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Recordemos que existen leyes que protegen a nuestros niños, NO AL MALTRATO... SI AL DIÁLOGO
18/05/2018

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08/05/2017

Madres tendrán que justificar en qué gastan pensión de alimentos

30/04/2017

El Mandatario señaló que hay casos en que las mujeres no utilizan las pensiones para el cuidado de sus hijos sino para otras cosas

19/01/2017

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que ya está disponible la nueva versión del anexo de gastos personales, en línea.

19/07/2016

Conozca más en el siguiente link, sobre la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corres-ponsabilidad Ciudadana para la Reconstruccióny Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016

El Art. 109 del Código Civil, en su numeral 1ro. dice que son causas de divorcio: " El adulterio de uno de los cónyuges ...
03/07/2016

El Art. 109 del Código Civil, en su numeral 1ro. dice que son causas de divorcio: " El adulterio de uno de los cónyuges "

La causal de adulterio para poder ejercer la acción de divorcio, es antiquísima, lo recoge la legislación de casi todos los países y la nuestra la concede al cónyuge inocente, la posibilidad de divorciarse por esta casual.

Prueba de adulterio

Como es obvio suponer, en la generalidad de los casos, el adulterio suele efectuarse con todas las precauciones posibles, de tal manera que muy difícilmente habrá prueba testimonial procedente.
Si se aduce el adulterio como causal de divorcio, para su comprobación es prácticamente imposible la prueba directa (existencia de las relaciones sexuales de un cónyuge con una persona distinta) ; por ello, debe admitirse la prueba indirecta a fin de demostrar la infidelidad del cónyuge culpable, así como la mecánica del adulterio, siendo indispensable que de los hechos acreditados se pueda advertir de manera lógica y objetiva la infidelidad que se reclame.
De ahí que si la confesional, la testimonial y la consistente en una videocinta, analizadas en su conjunto y adminiculadas entre sí, evidencian un comportamiento impropio de pareja de la cónyuge con persona distinta de su esposo, y que se presta a pernoctar por determinados días en el domicilio de dicha persona, tales probanzas son aptas y suficientes para tener por acreditado en forma indirecta que la consorte quebrantó el deber de la fidelidad conyugal, alterando la paz y la tranquilidad de la familia y de la unión matrimonial, pues no es creíble que únicamente estuviese durmiendo ahí, sin sostener ninguna relación de carácter íntimo sexual con aquél; de todo lo cual se sigue que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal que une a los esposos, por resultar la demandada cónyuge culpable al haber dado causa al divorcio.

Prescripción de la causal de adulterio

La acción de divorcio por adulterio, prescribe en el plazo de un año contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento del hecho. Se pregunta si después de vencido el año; el cónyuge inocente podría o no presentar demanda de divorcio por esta causal, la respuesta es NO, acorde a lo dispuesto en el Art. 124 del Código Civil.

El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando quien elige ser Abogado tiene que ser con alma y corazón. Porq...
02/07/2016

El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando quien elige ser Abogado tiene que ser con alma y corazón. Porque hay que saber ejercer el Derecho para alcanzar la justicia y mucho más cuando hay que defender a los pequeños que otros atacan o menosprecian:

El arma más poderosa que tenemos los Abogados es la Constitución que nos acompaña a todas partes para hacer cumplir los derecho, porqué las Leyes son las que regulan y sancionan los conflictos sociales.

¿Cuándo es delito la violencia contra la mujer o integrantes del núcleo familiar?Es delito cuando los actos violentos se...
29/06/2016

¿Cuándo es delito la violencia contra la mujer o integrantes del núcleo familiar?

Es delito cuando los actos violentos se repiten una y otra vez, con conocimiento del daño que se genera en la víctima, con toda la gana de hacerlo. El agresor se aprovecha de su posición de poder y de la vulnerabilidad de la persona afectada que puede ser una mujer, un niño, una adolescente o una persona de la tercera edad.

Sus victimarios: padre, madre, esposo, esposa, tío, tía… todo aquel que por su rango jerárquico dentro del núcleo familiar tenga autoridad y poder sobre la víctima.

La violencia se tipifica en el COIP como física (Art. 156), sexual (Art. 158) y psicológica (Art. 157). Sus sanciones varían según el caso y sus agravantes, pueden ser de meses y también de años de p***s privativas de la libertad.

La menos visible, porque no deja huellas como hematomas (moretones), pero igual de destructiva porque destroza el sentido de ser humano, es la violencia psicológica. Esta es considerada como golpes directos a la autoestima a través de insultos, amenazas, humillaciones, desprecios o privación autoritaria de su libertad.

El cálculo de la pensión alimenticia se realiza sobre los ingresos del alimentante, si éstos suman hasta USD 436 deberá ...
29/06/2016

El cálculo de la pensión alimenticia se realiza sobre los ingresos del alimentante, si éstos suman hasta USD 436 deberá pagar el 27.20% de su salario por un solo hijo, de hasta 4 años. Si el menor tiene más de 5 años, el monto asciende al 28,53%, por dos hijos (menores de 4 años) será el 39,67%. Para descendientes mayores a los 5 años el porcentaje es de 41,72%, pero si el demandado tiene tres o más hijos cancelará el 54%.

La tabla permite obtener un valor mínimo de pensión, el Sr. Juez está en la potestad de incrementar o disminuir el valor de la pensión en función de los justificantes que presenten las partes(actor y demandada).

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