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22/05/2020

DIRECTRICES PARA LA REACTIVACION ECONOMICA A TRAVES DEL RETORNO PROGRESIVO AL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO
ACUERDO 093-2020 DEL MINISTERIO DE TRABAJO y ANEXOS

El proceso de reactivación económica post COVID-19, tiene intrínseco procesos de prevención y mitigación de riesgos laborales, riesgos de contacto y proliferación de la pandemia COVID-19; para el cumplimiento de dicho objetivo se deberá seguir en el sector privado las siguientes directrices:

▪ Le corresponde al empleador tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que permitan a sus trabajadores cumplir sus jornadas presenciales teniendo como prioridad la prevención de la propagación de COVID-19.-

▪ La Unidad de Seguridad y Salud del centro de trabajo o quien hiciere sus veces, realizará las guías sanitarias y capacitaciones necesarias que permitan a los trabajadores conocer y aplicar los protocolos oficiales que resguarden su salud.

▪ Los empleadores se asegurarán que en las áreas comunes del centro de trabajo se cumplan los protocolos de distanciamiento social establecidos.

▪ Será obligación de los trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador para brindar sus servicios.

▪ Los grupos de atención prioritaria y los grupos con mayores factores de riesgo para COVID-19 mantendrán el teletrabajo emergente.

▪ Los trabajadores que se encuentren laborando dentro de la modalidad de teletrabajo emergente o cuyas actividades le sean aplicables, continuarán bajo esta modalidad a fin cumplir con sus actividades diarias y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076.

▪ Se analizará mantener dentro de la modalidad de teletrabajo emergente, a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de niños y niñas en etapa escolar, si la naturaleza del trabajo lo permite.

▪ De conformidad con las jornadas registradas en los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT2020-077 y Nro. MDT-2020-080 y el Código de Trabajo, con el objeto de evitar aglomeración del personal en los lugares de trabajo, el empleador determinará los horarios, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades de recuperación, considerando la mitad del aforo por área de trabajo, actividad o proceso, respetando los límites de jornadas establecidas en la normativa vigente.

Dentro de la normativa se considera condiciones para definir cuales trabajadores no deben asistir al lugar de trabajo (deben continuar en modalidad de teletrabajo) y estas son:
1. Personas que presenten sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con COVID-19, hasta descartar la confirmación de un caso positivo.
2. Personas que han estado en contacto estrecho o compartido un espacio físico sin guardar la distancia interpersonal (2 metros) con un caso confirmado de COVID-19, incluso en ausencia de síntomas, por un período de al menos 14 días.
3. Personas que se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria y factores de riesgo; como personas con discapacidad, tercera edad, embarazadas o por padecer enfermedades catastróficas o afecciones médicas anteriores como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión, entre otras (definidas por la Unidad de seguridad ocupacional del empleador).
4. Aquellos trabajadores de 60 años o más son considerados en riesgo de contagio por COVID-19, por lo cual en caso de que se encuentren con algún tipo de enfermedad catastrófica o afección medica que deteriore o genere mayor riesgo de contagio deberá contar con una evaluación médica ocupacional, a fin de determinar si pueden o no acudir al trabajo de forma presencial.-

Seguridades en el lugar del trabajo:
a) El empleador o quien haga las veces deberá explicar a los trabajadores las normas de prevención, control de riesgos, incluido el riesgo biológico.
b) Registrar durante el ingreso información de la salud de los trabajadores, y la toma de temperatura. Llenar la Encuesta de Salud Ocupacional (Anexo 01).
c) Los trabajadores deberán realizar un adecuado lavado de manos con jabón líquido y desinfección, al ingreso a su lugar trabajo y luego de tener contacto con superficies y áreas comunes.
d) Es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral.
e) Los trabajadores deberán mantener la distancia interpersonal de al menos 2 metros, tanto en la entrada y salida del lugar de trabajo como durante la permanencia en el mismo.
f) Se deberán cerrar las áreas comunes no imprescindibles y en aquellas necesarias se establecerán procedimientos adecuados para mantener el distanciamiento social.
g) Se debe organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte institucional y público y en la entrada a los lugares de trabajo, como es el caso de los ascensores.
h) Si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, se debe contemplar la posibilidad de redistribuir las tareas, modificar horarios de trabajo y/o hacerlas por teletrabajo.
i) Se recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por teléfono o videoconferencia, especialmente si el lugar de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
j) Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
k) Se recomienda restringir el uso compartido del equipo de trabajo personal, como accesorios personales, teclados, laptops, mouse, entre otros.

