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08/10/2026

🔐 ¿Su urbanización protege los datos de sus visitantes?

El registro de ingreso a una urbanización implica responsabilidades legales que van más allá de controlar quién entra y sale.

📌 El artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) establece principios como finalidad, pertinencia y minimización, proporcionalidad y confidencialidad. Su aplicación exige que la información recopilada responda a una finalidad legítima y no exceda lo necesario para cumplirla.

⚖️ Asimismo, el artículo 12 de la LOPDP reconoce el derecho a recibir información sobre el tratamiento de los datos personales, incluyendo su finalidad, tiempo de conservación y responsable del tratamiento.

Por ello, las administraciones deben contar con procedimientos que regulen la recopilación, conservación y acceso a estos registros, evitando tratamientos innecesarios o divulgaciones no autorizadas.

🤝 En Lex Bureau asesoramos a urbanizaciones y administraciones en la implementación de procedimientos de protección de datos personales conforme a la normativa vigente.

📞 Contáctenos al 096 370 5281.

🔐 Protección de datos personales en urbanizacionesLa administración de una urbanización implica tratamientos de datos qu...
06/10/2026

🔐 Protección de datos personales en urbanizaciones

La administración de una urbanización implica tratamientos de datos que van más allá de una lista de residentes: registros de visitantes, videovigilancia, fotografías y sistemas de control de acceso deben analizarse conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).

📌 Los principios de finalidad, pertinencia y minimización, proporcionalidad y confidencialidad exigen determinar qué información es necesaria, para qué será utilizada, quién puede acceder a ella y durante cuánto tiempo debe conservarse.

🔎 El nivel de exigencia aumenta con huellas dactilares o reconocimiento facial. La LOPDP considera los datos biométricos como datos sensibles y la Resolución SPDP-SPD-2026-0039-R exige una base de legitimación válida, análisis de riesgos y evaluación de impacto; además, obliga a valorar si la finalidad puede alcanzarse mediante mecanismos menos invasivos.

📱 La difusión de fotografías o información de vecinos en grupos privados también merece atención. La Resolución SPDP-SPD-2026-0003-R regula el tratamiento de datos personales en actividades familiares o domésticas, por lo que el carácter “privado” de un grupo no debe asumirse automáticamente como autorización para cualquier tratamiento o difusión.

⚖️ En Lex Bureau asesoramos en la implementación de medidas jurídicas y organizativas para que el tratamiento de datos personales se realice conforme a la normativa vigente.

📞 Contáctenos al 096 370 5281.

🏠 Poner en orden también es proteger“El orden es la primera necesidad de todas las cosas.” En materia inmobiliaria, mant...
05/10/2026

🏠 Poner en orden también es proteger

“El orden es la primera necesidad de todas las cosas.”

En materia inmobiliaria, mantener correspondencia entre la realidad física de un predio y su documentación es fundamental para brindar seguridad a su propietario y facilitar futuros actos sobre el inmueble.

📌 Diferencias de superficie, medidas o linderos, así como posibles sobreposiciones, requieren primero identificar su origen. Regularizar o rectificar oportunamente aquello que corresponda puede evitar que una inconsistencia se convierta posteriormente en un obstáculo o conflicto.

⚖️ Tener en orden escrituras, información registral y datos catastrales también forma parte de una adecuada gestión de la propiedad.

🤝 En Lex Bureau analizamos cada situación para determinar la vía jurídica y técnica aplicable.

📞 Contáctenos al 096 370 5281.

05/10/2026

🏠 Cuando los datos no coinciden

Las diferencias entre la documentación de un inmueble y su realidad física pueden generar obstáculos al momento de vender, dividir o realizar determinados trámites sobre la propiedad.

📌 El artículo 481.1 del COOTAD regula los excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada derivados de errores de cálculo o medición. La norma contempla su rectificación y regularización bajo determinados presupuestos y establece, entre otros aspectos, que la titularidad del terreno no debe encontrarse en disputa.

Por ello, antes de iniciar cualquier trámite es necesario determinar el origen de la inconsistencia y contrastar las escrituras, antecedentes registrales, información catastral y realidad física del predio.

⚖️ No todas las diferencias de superficie, medidas o linderos tienen el mismo tratamiento jurídico. Un análisis previo permite establecer si corresponde una rectificación administrativa o si debe acudirse a otra vía.

🤝 En Lex Bureau analizamos la documentación y las particularidades de cada inmueble para determinar la alternativa aplicable.

📞 Contáctenos al 096 370 5281.

03/10/2026

🏠 Cuando dos propiedades se sobreponen

Una sobreposición de predios puede tener distintos orígenes y, por ello, no existe una única solución aplicable a todos los casos.

📌 Antes de determinar la vía a seguir, es necesario reconstruir los antecedentes del inmueble: revisar títulos y escrituras anteriores, analizar la historia de dominio en el Registro de la Propiedad y contrastar la información registral con el catastro y la realidad física del predio.

Este análisis permite establecer dónde se produjo la inconsistencia, qué derechos podrían encontrarse involucrados y qué alternativas jurídicas o técnicas existen para corregirla.

⚖️ En Lex Bureau analizamos integralmente este tipo de problemas inmobiliarios para determinar la vía aplicable según las particularidades de cada caso.

