Estudio Jurídico Parra

Estudio Jurídico Parra Lawyer's and lawyer's

23/02/2022
20/01/2022

Marco Navas@MarcoAnibal

Fiscalía General del Estado acusó a un miembro de Policía Nacional de disparar contra presuntos ladrones desarmados que no lo atacaron

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Argumenta que un servidor policial puede usar su arma de dotación exclusivamente cuando su vida o la de un tercero está en riesgo: uso progresivo de la fuerza

Según Fiscalía, ello no ocurrió por ende el miembro de la Policía Nacional violó la ley

Ello, al ser una conducta penal incorrecta, debe ser sancionado independientemente de la profesión del vinculado

Observar el video del suceso da para colegir que lo expuesto por Fiscalía se apegaría a la realidad de los hechos: el miembro de Policía Nacional se excedió

Duele. Es un buen policía. De hecho, enfrentó lo sucedido sin dudar siquiera. Ni hablar que es un muchacho que recién empieza a vivir

Un policía no sale a matar. No es un asesino con uniforme. Es un profesional entrenado que arriesga su vida por los demás

Creer y promover que disparar a matar a todo violador de la ley es ser "buen policía" es una estupidez

El discurso de porqué sancionar ello y de elevar a la categoría de "héroe" a quien así actúe es haber perdido toda perspectiva como sociedad además evidencia el fracaso del régimen para combatir estructuralmente la delincuencia

17/01/2022

¿Es ilegal exponer en las redes sociales a quiénes le deben dinero?

He visto algunas publicaciones donde utilizan Facebook, Twitter y otras redes sociales para cobrar deudas; esto puede resultar peor para el que cobra que para el que debe. Aqui les explico para que no cometan ese error.

Exponer en las redes sociales a una persona por alguna deuda, viola el derecho a la intimidad personal y familiar. Es un delito que puede ser sancionado con prisión de uno a tres años. Art. 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), ya que atenta contra el derecho a la intimidad personal y familiar, derecho al buen nombre, a la propia imagen y a la honra, y genera en la víctima un estado de indefensión.

Quien cometa este delito también incurriría en el delito de violencia psicológica establecido en el Art. 157, dado que la exposición mediática de una persona puede afectar su salud mental. Un delito que puede ser sancionado hasta con tres años de prisión.

Eso no es todo Además de la sanción penal, la persona afectada puede seguir un juicio por daño moral, lo que implica que quien cometió el delito le deba pagar una indemnización. Cuanto más conocida o pública la persona, más grave el daño moral y más alta la indemnización.

Incluso quien comparta dicha publicación está cometiendo un delito, ya que lo estaría reproduciendo.

Es ilegal hacer cobros en las redes sociales y exponer al supuesto deudor o deudora, porque una personas podría usar una falsa cobranza únicamente para extorsionar a otra o como mecanismo de venganza. Por ello las leyes establecen las vías legales para cobrar una deuda. Recuerde, exponerlo en redes le puede costar dinero y cárcel.

Considerando que los costos legales para cobrar una deuda podrían ser mayores a la misma deuda, es mejor conciliar con la persona en cuestión y llegar a un acuerdo de pago en santa paz.

31/12/2021
03/07/2021

LA NO INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO

La sentencia de divorcio no surtirá efecto mientras no se inscribiere en la oficina de registro civil correspondiente, en El Ecuador, un divorcio en los EEUU para Ecuatorianos, no sirve en ecuador ya que se tiene que realizar nuevamente el juicio de divorcio ya que solo los jueces ecuatorianos pueden divorciar a un matrimonio ecuatoriano descuerdo a la ley orgánica del código Civil ecuatoriano, existe la posibilidad de homologar esas sentencias pero son negadas ya que en EEUU un juez no pone la ejecutoria de sentencia y esta es uno de los requisitos más importantes, y que conste dos nombres y apellidos y el acta de matrimonio.

De la sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial, una vez inscrita, se tomará razón al
margen del acta de inscripción del matrimonio, dejando constancia en autos del cumplimiento de
este requisito.