Sobre las sanciones: El empleador que incumpla las normas de Seguridad y Salud en el centro de trabajo será sancionado de conformidad con el artículo 436 del Código de Trabajo o con lo determinado en el artículo 7 del Mandato Constituyente número 8, dependiendo de la transgresión; y, en el caso de los trabajadores, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en aplicación del artículo 172, numeral 7, del Código del Trabajo.

Saludos cordiales,

AB. FELIX MONTIEL CEPEDA

20/05/2020

ANALISIS A LA LEY ORGANICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

El presente resumen y análisis es efectuado en base a la ley remitida a la Presidencia de la República del Ecuador por parte del cuerpo legislativo del estado, la cual deberá ser aceptada o vetada por el Presidente de la República en un plazo máximo de 30 días.-

OBJETO DE LA LEY:
Le ley tiene por objeto el apoyo humanitario y económico necesario para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.-

MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL:
Pensiones educativas.- Durante todo el año 2020, el sistema educativo (particular) en general (desde guarderías, inicial, educación básica, bachillerato y superior) no podrán suspender, bajo ninguna forma, la asistencia y evaluación (pruebas, lecciones, aportes, exámenes y etc) a alumnos por retraso en los pagos de las pensiones.
Becas en educación.- Las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, ampliarán el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de educación superior, en cualquiera de sus niveles.
Sobre inquilinos y arriendos.- Durante el tiempo de vigencia del Estado de Excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrá desalojar al inquilino, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato. Esto aplica para todos los casos, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado o en caso de uso del inmueble para actividades ilegales. Para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el 20% del valor pendiente.
Servicios básicos.- Durante la vigencia del Estado de Excepción; esto es, hasta el 15 de junio del 2020, y hasta un año después, la Ley Humanitaria prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e Internet provistos por empresas privadas o públicas.
Las empresas proveedoras de servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e Internet, no podrán realizar cortes por falta de pago de estos servicios, mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación.
Sobre la seguridad social.- El IESS extenderá la cobertura en las prestaciones de servicio de salud para quienes estén en desempleo de los 90 días actuales a 150 días; se suprimen intereses, multas, recargos y responsabilidad patronal de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020. El IESS regulará mecanismos y facilidades de pago de las obligaciones pendientes con la seguridad social.
Sobre la reactivación económica y líneas de crédito.- Las entidades del sistema financiero, deberán ofrecer líneas de crédito de rápido desembolso con plazos amplios, periodos de gracia y tasas de interés preferenciales.
Aquellas entidades que otorguen créditos a MYPIMES, de crédito comercial ordinario, productivo o microcrédito, superior a $ 25.000,00, con un plazo mínimo de 48 meses, podrán deducir del impuesto a la renta el 50 % del valor de los intereses recibidos por pagos de esos préstamos (esto a modo de incentivo tributario para la concesión de mayores créditos de reactivación productiva).
La junta política de regulación monetaria y financiera, dentro de los 10 dias siguientes a la publicación de la ley en el registro oficial deberá emitir una resolución técnica para la revisión de las tasas de interés para todos los segmentos de crédito; y, así mismo deberán las instituciones financieras (Bancos, cooperativas y emisoras de tarjetas de crédito) y no financieras (casas comerciales) llegar a acuerdos para reprogramar (refinanciar) las cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia. Las instituciones financieras y no financieras no podrán generar interés de mora sobre el capital de los valores diferidos.
Suspensión de matriculación y revisión vehicular.- Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica durante el estado de excepción. Al terminar el estado de excepción la Agencia Nacional de Tránsito y el SRI efectuarán la reprogramación y/o recalendarización de los cobros y procesos de matriculación y revisión técnica.
Fijación de precios del consumo popular.- Una vez que entre en vigencia la ley, el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo o por delegación del Ministerio correspondiente, definirá la política de fijación de precios de los productos de la canasta familiar básica (disminución de precios de los productos mediante fijación máxima de precios), estas medidas estarán vigentes hasta finalizar el año 2020. Las intendencias de policías estarán a cargo del control de precios de la canasta básica.

