Oficina DIAZ

Oficina DIAZ OFICINA DIAZ, ABOGADOS CONSULTORES Y NOTARIA

Somos una oficina de Abogados y Notaria dedicada a ofrecer un servicio personalizado, en donde el cliente es nuestro mayor activo.

14/10/2016

PARA INTERPONER UNA OPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, DEBE DEPOSITAR EN LOS SERVICIOS PERSONALIZADOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES (EXCEPTUANDO LA ADMINISTRACIÓN LOCAL MÁXIMO GÓMEZ) LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

Prenda sin desapoderamiento:

1. Matrícula original.
2. Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral del propietario del vehículo o pasaporte si es extranjero.
3. Acto de alguacil o carta de solicitud de oposición que indique la persona autorizada a realizar la transacción.
4. Copia del contrato de préstamo registrado en el Juzgado de Paz.
5. Copia de la cédula de identidad y electoral de la persona autorizada a realizar la transacción de ambos lados o copia del carnet de identificación del alguacil.
6. Pago de RD$100.00 por la impresión de la nueva matrícula.

Venta condicional:

1. Matrícula original.
2. Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral del propietario del vehículo o pasaporte si es extranjero.
3. Acto de alguacil o carta de solicitud de oposición que indique la persona autorizada a realizar la transacción.
4. Copia del contrato de venta condicional registrado en el Registro Civil.
5. Copia de la cédula de identidad y electoral de la persona autorizada a realizar la transacción de ambos lados o copia del carnet de identificación del alguacil.
6. Pago de RD$100.00 por la impresión de la nueva matrícula.

Ordenanza / Sentencia del Juez:

1. Copia certificada de la sentencia.
2. Acto de alguacil.
3. Copia del carnet de identificación del alguacil.

Esta transacción es gratuita.

Robo:

1. Copia del acta de denuncia de robo de la Policía Nacional o del Plan Piloto.
2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del propietario del vehículo de ambos lados o pasaporte si es extranjero.

Esta transacción es gratuita.

Proceso Legal:

1. Acto de alguacil.
2. Copia del carnet de identificación del alguacil.

Esta transacción es gratuita.

Intransferencia a favor de terceros:

1. Matrícula original.
2. Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral del propietario del vehículo o pasaporte si es extranjero.
3. Copia del documento o pagaré que fundamenta la oposición notariado y legalizado.
4. Acto de alguacil o carta de solicitud de oposición que indique la persona autorizada a realizar la transacción.
5. Copia de ambos lados de la cédula de identidad y electoral de la persona autorizada a realizar la transacción o copia del carnet de identificación del alguacil.

Esta transacción es gratuita.

Accidente de tránsito:

1. Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral del solicitante.
2. Copia del acta de denuncia de la Policía Nacional.
3. Carta de solicitud de oposición con identificación del vehículo sobre el cual se coloca.

Esta transacción es gratuita.

Ley de manutención (Ley 14-92):

1. Sentencia de un Juez.
2. Acto de alguacil.
3. Copia del carnet de identificación del alguacil.

Esta transacción es gratuita.

Las oposiciones que se detallan como gratuitas, no quiere decir en modo alguno que el procedimiento es gratis, lo que implica es que la DGII a través del departamento de vehículos de motor no cobra por dicha operación, pero lo que es conformación de expediente, acto de alguacil y representación legal tiene un costo que debe ser cubierto por el interesado.

