23/11/2020
MI PRIMERA VEZ EN UNA AUDIENCIA DE JUICIO ORDINARIO
DIRIGIDA A LOS ABOGADOS QUE VAN A REALIZAR SU PRIMERA AUDIENCIA.
ANTECEDENTES
Todos los procesos se desarrollan en audiencia única, en dos fases: (fase 1) a)saneamiento; b) excepciones previas (si se presentaron); c) fijación de los puntos en debate; d) conciliación; (fase 2) e) debate probatorio; f) alegato inicial; g) práctica de pruebas, h) alegato final, i) sentencia (la parte actora y la parte demandada pueden apelar o no con efecto suspensivo).
LOS PROCESOS ORDINARIOS, EN CAMBIO, SE REALIZAN EN DOS AUDIENCIAS (ART. 291 Y SIGUIENTES DEL COGEP).
1.- INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR (ART. 292, 293 COGEP)
a) Por lo general; el Juez, o la Jueza, ya está en la sala.
b) El o la secretaria; solicitan copia de cédula y cédula a los actores, demandados y testigos (a los Abogados les solicitan copia de su credencial y su credencial).
c) La parte actora debe sentarse del lado su mano izquierda y la parte demandada del lado su mano derecha (eso significa que la parte actora siempre estará frente a la mano derecha del Juez y la parte demandada siempre estará frente a la mano izquierda del Juez).
d) El Juez, o la Jueza, SI LO DESEA (NO ES OBLIGATORIO), expresará la razón del porqué de la audiencia (es como si relatara el objeto de la controversia).
e) El Juez, o la Jueza, después de saludar, le pide al secretario o a la secretaria que verifique la asistencia de las partes procesales y el día, hora y fecha señaladas.
f) El o la secretaria le manifiesta al Juez, o la Jueza que los asistentes están presentes (o que no está presente la parte actora, la parte demandada o uno de ellos si son más de uno) y que y efectivamente es el día, hora y fecha señaladas.
g) Si la parte actora comparece, pero no comparece el Abogado, el Juez, o la Jueza, suspende la audiencia (se entiende que el Juez, o la Jueza, debe sancionar al Abogado que no asistió, ART. 87.1.1 COGEP, 131.4 COFJ).
h) Si la parte demandada no comparece, el Juez, o la Jueza, continuará con la audiencia (se entiende que la parte demandada irá perdiendo progresivamente su derecho a contradecir y que el Juez, o la Jueza, en la resolución, debe sancionar al demandado y a su Abogado por no asistir, ART. 87.2 COGEP, 131.4 COFJ).
i) El Juez, o la Jueza, declara instalada la audiencia.
NOTA.
Se entiende que la parte actora y la parte demandada; de mutuo acuerdo, no le han solicitado al Juez, o la Jueza, que difiera la audiencia (ART. 293 COGEP).
2.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA (ART. 294 COGEP)
La audiencia se desarrollará en el siguiente orden:
2.1.- EXCEPCIONES PREVIAS, VALIDEZ PROCESAL, FIJACIÓN DE LOS PUNTOS DE DEBATE FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA.
2.1.1.- EXCEPCIONES PREVIAS (ART. 294.1 COGEP).
a) El Juez, o la Jueza, le pedirá AL DEMANDADO que se pronuncie sobre las excepciones previas que ha presentado en la contestación de la demanda y sobre si existen vicios de procedimiento en la validez del proceso
b) El Juez, o la Jueza, le pedirá AL ACTOR que se pronuncie sobre las excepciones previas que ha presentado el demandado, invocando el principio de contradicción y; además, sobre si existen vicios de procedimiento en la validez del proceso.
c) El Juez, o la Jueza, resolverá sobre las excepciones y continuará con la audiencia.
d) El demandado; si no está de acuerdo con la resolución del Juez, o la Jueza, apelará en la misma audiencia y el Juez, o la Jueza, concederá la apelación con efecto diferido y continuará con la audiencia.
e) Si el demandado no ha presentado excepciones previas El Juez, o la Jueza, lo declarará así y continuará con la audiencia.
