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18/01/2024

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22/06/2023

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21/06/2023

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11/06/2021

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11/06/2021

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11/06/2021

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24/10/2020

CONOCE TUS DERECHOS:🔻🔻👇👇

DERECHOS DE LA MUJERES EMBARAZADAS Y EN PERIODO DE LACTANCIA QUE TRABAJAN EN EL SECTOR PUBLICO (REGIMEN LOSEP)⬇️⬇️🔻🔻

El pleno de la Corte Constitucional, mediante sentencia número 3-19-JP/20 emitida el 05 de agosto del 2020, analizo la problemática que atraviesan las mujeres en estado de embarazo, en licencia de maternidad o en periodo de lactancia, que han sido notificadas con la terminación de la relación laboral en el sector público (régimen LOSEP),

Entre otros, la Corte Constitucional, estableció los siguientes parámetros que deben ser observados y cumplidos tanto por las entidades públicas, como por los operadores de justicia, para el efectivo cumplimiento de los derechos de este grupo de atención prioritaria.

REFORMAS LEGALES

La Asamblea Nacional, en el plazo máximo de un año deberá legislar y regular sobre: El derecho al cuidado; ampliar el periodo de lactancia; ampliar y regular el permiso de los hombres para el cuidado; regular el derecho al cuidado de madres adoptivas.

ADECUACION DE LACTARIOS

Las instituciones públicas en un plazo máximo de 18 meses deberán implementar lugares dignos, específicos y acondicionados para la lactancia, extracción y conservación de la leche materna.

CONTRATOS OCASIONALES

Los contratos de servicios ocasionales suscritos con mujeres embarazadas o en periodo de lactancia tendrán una duración hasta el fin del periodo de lactancia.

NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES

Los nombramientos provisionales, deberán renovarse hasta la terminación del periodo de lactancia. No se podrá convocar a concurso de meritos y oposición para cubrir una vacante que estaba ocupada provisionalmente por una mujer embarazada o en periodo de lactancia. Una vez que culmine el periodo de lactancia de la trabajadora, se planificará el concurso para que pueda participar en igualdad de condiciones si así la trabajadora lo quisiera. Si se convocare a concurso para ocupar dicha vacante dentro del periodo de embarazo o lactancia, el concurso será nulo.

PROHIBICION DE TERMIACION DE CONTRATOS

Ningún contrato podrá terminar por razón del embarazo o lactancia.

COMPENSACION POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

Independientemente del tipo de contrato o nombramiento, si se termina la relación laboral de forma unilateral por parte del empleador, la mujer embarazada, en licencia de maternidad o en periodo de lactancia, tiene derecho a reincorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo, o en caso de no desearlo así, podrá acceder a la compensación por el derecho al cuidado, además de la liquidación que por ley le corresponda.

El pago de la compensación deberá realizarse dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de terminación del trabajo y comprenderá la suma de los siguientes componentes:

a) La misma remuneración que venía percibiendo la persona por el resto de meses de embarazo.

b) La misma remuneración que venía percibiendo por 14 semanas de cuidado (licencia de maternidad).

c) La misma remuneración que venía percibiendo por el tiempo que reste para cumplir el
periodo de lactancia establecido en la ley.

Fuente: Corte Constitucional / sentencia número 3-19-JP/20 y acumulados.

Todo es posible sin importar el tiempo.
24/09/2020

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24/09/2020

Te atendemos las 24 horas del día, asistencia personalizada, no importa donde te encuentres nosotros te ayudamos. Que no existan barreras al momento de Proteger tus Derechos.👩‍⚖️

24/09/2020

Jubilación Patronal

Requisitos para ser beneficiario

Tiene derecho a este beneficio el trabajador que ha laborado veinte y cinco años o más en la misma empresa de manera continua o interrumpidamente.
También tiene derecho el trabajador que ha sido despedido intempestivamente y que hubiere laborado de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio en la misma empresa de manera continua o interrumpidamente.
Estar cesante en su trabajo.

24/09/2020

¿Es aplicable el artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo?

Si eres trabajador y perdiste tu trabajo por la aplicación del caso fortuito y fuerza mayor . Debes saber que este artículo no es aplicable , no es una causal suficiente para que te despidan.

Necesitas ayuda contáctanos ,estamos para servirte . No permitas que los empleadores pisoteen tus derechos laborales.

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