27/09/2026
UN POQUITO DE HISTORIA LABORAL, POR SI A ALGUNA AUTORIDAD SE LE OLVIDÓ QUE EL EMBARAZO NO ES CAUSAL DE DESPIDO
Desde la Revolución Juliana, pasando por la Asamblea Constituyente de 1928-1929 y la creación del Código del Trabajo en 1938, las mujeres han luchado para que el embarazo y la maternidad no sean motivos para perder su empleo.
Gracias a estas luchas se reconocieron derechos como el descanso prenatal y posnatal, así como la prohibición de despedir a una trabajadora por causas relacionadas con su embarazo.
Estos derechos fueron fortalecidos en la Constitución de 1998 y reforzados expresamente en la Constitución de 2008, que reconoce a las mujeres embarazadas como un grupo de atención prioritaria, garantiza la igualdad en el trabajo y prohíbe el despido asociado con la gestación y la maternidad.
Nada de esto fue simple retórica. Es el resultado de décadas de lucha de mujeres trabajadoras, movimientos feministas y organizaciones sociales.
La protección laboral de una mujer embarazada no depende de la voluntad, simpatía o conveniencia de una autoridad. Está reconocida en la Constitución y desarrollada en la legislación laboral, por lo que su cumplimiento es obligatorio para EMPLEADORES Y AUTORIDADES.
Por eso, quienes piensan que pueden disponer de estos derechos según su poder o discreción están equivocados. Las autoridades no deciden qué derechos respetan y cuáles no: TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LA LEY.
Cuando una mujer pierde su trabajo por encontrarse embarazada o cuando se desconoce la protección especial que le corresponde, se produce un grave retroceso en derechos y un ABUSO DE PODER por parte de quien toma o autoriza esa decisión.
La maternidad no puede costarle el trabajo a ninguna mujer.
Seguidores