📞 Si su propiedad presenta una sobreposición total o parcial, contáctenos al 096 370 5281.

30/09/2026

📐 Un conflicto de linderos no siempre debe resolverse primero en los tribunales

Cuando existen diferencias sobre dónde termina una propiedad y comienza otra, acudir directamente a un proceso judicial no necesariamente debe ser la primera alternativa.

📌 Revisar las escrituras, medidas, antecedentes registrales y la información catastral permite identificar el origen de la discrepancia y determinar qué alternativas existen para solucionarla.

Cuando existe voluntad de las partes, dependiendo de las características del caso, es posible buscar mecanismos que permitan solucionar determinadas diferencias sin necesidad de llegar a una controversia judicial.

Además, ciertos excedentes o diferencias derivados de errores de cálculo o medición pueden ser objeto de rectificación y regularización conforme al artículo 481.1 del COOTAD, siempre que se cumplan sus presupuestos legales.

⚖️ El objetivo es identificar primero el problema y buscar una solución jurídicamente viable, reservando la vía judicial para aquellos casos en los que realmente resulte necesaria.

🤝 En Lex Bureau analizamos la documentación y las particularidades de cada caso para determinar la vía aplicable.

📞 Contáctenos al 096 370 5281.

🏠 La situación jurídica de un inmueble no siempre coincide con su realidad físicaUna escritura inscrita no necesariament...
28/09/2026

🏠 La situación jurídica de un inmueble no siempre coincide con su realidad física

Una escritura inscrita no necesariamente significa que toda la información física del predio esté libre de inconsistencias. Diferencias de área, linderos o incluso sobreposiciones pueden aparecer al contrastar el título con el catastro y un levantamiento actualizado.

📌 El artículo 481.1 del COOTAD regula los excedentes y diferencias de terrenos privados y permite su rectificación y regularización administrativa cuando se cumplen sus presupuestos. Un elemento clave es que la titularidad del terreno no se encuentre en disputa.

Cuando existe una sobreposición o una controversia real entre propietarios, primero debe determinarse su origen mediante el análisis de escrituras, antecedentes registrales, información catastral y documentación técnica. La Ley de Registro, además, contempla expresamente la inscripción de demandas relacionadas con la propiedad o los linderos de bienes raíces.

⚖️ Identificar correctamente si estamos frente a un error de medición, una inconsistencia catastral o una controversia sobre derechos permite determinar la vía jurídica adecuada.

🤝 En Lex Bureau analizamos la situación jurídica y documental de inmuebles para identificar alternativas de regularización y solución.

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🏢 La estructura debe acompañar la estrategiaLa frase de Alfred D. Chandler Jr. resume una idea fundamental para cualquie...
27/09/2026

🏢 La estructura debe acompañar la estrategia

La frase de Alfred D. Chandler Jr. resume una idea fundamental para cualquier empresa: la forma en que se organiza un negocio debe responder a lo que busca alcanzar.

📌 A medida que una empresa crece, incorpora nuevas sociedades, inversiones o líneas de negocio, su estructura también debe evolucionar. Figuras como las holding pueden convertirse en herramientas para ordenar ese crecimiento y coordinar distintas compañías dentro de un mismo grupo.

La estructura adecuada no es necesariamente la más compleja, sino aquella que responde a las necesidades, objetivos y proyección de cada negocio.

🤝 En Lex Bureau analizamos su realidad empresarial y diseñamos estructuras societarias pensadas para acompañar su crecimiento.

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24/09/2026

🏛️ Una holding puede tener beneficios tributarios

Además de permitir organizar distintas compañías dentro de un mismo grupo empresarial, una holding puede acceder a un tratamiento tributario favorable cuando cumple las condiciones establecidas en la normativa.

📌 Si la holding no desarrolla las actividades económicas gravadas previstas en la ley, no será sujeto pasivo de la patente municipal ni del impuesto del 1,5 por mil sobre los activos totales.

Por eso, al estructurar un grupo empresarial es importante analizar no solo cómo se organizarán las compañías, sino también los beneficios tributarios que legalmente podrían aplicarse.

🤝 En Lex Bureau diseñamos estructuras societarias adaptadas a las necesidades y objetivos de su negocio.

📞 Contáctenos al 096 370 5281.

23/09/2026

🏢 El crecimiento empresarial requiere coordinación entre compañías

Cuando un negocio diversifica sus actividades, la administración de sus distintas sociedades puede generar nuevos desafíos en la toma de decisiones, la gestión de recursos y la planificación de inversiones.

📌 El artículo 20 de la Ley de Compañías establece obligaciones de información societaria que deben observar las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

⚖️ En un grupo empresarial, mantener información actualizada sobre sus participaciones, administradores y estados financieros facilita la coordinación entre sociedades y permite evaluar su estructura con mayor claridad.

Una holding puede formar parte de esa estrategia de organización, siempre que su implementación responda a las necesidades y objetivos del grupo empresarial.

🤝 En Lex Bureau analizamos su estructura corporativa y le asesoramos en el diseño de estrategias societarias que acompañen el crecimiento de su negocio.

📞 Contáctenos al 096 370 5281.

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