22/12/2015
Abandono: El 22 de mayo del 2015, se publico en el Registro Oficial, el Codigo Organico General de Procesos, entrando ciertas disposiciones de esta nueva normativa,en vigencia. En mayo del 2016, este Codigo sera el unico para los tramites o procedimientos en todas las materias excepto penal y parte de normativa en materia de menores. En los articulos 245 y 246 se regula el abandono de las causas, que procedera cuando las partes procesales no hayan impulsado la causa, para su sustanciacion. Son las partes procesales (actor y demandado) responsables del impulso del proceso. La disposicion Transitoria Primera del COGEP., indica que los procesos que se iniciaron con anterioridad se sujetaran a la normativa anterior. Para la interpretacion de la aplicacion de los citados articulos referentes al abandono (245 y 246 COGEP), la Corte Nacional de Justicia, con fecha 9 de Julio del 2015, publico en el Registro Oficial 593, la Resolucion No. 07-2015, en la que entre otras interpretaciones a la ley (art.18 Codigo Civil), resuelve, que el abandono se debera declarar sobre las providencias que se hayan dictado despues del 22 de mayo del 2015 y no se hayan impulsado procesalmente, sin distinguir o excepcionar los procesos que se iniciaron antes del COGEP, ya que hace referencia a las providencias no impulsadas despues de la publicacion del COGEP, existiendo una confusion entre las peticiones que a criterio del juez, no son para sustanciar la causa, por ejemplo nombrar nuevo patrocinador y solicitar copias certificadas, segun ciertos jueces, no deben ser consideradas las providencias por estas peticiiones, ya que no sustancian la causa y por lo tanto se computariza el abandono. Pero el respeto al debido proceso art.76 numeral 7 literales a, b, c,. de la Constitucion. Como diferencia el juez los impulsos que sustancian las causas. Se podra solicitar el abandono por las providencias dictadas antes del 22 de mayo del 2015 o en estos casos debe computarizarse los 180 del art. 388 del Codigo de Procedimiento Civil. Sera lo suficientemente clara la Resolucion No. 07-2015. Espero sus comentarios.