23/11/2020

MI PRIMERA VEZ EN UNA AUDIENCIA DE JUICIO ORDINARIO
DIRIGIDA A LOS ABOGADOS QUE VAN A REALIZAR SU PRIMERA AUDIENCIA.
ANTECEDENTES
Todos los procesos se desarrollan en audiencia única, en dos fases: (fase 1) a)saneamiento; b) excepciones previas (si se presentaron); c) fijación de los puntos en debate; d) conciliación; (fase 2) e) debate probatorio; f) alegato inicial; g) práctica de pruebas, h) alegato final, i) sentencia (la parte actora y la parte demandada pueden apelar o no con efecto suspensivo).
LOS PROCESOS ORDINARIOS, EN CAMBIO, SE REALIZAN EN DOS AUDIENCIAS (ART. 291 Y SIGUIENTES DEL COGEP).
1.- INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR (ART. 292, 293 COGEP)
a) Por lo general; el Juez, o la Jueza, ya está en la sala.
b) El o la secretaria; solicitan copia de cédula y cédula a los actores, demandados y testigos (a los Abogados les solicitan copia de su credencial y su credencial).
c) La parte actora debe sentarse del lado su mano izquierda y la parte demandada del lado su mano derecha (eso significa que la parte actora siempre estará frente a la mano derecha del Juez y la parte demandada siempre estará frente a la mano izquierda del Juez).
d) El Juez, o la Jueza, SI LO DESEA (NO ES OBLIGATORIO), expresará la razón del porqué de la audiencia (es como si relatara el objeto de la controversia).
e) El Juez, o la Jueza, después de saludar, le pide al secretario o a la secretaria que verifique la asistencia de las partes procesales y el día, hora y fecha señaladas.
f) El o la secretaria le manifiesta al Juez, o la Jueza que los asistentes están presentes (o que no está presente la parte actora, la parte demandada o uno de ellos si son más de uno) y que y efectivamente es el día, hora y fecha señaladas.
g) Si la parte actora comparece, pero no comparece el Abogado, el Juez, o la Jueza, suspende la audiencia (se entiende que el Juez, o la Jueza, debe sancionar al Abogado que no asistió, ART. 87.1.1 COGEP, 131.4 COFJ).
h) Si la parte demandada no comparece, el Juez, o la Jueza, continuará con la audiencia (se entiende que la parte demandada irá perdiendo progresivamente su derecho a contradecir y que el Juez, o la Jueza, en la resolución, debe sancionar al demandado y a su Abogado por no asistir, ART. 87.2 COGEP, 131.4 COFJ).
i) El Juez, o la Jueza, declara instalada la audiencia.
NOTA.
Se entiende que la parte actora y la parte demandada; de mutuo acuerdo, no le han solicitado al Juez, o la Jueza, que difiera la audiencia (ART. 293 COGEP).
2.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA (ART. 294 COGEP)
La audiencia se desarrollará en el siguiente orden:
2.1.- EXCEPCIONES PREVIAS, VALIDEZ PROCESAL, FIJACIÓN DE LOS PUNTOS DE DEBATE FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA.
2.1.1.- EXCEPCIONES PREVIAS (ART. 294.1 COGEP).
a) El Juez, o la Jueza, le pedirá AL DEMANDADO que se pronuncie sobre las excepciones previas que ha presentado en la contestación de la demanda y sobre si existen vicios de procedimiento en la validez del proceso
b) El Juez, o la Jueza, le pedirá AL ACTOR que se pronuncie sobre las excepciones previas que ha presentado el demandado, invocando el principio de contradicción y; además, sobre si existen vicios de procedimiento en la validez del proceso.
c) El Juez, o la Jueza, resolverá sobre las excepciones y continuará con la audiencia.
d) El demandado; si no está de acuerdo con la resolución del Juez, o la Jueza, apelará en la misma audiencia y el Juez, o la Jueza, concederá la apelación con efecto diferido y continuará con la audiencia.
e) Si el demandado no ha presentado excepciones previas El Juez, o la Jueza, lo declarará así y continuará con la audiencia.
NOTA.
Por lo general; en esta clase de procesos (ordinarios) la mayoría de los abogados técnicos siempre presentan excepciones previas (las más comunes son la falta de competencia, la prescripción de la acción y la falta de legitimación activa o pasiva) y solicitan el archivo de la causa sin dar trámite a la demanda.
2.1.2.- VALIDEZ DEL PROCESO (ART. 294.2 COGEP).
a) Si el demandado no ha presentado excepciones previas El Juez, o la Jueza, lo declarará así y continuará con la audiencia.
NOTA.
El juez, o la jueza, puede ser responsable en costas por nulidad (si es el responsable)
2.1.3.- FIJACIÓN DE LOS PUNTOS EN DEBATE (ART. 294.2 COGEP)
a) En esta etapa, el Juez, o la Jueza, le preguntará al actor y al demandado cuál o cuáles son los puntos que se deben resolver en el proceso.
NOTA.
El Juez, o la Jueza; si lo desea fijará el punto de debate, y le preguntará al actor y al demandado si están de acuerdo.
2.1.4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA RECONVENCIÓN (ART. 294.3 COGEP)
ALEGATO INICIAL
En esta etapa, el Juez, o la Jueza, le pedirá al actor y al demandado que fundamenten su demanda.
En esta etapa, el actor y el demandado le manifestarán el Juez, o la Jueza, porqué están en el juicio y lo que solicitan y cómo sus pruebas fundamentan sus alegatos.
Además; lo que probarán y porqué debe rechazar los alegatos y las pruebas de la contraparte.
NOTA.
Si el demandado a reconvenido (contrademandado) al actor, el Juez, o la Jueza, resolverá primero ese punto. Luego continuará con la fundamentación de la demanda. También se pronunciará sobre los hechos nuevos que hayan sido alegados por las partes procesales.
Acto seguido seguirá con la fundamentación de la demanda.
2.1.5.- CONCILIACIÓN (ART. 294.5.6 COGEP)
