18/01/2022
Adolescentes mayores de 14 años pueden consentir una relación sexual.
La Corte Constitucional mediante sentencia No. 13-18-CN/21 reconoce que los adolescentes a partir de los 14 años tienen capacidad para consentir una relación sexual.
La Corte llega a esta decisión por la injusticia que existe en muchos casos en los que se condena a un adolescente por tener relaciones sexuales con otra adolescente, los escenarios comunes que se dan son los siguientes: Caso 1) dos menores de edad conviven juntos, la menor queda embarazada y al momento del parto en la maternidad procesan al joven por supuesta violación, actualmente el chico se encuentra en un proceso penal; Caso 2) entre un adolecente de 15 y una adolecente 17, el chico fue sentenciado por supuesta violación, acusado por los padres de la chica, ella declaro que fue consentido, que eran novios por más de 3 años y que sus padres si sabían de la relación. Caso 3) dos adolescentes del mismo s**o de 15 años tuvieron relaciones mutuamente pero uno fue sentenciado por violación, porque uno de ellos le puso los cachos al otro, en estos casos se juzgaba a los adolescentes gracias a que el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 175 numeral 5 dispone que “en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la victima menor de dieciocho años de edad es irrelevante”.
Este artículo al disponer que el consentimiento de los menores de dieciocho años de edad es irrelevante ignoraba totalmente que podrían existir relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de 14 y 18 años.
La Corte manifiesta que, al calificar como irrelevante el consentimiento de toda víctima de delitos sexuales menor de 18 años terminaba por desconocer que las y los adolescentes son sujetos de derechos y que de acuerdo con la evolución de sus facultades y autonomía desarrollan su capacidad y madurez para ejercer sus derechos, es decir se olvidaba que los adolescentes son titulares de sus derechos y estos pueden ejercer progresivamente el derecho a decidir con quien, como y en qué momento tener relaciones sexuales consentidas, libres informadas.
No se puede presumir que los y las adolescentes carecen siempre de niveles suficientes y adecuados de autonomía para conocer y decidir sobre sus cuerpos, relacionarse, experimentar y desarrollar de forma libre su sexualidad antes de los 18 años.
Para determinar si hubo o no consentimiento de las y los adolescentes en una relación sexual se debe analizarse caso por caso y de manera individual, a través de un proceso de escucha en el que se pueda determinar el nivel de autonomía y desarrollo de la o el adolecente, esto ayudara a evaluar si el consentimiento se encuentra viciado y si las relaciones fueron producto de coacción, violencia o manipulación.
Parámetros para evaluar el consentimiento de los adolescentes:
a) El consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia o coerción.
b) La o el adolecente que manifiesta haber consentido en una relación sexual debe estar en capacidad de hacerlo en función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de facultades;
c) La no existencia de relaciones asimétricas o desiguales de poder o de sometimiento que vicien dicho consentimiento, (se debe considerar: la diferencia etaria, el s**o, el grado de parentesco, el grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo minoritaria, la existencia de una discapacidad, el contexto social, económico y cultural y étnico)
d) La valoración del consentimiento se debe realzar de forma individual a través de la evaluación determinación.
En este sentido la Corte declara la Constitucionalidad aditiva del artículo 175 numeral 5 del COIP, puesto que este artículo es incompatible con los derechos de las y los adolescentes reconocidos en los numerales 5, 9 y 20 del artículo 66 de la constitución.
Notas importantes:
¿Desde qué edad un adolescente puede consentir una relación sexual?
Con la decisión de la Corte Constitucional de fecha 15 de diciembre de 2021, un adolecente está en capacidad de consentir una relación sexual desde los 14 años, pero este consentimiento tiene que ser evaluado.
¿Crees que tener relaciones sexuales con un adolescente menor de 18 años es un delito?
Sí y no. Hace un mes generalmente se procesaba por el delito de violación a todas las personas (mayores y menores de 18 años) que tenían relaciones sexuales consentidas con adolecentes. Ahora con la sentencia, ya no se sanciona a los adolescentes que tienen relaciones sexuales con adolescentes (en estos casos será evaluado el consentimiento y cumplir ciertos parámetros), pero las relaciones sexuales entre una persona mayor de 18 años y una menor de edad sigue siendo un delito.
Las personas mayores de 14 años ya pueden tomar decisiones en el campo sexual.
La sentencia se limita a las relaciones sexuales entre adolecentes
Las personas menores de 14 años no tienen capacidad de consentir puede ser calificado el consentimiento como irrelevante.