NOTA.
Por lo general; en esta clase de procesos (ordinarios) la mayoría de los abogados técnicos siempre presentan excepciones previas (las más comunes son la falta de competencia, la prescripción de la acción y la falta de legitimación activa o pasiva) y solicitan el archivo de la causa sin dar trámite a la demanda.
2.1.2.- VALIDEZ DEL PROCESO (ART. 294.2 COGEP).
a) Si el demandado no ha presentado excepciones previas El Juez, o la Jueza, lo declarará así y continuará con la audiencia.
NOTA.
El juez, o la jueza, puede ser responsable en costas por nulidad (si es el responsable)
2.1.3.- FIJACIÓN DE LOS PUNTOS EN DEBATE (ART. 294.2 COGEP)
a) En esta etapa, el Juez, o la Jueza, le preguntará al actor y al demandado cuál o cuáles son los puntos que se deben resolver en el proceso.
NOTA.
El Juez, o la Jueza; si lo desea fijará el punto de debate, y le preguntará al actor y al demandado si están de acuerdo.
2.1.4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA RECONVENCIÓN (ART. 294.3 COGEP)
ALEGATO INICIAL
En esta etapa, el Juez, o la Jueza, le pedirá al actor y al demandado que fundamenten su demanda.
En esta etapa, el actor y el demandado le manifestarán el Juez, o la Jueza, porqué están en el juicio y lo que solicitan y cómo sus pruebas fundamentan sus alegatos.
Además; lo que probarán y porqué debe rechazar los alegatos y las pruebas de la contraparte.
NOTA.
Si el demandado a reconvenido (contrademandado) al actor, el Juez, o la Jueza, resolverá primero ese punto. Luego continuará con la fundamentación de la demanda. También se pronunciará sobre los hechos nuevos que hayan sido alegados por las partes procesales.
Acto seguido seguirá con la fundamentación de la demanda.
2.1.5.- CONCILIACIÓN (ART. 294.5.6 COGEP)
En esta etapa, el Juez, o la Jueza, les recomendará al actor y al demandado que lleguen a un acuerdo con la finalidad de que haya necesidad de continuar con el proceso y resolver en audiencia.
NOTA.
La conciliación puede ser parcial o total. El Juez, o la Jueza, de oficio o a solicitud de parte, puede derivar a mediación el proceso para que se resuelva los puntos en desacuerdo.
2.1.6.- DEBATE PROBATORIO (ART. 294.7 COGEP).
ALEGATO FINAL
En esta etapa, el Juez, o la Jueza, le solicitará al actor y al demandado que anuncien sus pruebas documentales, testimoniales y periciales.
El actor y el demandado las mencionarán en el orden que desean practicarlas y cuáles quieren realizar primero. Ambos podrán rechazar las pruebas mutuamente. Al final, quedarán las pruebas que decida el Juez como válidas para el proceso.
NOTA.
PRÁCTICA PREVIAS DE PRUEBAS ANTES DEL JUICIO.
El Juez, o la Jueza, realizará la práctica de las pruebas que ha solicitado de oficio. También se realizará la práctica de pruebas que hayan solicitado las partes (que sean necesarias practicarlas antes de la audiencia de juicio.
2.1.7.- SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO (ART. 294.8. COGEP).
El Juez, o la Jueza, una vez que las partes procesales hayan terminado de anunciar los medios probatorios (documentales, testimoniales y periciales), notificará a las partes procesales la fecha en que se realizará la audiencia de juicio (se estima que la fecha será fijada para 30 días después de la audiencia preliminar).
NOTA.
Las partes pueden pedir ampliación y aclaración. Si son solicitadas, el Juez, o la Jueza, las resolverá en la misma audiencia (concediéndolas o no) (ART. 296.2. COGEP).
AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PROCESO ORDINARIO (ART. 297 COGEP).
NOTA.
Se supone que las partes ya realizaron la audiencia preliminar.