En esta etapa, el Juez, o la Jueza, les recomendará al actor y al demandado que lleguen a un acuerdo con la finalidad de que haya necesidad de continuar con el proceso y resolver en audiencia.
NOTA.
La conciliación puede ser parcial o total. El Juez, o la Jueza, de oficio o a solicitud de parte, puede derivar a mediación el proceso para que se resuelva los puntos en desacuerdo.
2.1.6.- DEBATE PROBATORIO (ART. 294.7 COGEP).
ALEGATO FINAL
En esta etapa, el Juez, o la Jueza, le solicitará al actor y al demandado que anuncien sus pruebas documentales, testimoniales y periciales.
El actor y el demandado las mencionarán en el orden que desean practicarlas y cuáles quieren realizar primero. Ambos podrán rechazar las pruebas mutuamente. Al final, quedarán las pruebas que decida el Juez como válidas para el proceso.
NOTA.
PRÁCTICA PREVIAS DE PRUEBAS ANTES DEL JUICIO.
El Juez, o la Jueza, realizará la práctica de las pruebas que ha solicitado de oficio. También se realizará la práctica de pruebas que hayan solicitado las partes (que sean necesarias practicarlas antes de la audiencia de juicio.
2.1.7.- SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO (ART. 294.8. COGEP).
El Juez, o la Jueza, una vez que las partes procesales hayan terminado de anunciar los medios probatorios (documentales, testimoniales y periciales), notificará a las partes procesales la fecha en que se realizará la audiencia de juicio (se estima que la fecha será fijada para 30 días después de la audiencia preliminar).
NOTA.
Las partes pueden pedir ampliación y aclaración. Si son solicitadas, el Juez, o la Jueza, las resolverá en la misma audiencia (concediéndolas o no) (ART. 296.2. COGEP).
AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PROCESO ORDINARIO (ART. 297 COGEP).
NOTA.
Se supone que las partes ya realizaron la audiencia preliminar.
1.- INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
a) Por lo general; el Juez, o la Jueza, ya está en la sala.
b) El o la secretaria; solicitan cédula a los actores, demandados y testigos y a los Abogados les solicitan copia de su credencial y su credencial (no piden copias de cédulas a las partes, pero no está demás llevarlas, por si acaso).
c) La parte actora debe sentarse del lado su mano izquierda y la parte demandada del lado su mano derecha (eso significa que la parte actora siempre estará frente a la mano derecha del Juez y la parte demandada siempre estará frente a la mano izquierda del Juez).
d) El Juez, o la Jueza, SI LO DESEA (NO ES OBLIGATORIO), expresará la razón del porqué de la audiencia (es como si relatara el objeto de la controversia).
e) El Juez, o la Jueza, después de saludar, le pide al secretario o a la secretaria que verifique la asistencia de las partes procesales y el día, hora y fecha señaladas.
f) El o la secretaria le manifiesta al Juez, o la Jueza que los asistentes están presentes (o que no está presente la parte actora, la parte demandada o uno de ellos si son más de uno) y que y efectivamente es el día, hora y fecha señaladas.
g) Si la parte actora comparece, pero no comparece el Abogado, el Juez, o la Jueza, suspende la audiencia (se entiende que el Juez, o la Jueza, debe sancionar al Abogado que no asistió, ART. 87.1.1 COGEP, 131.4 COFJ).
h) Si la parte demandada no comparece, el Juez, o la Jueza, continuará con la audiencia (se entiende que la parte demandada irá perdiendo progresivamente su derecho a contradecir y que el Juez, o la Jueza, en la resolución, debe sancionar al demandado y a su Abogado por no asistir, ART. 87.2 COGEP, 131.4 COFJ).
i) El Juez, o la Jueza, declara instalada la audiencia.
2.- LECTURA DEL ACTA PRELIMINAR (ART. 297.1 COGEP)
En esta etapa, el Juez, o la Jueza, ordenará que la secretaria dé lectura de la resolución constante en el extracto del acta de la audiencia preliminar.
3.- ALEGATO INICIAL SOBRE LAS PRUEBAS (ART. 297.2 COGEP)
En esta etapa el actor y el demandado pronunciarán un breve alegato de lo que sucedió en la audiencia preliminar.
4.- ANUNCIO DE LAS PRUEBAS Y EL ORDEN EN QUE PRACTICARÁN LAS PRUEBAS (ART. 297.3 COGEP)
En esta etapa el actor y el demandado, después de anunciar sus pruebas y el orden en que las realizarán:
a) Fundamentarán sobre el contenido de sus pruebas documentales.
b) También la parte actora examinarán a sus testigos y la parte demandada contra examinará a sus testigos.
c) Al final, la parte actora harán pasar a los peritos, quienes deberán fundamentar el informe que realizaron. Los peritos pueden ser examinados por la parte actora y contra examinado por la parte demandada. El Juez, o la Jueza, puede interrogarlos para mejor resolver.
NOTA.
El juez, o la jueza, si lo desea, interrogará al testigo para que le amplíe o aclare alguna duda que le haya generado el testimonio del testigo para mejor resolver.
Además; el Juez o la Jueza, les preguntará a las partes procesales si ya puede liberar a los testigos (pedirles que se retiren de la unidad judicial).
5.- SENTENCIA Y APELACIÓN
Terminada la intervención de las partes, el Juez, o la Jueza, dispone un receso. Después; reinstala la audiencia y emite su sentencia verbalmente.
Culminada la disertación del Juez, o la Jueza, la parte actora podrá apelar en audiencia u fundamentar su apelación por escrito después de haber recibido la sentencia (por correo o por escrito)
NOTA.
SI ALGO FALTA, O SE DEBE CORREGIR, LOS DEMÁS ABOGADOS PUEDEN AYUDAR, SI LO DESEAN, REGISTRANDO SUS APORTES.
ME GUSTARÍA QUE SE PRONUNCIEN SOBRE LOS VICIOS DE PROCEDIBILIDAD Y PROCEDIMIENTO Y SUS DIFERENCIAS…