MEDIDAS PARA SOSTENER EL EMPLEO:
Acuerdos entre trabajadores y empleadores.- Los trabajadores y empleadores podrán de común acuerdo modificar las condiciones económicas de la relación laboral a fin de preservar los empleos; los acuerdos podrán ser propuestos por ambas partes, los acuerdos entre las partes (empleador-trabajador) deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento.
Así mismo el convenio será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador.
Para la suscripción de los acuerdos entre trabajadores y empleadores se deberá:
1.- El empleador deberá presentar de forma completa y veraz los estados financieros a fin de comprobar la situación actual y real del negocio o empresa.
2.- Se garantizará el buen uso de los recursos de la empresa con eficiencia y transparencia, no se podrá distribuir dividendos de ganancias en los ejercicios económicos que los acuerdos estén vigentes.
3.- En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban.
4.- En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación. (este numeral deja un vacío respecto de la forma de cálculo de las indemnizaciones y/o liquidaciones laborales, ya que en caso de cierre de empresa el empleador debería, de acuerdo a la ley, pagar indemnizaciones por despido intempestivo). Si alguna de las partes incumple los compromisos asumidos en los acuerdos, serán sancionados de acuerdo la normativa laboral por parte del Ministerio de Trabajo.
Sobre despidos intempestivos.- Si hubiera despidos intempestivos a partir de 1 año de vigencia de la ley, las indemnizaciones se calcularán sobre sobre la última remuneración completa del trabajador antes del acuerdo (Febrero/2020).

NUEVA MODALIDAD DE TRABAJO:
Contrato especial emergente.- Es un contrato a plazo fijo, 2 años que puede ser renovado por una vez (a 4 años) y busca sostener la producción y fuentes de ingreso; puede ser aplicable a situaciones emergentes, nuevas inversiones o líneas de negocio, nuevos productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificaciones del giro de negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, sean estas nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.
La jornada laboral podrá ser parcial o completa con un mínimo de 20 horas y máximo de 40 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días a la semana sin sobrepasar las 8 horas diarias y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales al tiempo trabajado y jornada pactada. (De esto se colige que se pagará al trabajador de acuerdo a las horas trabajadas “contrato por horas y a plazo fijo”, se podrán establecer horarios de acuerdo al giro de negocio y la aportación al IESS se pagará en función del tiempo de trabajo efectuado).
El contrato terminará por culminación del plazo, por vencimiento anticipado por voluntad de cualquiera de las partes, se pagará los beneficios de ley y las remuneraciones pendientes; en caso de culminar en el plazo pactado se volverá indefinido, con los efectos legales del mismo.
Reducción de la jornada laboral.- Por eventos de fuerza mayor o casos fortuitos (negocios cerrados por declaratoria de los COEs o trabajando a jornadas reducidas), el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50% (4 horas trabajadas-tiempo parcial), con una remuneración mínima del 55% ($ 220.00 para el S.B.U.), el aporte al IESS se pagará sobre las horas efectivamente trabajadas, en caso de reducción de jornada laboral las empresas no podrán repartir dividendos entre sus accionistas. En caso de terminación de la relación laboral por despido intempestivo, las indemnizaciones y bonificación de desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida antes de la reducción de la jornada laboral.
Sobre las vacaciones: Los empleadores durante los 2 años siguientes a la publicación de la ley, podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de vacaciones o a su vez compensar los días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
Sobre el seguro de desempleo.- Se flexibilizan los requisitos del seguro de desempleo a fin de que los trabajadores accedan con prontitud a dicho beneficio de la seguridad social.

DISPOSICION REFORMATORIA:
Articulo (…) Del teletrabajo.- El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo. El empleador ejercerá labores de control de forma remota, se podrá pactar dicha modalidad al inicio de una relación laboral o una vez que ella haya iniciado mediante un anexo o ademdum, dicha modalidad de trabajo tiene todos los derechos y beneficios sociales de las distintas modalidades de trabajo. El empleador deberá proveer las herramientas para el desempeño del teletrabajo.
Sobre el covid-19 como enfermedad profesional.- Son enfermedades profesionales las siguientes:
Síndromes respiratorios agudos causados por virus: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del estado o de cualquier otra entidad de derecho público o privado con finalidad social o particulares.