1.- INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
a) Por lo general; el Juez, o la Jueza, ya está en la sala.
b) El o la secretaria; solicitan cédula a los actores, demandados y testigos y a los Abogados les solicitan copia de su credencial y su credencial (no piden copias de cédulas a las partes, pero no está demás llevarlas, por si acaso).
c) La parte actora debe sentarse del lado su mano izquierda y la parte demandada del lado su mano derecha (eso significa que la parte actora siempre estará frente a la mano derecha del Juez y la parte demandada siempre estará frente a la mano izquierda del Juez).
d) El Juez, o la Jueza, SI LO DESEA (NO ES OBLIGATORIO), expresará la razón del porqué de la audiencia (es como si relatara el objeto de la controversia).
e) El Juez, o la Jueza, después de saludar, le pide al secretario o a la secretaria que verifique la asistencia de las partes procesales y el día, hora y fecha señaladas.
f) El o la secretaria le manifiesta al Juez, o la Jueza que los asistentes están presentes (o que no está presente la parte actora, la parte demandada o uno de ellos si son más de uno) y que y efectivamente es el día, hora y fecha señaladas.
g) Si la parte actora comparece, pero no comparece el Abogado, el Juez, o la Jueza, suspende la audiencia (se entiende que el Juez, o la Jueza, debe sancionar al Abogado que no asistió, ART. 87.1.1 COGEP, 131.4 COFJ).
h) Si la parte demandada no comparece, el Juez, o la Jueza, continuará con la audiencia (se entiende que la parte demandada irá perdiendo progresivamente su derecho a contradecir y que el Juez, o la Jueza, en la resolución, debe sancionar al demandado y a su Abogado por no asistir, ART. 87.2 COGEP, 131.4 COFJ).
i) El Juez, o la Jueza, declara instalada la audiencia.
2.- LECTURA DEL ACTA PRELIMINAR (ART. 297.1 COGEP)
En esta etapa, el Juez, o la Jueza, ordenará que la secretaria dé lectura de la resolución constante en el extracto del acta de la audiencia preliminar.
3.- ALEGATO INICIAL SOBRE LAS PRUEBAS (ART. 297.2 COGEP)
En esta etapa el actor y el demandado pronunciarán un breve alegato de lo que sucedió en la audiencia preliminar.
4.- ANUNCIO DE LAS PRUEBAS Y EL ORDEN EN QUE PRACTICARÁN LAS PRUEBAS (ART. 297.3 COGEP)
En esta etapa el actor y el demandado, después de anunciar sus pruebas y el orden en que las realizarán:
a) Fundamentarán sobre el contenido de sus pruebas documentales.
b) También la parte actora examinarán a sus testigos y la parte demandada contra examinará a sus testigos.
c) Al final, la parte actora harán pasar a los peritos, quienes deberán fundamentar el informe que realizaron. Los peritos pueden ser examinados por la parte actora y contra examinado por la parte demandada. El Juez, o la Jueza, puede interrogarlos para mejor resolver.
NOTA.
El juez, o la jueza, si lo desea, interrogará al testigo para que le amplíe o aclare alguna duda que le haya generado el testimonio del testigo para mejor resolver.
Además; el Juez o la Jueza, les preguntará a las partes procesales si ya puede liberar a los testigos (pedirles que se retiren de la unidad judicial).
5.- SENTENCIA Y APELACIÓN
Terminada la intervención de las partes, el Juez, o la Jueza, dispone un receso. Después; reinstala la audiencia y emite su sentencia verbalmente.
Culminada la disertación del Juez, o la Jueza, la parte actora podrá apelar en audiencia u fundamentar su apelación por escrito después de haber recibido la sentencia (por correo o por escrito)
NOTA.
SI ALGO FALTA, O SE DEBE CORREGIR, LOS DEMÁS ABOGADOS PUEDEN AYUDAR, SI LO DESEAN, REGISTRANDO SUS APORTES.
ME GUSTARÍA QUE SE PRONUNCIEN SOBRE LOS VICIOS DE PROCEDIBILIDAD Y PROCEDIMIENTO Y SUS DIFERENCIAS…