemora la memoria de los mártires ejecutados por su participación en la lucha por esos derechos.

Se pidieron ocho horas, por la siguiente razón: "Ocho horas para el trabajo, ocho horas para el sueño y ocho horas para la casa".

Esta huelga se produjo en el período previo a la revolución industrial en Estados Unidos, en Chicago donde llegaban cada año en tren miles de inmigrantes de todo el mundo, durante el siglo XIX. Se fijó esta fecha reivindicatoria en 1889 en París. Hoy en día es feriado nacional en muchos países y es símbolo de todos los derechos de los trabajadores en general.

El papa Pío XII apoyó esta jornada de memoria colectiva al declararla como celebración de San José Obrero en 1954.

En Estados Unidos y Canadá se festeja el "Labor Day" el primer lunes de septiembre. Esta celebración se realiza desde 1882 y se realiza un desfile en Nueva York.
¡Que hoy todos disfruten de un día de descanso!
por los derechos que se reconocieron el 1 de mayo de 1896

02/04/2014

Prisión por deudas
Bajo ningún punto de vista ni consideración, se debe dejar de pagar el sueldo a los trabajadores. Ellos sacrifican las mejores épocas de su vida, entregando su capacidad, esfuerzo, inteligencia y creatividad para el crecimiento de la persona con la cual colaboran. Como contraprestación por los servicios prestados, reciben una remuneración. Es un trueque: capital por sudor. El Estado, mientras tanto, provee la seguridad social a los empleados. La afiliación es un derecho irrenunciable e imprescriptible. A los trabajadores bajo relación de dependencia, por disposición legal, se les retiene un porcentaje de su salario (el 9,45 por ciento a partir de abril), y el empleador de su bolsillo asume el 12,15 por ciento. Con esto, más otros ingresos, se mantiene el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), al que llegan anualmente algo más de seis mil millones de dólares. Con la expedición del Código Orgánico Integral Penal (COIP), los empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que retengan los aportes y no los depositen en el IESS "dentro del plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención", serán sancionados con "pena privativa de la libertad" (antes se decía prisión, ¡terminología de la revolución ciudadana!). Analicemos este tema. La Constitución dispone en su artículo 66 que no hay prisión por deudas. El aporte a la seguridad social en la porción asumida exclusivamente por el empleador, es una deuda que él debe pagar al IESS. No es que haya retenido o descontado al trabajador, y el empleador se ha beneficiado al no entregar el dinero al Instituto. ¡No!, es un pago que no pudo realizar por falta de liquidez en la empresa. Es una deuda del empresario, pequeño, mediano o grande, que no ha cancelado al IESS. Sin embrago, por ese no pago (deuda), según con el COIP, artículo 242, el empleador puede ser sujeto de cárcel (léase "pena privativa de la libertad"). Habría, entonces, prisión por deudas. Hablo del porcentaje que el empleador asume personalmente y que no se descuenta de la remuneración del trabajador. Esto es preocupante ya que para evitar la "pena privativa de la libertad", ciertos emprendedores (palabreja también utilizada por la revolución ciudadana) sin liquidez, preferirán no pagar a sus trabajadores, así no se configura el delito. Al no pagar a los trabajadores, tampoco existe la obligación de aportar al IESS. No hay delito, y de esta manera no se va preso. Pueden ser demandados por despido intempestivo (falta de pago oportuno de las remuneraciones, según el Código del Trabajo), pero están libres. A veces por legislar "breve, breve", se olvidan de analizar otras normas que bien pueden impedir o entorpecer la aplicación de la ley, o hacer que se busquen atajos para evitar su cumplimiento.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/pablo_ortiz_garcia/Prision-deudas-PabloOrtizGarcia-IESS-afiliacion-sueldos-empleados-empleadores_0_1109889080.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

Bajo ningún punto de vista ni consideración, se debe dejar de pagar el sueldo a los trabajadores. Ellos sacrifican las mejores épocas de su vida, ...

21/03/2014

LOS SUPERFICIALES ESTUDIOS que se hacen en las Universidades, muchos de cuyos alumnos preocupados con dar toda clase de conferencias y con toda clase de agitaciones carecen de tiempo indispensable para penetrar en la ciencia de los Códigos; la falta de carácter de Jueces y Tribunales; el mercantilismo imperante, han hecho de la Jurisprudencia el arte de la trampa y de la Justicia. Sin embargo la Abogacía es, acaso, la más práctica y necesaria de las profesiones humanas.

21/03/2014

Bajo un fuerte resguardo policial en la Corte de Justicia de Imbabura, el aduanero Andrés V., asistió al banquillo de los acusados en donde la Fiscalía le formuló cargos por presunta violación a una menor de edad hallada sin vida al interior de un motel en Ibarra.

21/03/2014

Proximamente se atendera consultas legales de cualquier tipo

Dirección

Calle Garcia Moreno Y Rocafuerte
Ibarra

Teléfono

0998845331

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