DISPOSICION INTERPRETATIVA:
Interprétese el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo en el siguiente sentido:
En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.
También habrá imposibilidad cuando exista prohibición expresa de autoridad competente de la realización de la actividad, en particular, derivada del caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando con la finalidad de salvar una parte del negocio, el empleador se vea en la obligación de cesar una línea o unidad de negocio especifico derivado de la actividad principal como consecuencia del evento del caso fortuito o fuerza mayor, se entenderá como imposibilidad parcial, pudiendo terminar únicamente las relaciones laborales que exista en esa parte especifica del negocio que será cesado.

SOBRE EL REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE APOYO HUMANITARIO:
Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, deberá expedir el Reglamento de esta norma.

Saludos cordiales,

AB. FELIX MONTIEL CEPEDA

06/09/2017

Art. 1.- Objeto.- Este reglamento tiene por objeto normar el ejercicio de la inactividad, disolución, liquidación, reactivación, y el trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación directa de compañías nacionales; y la cancelación del permiso de operación, liquidación y cancelación de inscripción de sucursales de compañías extranjeras, de conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías; y definir las normas para la determinación y pago de los honorarios de los liquidadores de las compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

06/09/2017

REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCION, LIQUIDACION, REACTIVACION Y
CANCELACION DE COMPAÑIAS NACIONALES, Y CANCELACION DEL PERMISO DE
OPERACION DE SUCURSALES DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS.

06/09/2017

El artículo 227 de la Constitución señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.-

11/10/2016
19/11/2015

Código de la Niñez y Adolescencia.-
Art. 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen.- Se prohíbe:
1.- La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyo contenidos sean inadecuados para su edad;
2.- La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso;
3.- La publicación o exhibición de noticias, reportaje, crónicas, historia de vida o cualquier otra expresión periodística con imagen o nombre propio de los niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso;
4.- La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra referencia al entorno en que se desarrolla; y,
5.- La publicación del nombre, así como la imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o faltas.
Aún en los casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de 15 años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien solo la dará sino lesiona los derechos de su representado.

17/07/2015

Instructivo para el Registro de Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Registro Oficial No. 540