13/07/2020

Para más videos de inmigración suscribase aquí: https://goo.gl/GX0WwE Estos son los pasos que deben tomar si un familiar es detenido por El Servicio de Inmig...

SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTEY PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.
09/07/2020

SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Y PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.

29/06/2020

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Por fin un Juez Federal ordena la liberación de TODOS los menores migrantes detenidos por más de 20 días. Después de mes...
27/06/2020

Por fin un Juez Federal ordena la liberación de TODOS los menores migrantes detenidos por más de 20 días. Después de meses de litigio por las malas condiciones, varios de los niños ya tenían COVID-19. Si los los hubieran liberado antes, eso no habría pasado.

27/06/2020

Corte Constitucional suspendió acuerdo sobre uso progresivo de la fuerza, emitido por el Ministerio de Defensa
La Corte Constitucional (CC) resolvió suspender la vigencia del Acuerdo Ministerial 179 emitido por la Cartera de Defensa, relacionado al uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza, por parte de las Fuerzas Armadas. La decisión se mantendrá, hasta que el Pleno de la Corte adopte una decisión sobre el fondo de la acción de inconstitucionalidad planteada por organismos de derechos humanos, como Cedhu, Surkuna y Amazon Frontlines.
Las magistradas Daniela Salazar, Karla Andrade y Teresa Nuques, de la sala de Admisión de la Corte, emitieron la resolución el 17 de junio del 2020, aunque aclararon que la decisión no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la acción de inconstitucionalidad. Además, en la decisión se dispone elevar al Pleno de la Corte la petición de adelantar el orden cronológico de la causa para que sea resuelta por los jueces constitucionales.
Durante una comparecencia en la Asamblea Nacional a principios de junio, el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, explicó que el reglamento serviría para que los militares actúen frente a cinco escenarios posibles: estado de excepción, conmoción interna o calamidad pública; operaciones castrenses; conflicto armado; y, legítima defensa. Asimismo, aclaró que el uso diferenciado de la fuerza se aplicaría con base en una escala que incorpora los niveles de intensidad, resistencia o amenaza.

❗️La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, acaba de votar (5 a 4) y decide que los esfuerzos de Trump para termin...
18/06/2020

❗️La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, acaba de votar (5 a 4) y decide que los esfuerzos de Trump para terminar con violaron la ley federal.

Es una gran victoria pero todavía tenemos mucho trabajo por hacer. Necesitamos mas que una orden ejecutiva, necesitamos una reforma a las leyes de inmigración que incluye un camino directo, justo e inclusivo hacia la ciudadanía para inmigrantes indocumentados en los Estados Unidos.

Pero hoy celebramos esta gran victoria! 🥳

The decision is a dramatic victory for immigration advocates and gives a new lease on life for the so-called DREAMers, immigrants who were brought to the U.S. illegally as children.

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Cuenca
10016

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