Estudio Jurídico Padovani & Asociados

Estudio Jurídico Padovani & Asociados Ab. Guisella Padovani MaridueñaAsistentes Juridicos: Dayana Vinces Fortún Melanie Mendez Valarezo Mario Ruales Alvarez 28 años experiencia profesional

09/01/2016

Voy camino a mi oficina a revisar con calma algunas famosas providencias que necesitan para su entendimiento y comprension lectura minimo tres veces analisis primero gramatical palabra y verbo y despues analisis juridico ley codigo articulo concordancias jurisprudencia... si cantinflas estuviera VIVO creo me evitaba tanto estudio y me daba inmediatamente la respuesta de que se trata. Pero ya murio! e igual que tres patines !cosa mas grande la vida chico...!

28/12/2015

Comenzando la semana, a trabajar...

28/12/2015
22/12/2015

Abandono: El 22 de mayo del 2015, se publico en el Registro Oficial, el Codigo Organico General de Procesos, entrando ciertas disposiciones de esta nueva normativa,en vigencia. En mayo del 2016, este Codigo sera el unico para los tramites o procedimientos en todas las materias excepto penal y parte de normativa en materia de menores. En los articulos 245 y 246 se regula el abandono de las causas, que procedera cuando las partes procesales no hayan impulsado la causa, para su sustanciacion. Son las partes procesales (actor y demandado) responsables del impulso del proceso. La disposicion Transitoria Primera del COGEP., indica que los procesos que se iniciaron con anterioridad se sujetaran a la normativa anterior. Para la interpretacion de la aplicacion de los citados articulos referentes al abandono (245 y 246 COGEP), la Corte Nacional de Justicia, con fecha 9 de Julio del 2015, publico en el Registro Oficial 593, la Resolucion No. 07-2015, en la que entre otras interpretaciones a la ley (art.18 Codigo Civil), resuelve, que el abandono se debera declarar sobre las providencias que se hayan dictado despues del 22 de mayo del 2015 y no se hayan impulsado procesalmente, sin distinguir o excepcionar los procesos que se iniciaron antes del COGEP, ya que hace referencia a las providencias no impulsadas despues de la publicacion del COGEP, existiendo una confusion entre las peticiones que a criterio del juez, no son para sustanciar la causa, por ejemplo nombrar nuevo patrocinador y solicitar copias certificadas, segun ciertos jueces, no deben ser consideradas las providencias por estas peticiiones, ya que no sustancian la causa y por lo tanto se computariza el abandono. Pero el respeto al debido proceso art.76 numeral 7 literales a, b, c,. de la Constitucion. Como diferencia el juez los impulsos que sustancian las causas. Se podra solicitar el abandono por las providencias dictadas antes del 22 de mayo del 2015 o en estos casos debe computarizarse los 180 del art. 388 del Codigo de Procedimiento Civil. Sera lo suficientemente clara la Resolucion No. 07-2015. Espero sus comentarios.

12/10/2012

URGENTE
El correo electrónico usado por el estudio ¨[email protected]¨ fue hackeado o usurpado, dejandolo sin información alguna (correos, contactos, archivos, etc) y tampoco se pueden recibir correos. Además que fue usada para pedir dinero por un supuesto imprevisto cosa que no es cierta.
Ya tenemos una nueva cuenta de correo electrónica pero por seguridad no la informaremos por este medio, sino de una manera más segura.

13/09/2012

Seguimos trabajando por la seguridad jurídica de nuestros clientes...Con esfuerzo!

23/08/2012

Asesoria Jurìdica Gratuita ONLINE

13/08/2012

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