El viernes 10 de julio de 2015 fue publicado en el Registro Oficial No. 540 el Instructivo para el Registro de Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Acuerdo Ministerial No. 141), derogándose de este modo el Acuerdo No. 220 de 2005 y el Acuerdo No. 203 de 2012.
EL Ministerio del Trabajo sustentado por la Constitución de la República del Ecuador, Mandato Constituyente No. 8, Código del Trabajo y Decreto Ejecutivo No. 2393 acuerda establecer el procedimiento para la aprobación de Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo de las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público y privado, así como de las organizaciones de la economía popular y solidaria de más de 10 trabajadores.
Todo ello, con el objeto de promover el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores en cuanto a gestión de la prevención,identificación, medición, evaluación y control de los riesgos del trabajo a través de un Sistema de Registro Electrónico (disponible en la página web www.trabajo.gob.ec en un plazo de 3 meses contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, 10 de Julio de 2015).
La aprobación de los Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo será otorgado por la o el Director de Seguridad y Salud del Ministerio del Trabajo, siendo la vigencia del Reglamento de 2 años y del Comité de un 1 año, en cuyo caso, deberá ser renovado.
En caso de incumplimiento del registro de Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo el Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 5 días contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, impondrá al empleador una multa de un mínimo de 3 y hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados del trabajador (mínimo de $ 354.00 SBU), según establece el artículo 7 del Mandato Constituyente No.8, consultar Acuerdo Ministerial No. 256. Registro Oficial – Segundo suplemento – No. 429 de 2 de enero de 2015, salarios básicos unificados por rama de actividad económica.
No obstante, además de la respectiva sanción, el Ministerio del Trabajo podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de la empresa/organización, siempre que se atente o afecte a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores.
Así mismo, el pago de la multa (sanción) no exime al empleador de realizar el correspondiente registro de los Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo, siendo facultad del Ministerio del Trabajo el seguir sancionando al empleador hasta que se cumpla con la obligación del registro.
El Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo contendrá la siguiente información:
- Identificación del profesional responsable de la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyo encargo será de total responsabilidad del Representante Legal de empresa/organización.
- Centros de trabajo de la empresa/organización con el registro del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Obligaciones y prohibiciones del empleador y de los trabajadores.
- Sanciones contempladas en los artículos 7 del Mandato Constituyente No. 8, 435 y 436 del Código del Trabajo, que se generarían como consecuencia del incumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- Declaración de los riesgos laborales más importantes identificados según la metodología científica técnica escogida por el profesional responsable de la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo estará integrado en forma paritaria por 3 representantes de los trabajadores y 3 representantes del empleador, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y un Secretario, los mismos que durarán un 1 año en sus funciones y pueden ser reelegidos indefinidamente.
Si el Presidente representa al empleador, el Secretario deberá representar a los trabajadores, y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste.
En este sentido se fortalece la normativa legal en materia de seguridad y salud ocupacional en el Ecuador.
Referencias:
Acuerdo Ministerial No. 220. Aprobación de Reglamentos Internos de Seguridad y Salud. Registro Oficial No. 083 del 17 de agosto de 2005.
Acuerdo Ministerial No. 203. Manual de requisitos y definición del trámite de aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud. Registro Oficial No. 845 del 5 de Diciembre de 2012.
Acuerdo Ministerial No. 141. Instructivo para el Registro de Reglamentos y Comités de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Registro Oficial No. 540 del 10 de Julio de 2015.
Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre de 2008.
Mandato Constituyente No. 8. Mandato Tercerización. Registro Oficial No. 330 del 6 de Mayo de 2008.
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Registro Oficial No. 483 de 20 de abril de 2015.
Decreto Ejecutivo No. 2393. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Registro Oficial No. 565 de 17 de noviembre de 1986.
Acuerdo Ministerial No. 256. Registro Oficial – Segundo suplemento – No. 429 de 2 de enero de 2015.

07/05/2015

CODIGO DEL TRABAJO REFORMADO A ABRIL 2015.-
Art. 152.- Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende
por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.
El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
En los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por ocho días más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.
Nota: Artículo sustituido por Art. 4 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 528 de 13 de Febrero del 2009 .

07/05/2015

CODIGO DEL TRABAJO REFORMADO A ABRIL 2015.-
Art. 133.1.- Límites a Brechas Remunerativas.- El ministerio rector del trabajo podrá establecer a través de acuerdo ministerial límites a las brechas salariales entre la remuneración máxima de
gerentes generales o altos directivos -cualquiera sea su denominación- y la remuneración más baja percibida dentro de la respectiva empresa, pudiéndose considerar para el efecto escalas y subescalas dependiendo de la aplicación, entre otros, de los siguientes parámetros:
1. Naturaleza y sector económico de la empresa;
2. Rentabilidad, ingresos, costos y gastos y tamaño de activos de la empresa;
3. Número de personas trabajadoras;
4. Responsabilidad empresarial; y
5. Aquellos adicionales que establezca la autoridad administrativa de trabajo competente.
El ministerio rector del trabajo para establecer la remuneración máxima de los gerentes generales o altos directivos tomará en cuenta el monto resultante de multiplicar la remuneración más baja percibida dentro de la respectiva empresa, por el valor que establezca anualmente.
El exceso del límite de remuneraciones que establezca el Ministerio rector del trabajo no será deducible para efectos del pago del Impuesto a la Renta, conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Nota: Artículo agregado por artículo 23 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 .

07/05/2015

CODIGO DEL TRABAJO REFORMADO A ABRIL 2015.-
“Art. 119.- Atribuciones del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios.- Corresponde al Consejo Nacional del Trabajo y Salarios desarrollar el diálogo social sobre políticas de trabajo, así como también sobre la fijación de las remuneraciones. Este Consejo deberá asesorar al Ministro rector del trabajo en el señalamiento de las remuneraciones y en la aplicación de una política del trabajo y salarial acorde con la realidad, que permita el equilibrio entre los factores productivos, con miras al desarrollo del país. El Ministerio rector del Trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para la adecuada aplicación de lo señalado en este artículo.”

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