03/04/2023
Impugnamos multas emitidas por EMOV, CTE, ANT.
Si usted ha sido multado por una entidad de tránsito, tenga presente que podrá impugnar en los siguientes casos:
1. Si se trata de citaciones personales hechas por un agente de tránsito en la vía pública; recuerde que solo cuenta con 3 días para poder impugnar a partir de la notificación.
2. Si se trata de multas por fotoradar ( exceso de velocidad), usted podrá impugnar en cualquier momento siempre que :
a. No haya sido notificado con la citación al correo electrónico.
b. Si fue notificado al correo electrónico pero la citación enviada no contiene fotografía del vehículo, o le notificaron con la foto de otro vehículo.
c. Si fue notificado tardíamente, es decir después de 72 horas de cometida la supuesta contravención.
d. Si la multa se impone con su número de cédula y no a la placa del vehículo.
e. Recuerde que el artículo correcto para sancionar el exceso de velocidad es el 389 numeral 6 del COIP, si en la citación consta otro numeral la citación es incorrecta y usted también podrá hacer usos de su derecho a impugnar la misma.
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Recuerde que el derecho a la defensa es un derecho fundamental que tenemos todos, no pague por multas injusta y proteja sus intereses.