22/05/2020
DIRECTRICES PARA LA REACTIVACION ECONOMICA A TRAVES DEL RETORNO PROGRESIVO AL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO
ACUERDO 093-2020 DEL MINISTERIO DE TRABAJO y ANEXOS
El proceso de reactivación económica post COVID-19, tiene intrínseco procesos de prevención y mitigación de riesgos laborales, riesgos de contacto y proliferación de la pandemia COVID-19; para el cumplimiento de dicho objetivo se deberá seguir en el sector privado las siguientes directrices:
▪ Le corresponde al empleador tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que permitan a sus trabajadores cumplir sus jornadas presenciales teniendo como prioridad la prevención de la propagación de COVID-19.-
▪ La Unidad de Seguridad y Salud del centro de trabajo o quien hiciere sus veces, realizará las guías sanitarias y capacitaciones necesarias que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos oficiales que resguarden su salud.
▪ Los empleadores se asegurarán que en las áreas comunes del centro de trabajo se cumplan los protocolos de distanciamiento social establecidos.
▪ Será obligación de los trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador para brindar sus servicios.
▪ Los grupos de atención prioritaria y los grupos con mayores factores de riesgo para COVID-19 mantendrán el teletrabajo emergente.
▪ Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de la modalidad de teletrabajo emergente o cuyas actividades le sean aplicables, continuarán bajo esta modalidad a fin cumplir con sus actividades diarias y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076.
▪ Se analizará mantener dentro de la modalidad de teletrabajo emergente, a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de niños y niñas en etapa escolar, si la naturaleza del trabajo lo permite.
▪ De conformidad con las jornadas registradas en los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT2020-077 y Nro. MDT-2020-080 y el Código de Trabajo, con el objeto de evitar aglomeración del personal en los lugares de trabajo, el empleador determinará los horarios, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades de recuperación, considerando la mitad del aforo por área de trabajo, actividad o proceso, respetando los límites de jornadas establecidas en la normativa vigente.
Dentro de la normativa se considera condiciones para definir cuales trabajadores no deben asistir al lugar de trabajo (deben continuar en modalidad de teletrabajo) y estas son:
1. Personas que presenten sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con COVID-19, hasta descartar la confirmación de un caso positivo.
2. Personas que han estado en contacto estrecho o compartido un espacio físico sin guardar la distancia interpersonal (2 metros) con un caso confirmado de COVID-19, incluso en ausencia de síntomas, por un período de al menos 14 días.
3. Personas que se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria y factores de riesgo; como personas con discapacidad, tercera edad, embarazadas o por padecer enfermedades catastróficas o afecciones médicas anteriores como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión, entre otras (definidas por la Unidad de seguridad ocupacional del empleador).
4. Aquellos trabajadores de 60 años o más son considerados en riesgo de contagio por COVID-19, por lo cual en caso de que se encuentren con algún tipo de enfermedad catastrófica o afección medica que deteriore o genere mayor riesgo de contagio deberá contar con una evaluación médica ocupacional, a fin de determinar si pueden o no acudir al trabajo de forma presencial.-
Seguridades en el lugar del trabajo:
a) El empleador o quien haga las veces deberá explicar a los trabajadores las normas de prevención, control de riesgos, incluido el riesgo biológico.
b) Registrar durante el ingreso información de la salud de los trabajadores, y la toma de temperatura. Llenar la Encuesta de Salud Ocupacional (Anexo 01).
c) Los trabajadores deberán realizar un adecuado lavado de manos con jabón líquido y desinfección, al ingreso a su lugar trabajo y luego de tener contacto con superficies y áreas comunes.
d) Es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral.
e) Los trabajadores deberán mantener la distancia interpersonal de al menos 2 metros, tanto en la entrada y salida del lugar de trabajo como durante la permanencia en el mismo.
f) Se deberán cerrar las áreas comunes no imprescindibles y en aquellas necesarias se establecerán procedimientos adecuados para mantener el distanciamiento social.
g) Se debe organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte institucional y público y en la entrada a los lugares de trabajo, como es el caso de los ascensores.
h) Si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, se debe contemplar la posibilidad de redistribuir las tareas, modificar horarios de trabajo y/o hacerlas por teletrabajo.
i) Se recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por teléfono o videoconferencia, especialmente si el lugar de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
j) Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
k) Se recomienda restringir el uso compartido del equipo de trabajo personal, como accesorios personales, teclados, laptops, mouse, entre otros.
Sobre las sanciones: El empleador que incumpla las normas de Seguridad y Salud en el centro de trabajo será sancionado de conformidad con el artículo 436 del Código de Trabajo o con lo determinado en el artículo 7 del Mandato Constituyente número 8, dependiendo de la transgresión; y, en el caso de los trabajadores, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en aplicación del artículo 172, numeral 7, del Código del Trabajo.
Saludos cordiales,
AB. FELIX MONTIEL CEPEDA