Estudio Jurídico Eduardo Andrade Terán

Estudio Jurídico Eduardo Andrade Terán Consultoría y Defensa jurídica en materia Constitucional y Penal.

La jurisprudencia constitucional ha dejado dos consideraciones sobre el derecho a la defensa: (i) no toda violación a un...
21/05/2026

La jurisprudencia constitucional ha dejado dos consideraciones sobre el derecho a la defensa: (i) no toda violación a una regla de trámite afecta la defensa, (ii) ni todo se agota con la sola enunciación de este derecho. La clave está en realizar un ejercicio argumentativo para adecuadar en uno de los supuestos del artículo 76 numeral 7 de la Constitución. Y estos supuestos se sujetarán también a un análisis casuístico.

09/05/2026

Los problemas actuales de la justicia se deben a múltiples factores. Entre ellos, la intromisión del poder político. Un ejemplo disimulado: destitución a la jueza Nubia Vera.

Ahora, que la actividad jurisdiccional de la jueza puede ser cuestionada, sin duda. Y que la fijación en ella surgió luego de haber decidido en contra del gobierno, tampoco hay duda. Probablemente los problemas se acumularon. Pero tanto el Consejo de la Judicatura como el poder político mantuvieron serios intereses en la jueza, y eso socava la imparcialidad, el debido proceso y independencia judicial.

01/05/2026

Si bien la defensa por un trabajo digno involucra otras esferas también legítimas. No descuidemos la defensa de los derechos laborales desde los tribunales de justicia. La técnica judicial consiste, entre otras, elegir la vía adecuada y eficaz.

Acá una guía de cuando activamos la justicia laboral ordinaria y la constitucional.

En las materias que se rigen por el COGEP, no asistir a una audiencia implica la declaratoria de abandono y el archivo d...
30/04/2026

En las materias que se rigen por el COGEP, no asistir a una audiencia implica la declaratoria de abandono y el archivo de la causa (art. 87). Pero, por mandato constitucional, los juzgadores deben ser cuidadosos y razonables en la forma que aplican la ley y administran justicia (art. 172 CRE). De lo contrario, la decisión judicial (declarar el abandono) podría menoscabar ciertos derechos constitucionales.

27/04/2026

La prueba para mejor resolver es una facultad muy poderosa que tienen los juzgadores. Pero no debemos aislar dos aspectos relevantes: su carácter excepcional y su justificación. De lo contrario, los juzgadores se convetirían en una parte procesal más, sin imparcialidad.

Aquí comparto algunas consideraciones para adecuar el correcto ejercicio de esta herramienta probatoria.

📕 Normativa:
Sentencia de la Corte Constitucional 2786-22-EP/26
COGEP: Art.168 y Art. 5
COFJ: Art. 19

De nuevo la argumentación jurídica vino para quedarse! Por ejemplo, si en un procedimiento administrativo sancionador se...
23/03/2026

De nuevo la argumentación jurídica vino para quedarse! Por ejemplo, si en un procedimiento administrativo sancionador se inobserva una regla de trámite no implica en sí mismo la violación de la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes.

Al tratarse de una garantía impropia debe argumentarse que dicha inobservancia transgredió otra garantía del debido proceso.

Sentencia recomendada: 740-12-EP/20.

21/03/2026

Aquí comparto una aclaración sobre la reciente decisión de la Corte Constitucional, sobre rectificación de género en la cédula de identidad.

No olvidemos que disentir está bien. Pero no está bien abrir de nuevo el camino para desprestigiar a la única institucionalidad que sirve de contención al poder político.

17/03/2026

¡Tiempo razonable previo a instalar una audiencia!

La audiencia en la inspectoría de trabajo era a las 15:00. En presencia de las partes el inspector declaró el abandono: argumentó un atraso de 2 minutos. Sentó por escrito la razón de que la parte actora asistió a las 15:02.

El asunto se debatió en la justicia constiticional y se obtuvo una sentencia interesante. La discusión giró en torno a la razonabilidad en la aplicación del derecho. Y entre otros, se argumentó la violación del derecho a la defensa.

El acta de mediación no es objeto de acción de protección. Los mediadores en primer lugar no gozan de facultad jurisdicc...
08/02/2026

El acta de mediación no es objeto de acción de protección. Los mediadores en primer lugar no gozan de facultad jurisdiccional. Segundo, no resuelven una controversia, se limitan a registrar el consentimiento de las partes.

En la sentencia 1240-21-EP/25 la Corte Constitucional desarrolló sobre la naturaleza de las actas de mediación.

Déjame un DM si tienes dudas sobre esta sentencia o si crees que existen excepciones.📪

01/02/2026

Aquí mi comentario sobre la reciente sentencia de la Corte Constitucional sobre actos administrativos y AP.

Cuidado y caemos en una penosa “presunción” de improcedencia de la acción de protección frente a actos administrativos en general, o, de aquellos que devienen de procedimientos sancionadores.

A pesar de sus imprecisiones, eso no expresa la sentencia. Mientras tanto, todo esto en la práctica es cuesta arriba.

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