09/08/2016

MATRIMONIO CIVIL Y RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN REPÚBLICA DOMINICANA

A la luz de las disposiciones del Código Civil de la República Dominicana, el Matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer que han accedido a casarse y que están en plena capacidad de hacerlo. El Matrimonio Civil lo celebra un Oficial del Estado Civil, quien no es más que la persona investida con la facultad legal para inscribir el contrato de Matrimonio en los Registros Civiles del País. En principio, todo matrimonio realizado en la República Dominicana se presume haber sido contraído bajo el régimen legal de la comunidad de bienes, de manera que si una pareja decide casarse bajo un sistema de separación de bienes o algún otro régimen matrimonial previsto por la ley dominicana, debe previo acuerdo entre las partes, probar su elección ante el Oficial del Estado Civil (Pero siempre antes de realizar el matrimonio). El Régimen de la Comunidad de bienes es el más común en los matrimonios celebrados en nuestro país y se caracteriza por la contribución de los bienes de cada esposo al matrimonio, sin tener en cuenta la cantidad. La contribución consiste en todo el mobiliario, dinero, vehículos, cuentas bancarias, así como las cuentas por cobrar, qué cada esposo posee en el momento de contraer matrimonio, o qué pudiera adquirir cada esposo durante el matrimonio (una vez contraído), con excepción de los bienes inmuebles adquiridos por vía de herencia o regalo, así como las rentas producidas por estos bienes inmuebles. Es decir, los únicos bienes que quedan fuera del régimen de la comunidad son los que un esposo (a) adquirió antes del matrimonio, o qué el esposo(a) adquiere a través de herencia o regalo. Asimismo, quedan excluidos del régimen legal de la comunidad de bienes los artículos personales, como la ropa, los utensilios necesarios en el negocio o profesión de uno de los esposos, las joyas familiares, las pensiones y jubilaciones, los derechos de autor en materia de propiedad intelectual o invenciones, retribuciones por lesiones o daños corporales, entre otros. Es importante tener en cuenta que cuando un esposo vende un inmueble adquirido con anterioridad al matrimonio, es decir, perteneciente solamente a él o ella, con el fin de comprar otros bienes inmuebles, sin obtener el reconocimiento del otro esposo, los beneficios de la venta y/o cualquier nuevo bien inmueble que sea adquirido, entran en el régimen legal de la comunidad de bienes. El Contrato de Matrimonio Civil se disuelve por medio del divorcio, o por la muerte de alguno de los cónyuges. En caso de divorcio en un matrimonio civil celebrado bajo el régimen de la comunidad de bienes, a cada uno de los esposos les corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de los bienes que entraron en la comunidad. En caso de disolución del Matrimonio Civil por la muerte de alguno de los esposos, al esposo sobreviviente le corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de los bienes que entraron en la comunidad, y el restante cincuenta por ciento (50%) (Perteneciente al cónyuge fallecido o “de cujus”) le corresponderá, en calidad de herencia, a los hijos del mismo conforme al régimen sucesoral legal de la República Dominicana. Si no existieren hijos, es decir, descendientes en línea directa, el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de la comunidad correspondientes al “de cujus”, lo heredan los ascendientes en línea directa (padres o abuelos), si no existieren, los colaterales (hermanos) y si no quedaren familiares, el Estado Dominicano. Los cónyuges supervivientes del “de cujus” (viudos (as)) se consideran sucesores en propiedad, es decir, son co-dueños en un cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos en el Matrimonio bajo el régimen de la comunidad, no herederos.

03/07/2016

Libérate de impuestos. "Si vendiste descárgalo en DGII".

La frecuencia con la que se vende una propiedad de contado ha ido bajando en la República Dominicana, la mayor parte de las compras inmobiliarias se saldan con un préstamo hipotecario, lo que trae como condición que el inmueble adquirido sea transferido inmediatamente y dentro de los plazos establecidos por el Estado a través de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Como la transferencia del título de propiedad es responsabilidad exclusiva del adquiriente, por ley la gestión, seguimiento al proceso y pago de impuestos que genere la transferencia quedan a responsabilidad exclusiva del adquiriente o comprador. En ocasiones para evitar o postergar el pago del 3 % del Impuesto de Transferencia que genera el traspaso se posterga el inicio del proceso y se deja para más adelante, generando problemas de pago de impuestos al vendedor (antiguo propietario) ya que de no efectuarse la transferencia, los impuestos generados por el inmueble posteriores a la venta continúan a responsabilidad del vendedor.

La Dirección General de Impuestos internos DGII, para evitar esta situación, nos brinda una figura llamada Descargo, mediante la que se transfiere el registro en los sistemas de información tributaria de un inmueble del vendedor al comprador, sin que se aplique el pago del impuesto de transferencia generado.

Copio integro la parte más relevante del tema, con la que estarían bien informados sobre el asunto, además les dejo el link para que puedan ampliar la información:
Dirección General de Impuestos Internos Norma General No. 08-2014 "DESCARGO"

"Descargo: consiste en transferir el registro en los Sistemas de Información Tributaria de un bien inmueble del vendedor al comprador, sin que necesariamente esto implique el pago del impuesto de transferencia generado. d) Sistema de Información Tributaria (en lo adelante SIT): consiste en el registro que posee la DGII sobre las transacciones que realizan los contribuyentes. Artículo 2. Alcance y objeto. La presente Norma General tiene como finalidad admitir el descargo de inmuebles a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan efectuado una venta del mismo y cuyo adquiriente no haya realizado el pago correspondiente al Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria. Artículo 3. Obligación del vendedor. Las personas físicas y jurídicas que vendan un inmueble contarán con un plazo de 6 meses, a partir de la fecha del acto traslativo de propiedad para solicitar a la DGII que le sea descargado el inmueble al comprador. El incumplimiento de esta obligación será sancionado como lo establece el Artículo 7 de esta Norma. Una vez autorizado el descargo, la DGII le emitirá una certificación donde hace constar que el inmueble ha sido descargado conforme a lo establecido en la presente Norma General. Párrafo I. Hasta tanto no se realice el descargo, todas las obligaciones de pago relativas a los impuestos inmobiliarios serán exigibles al contribuyente a nombre de quien esté registrado. Párrafo II. La solicitud de descargo deberá ser realizada personalmente por el vendedor, si es persona física o por el representante legal, en caso de personas jurídicas, en la Administración Local que le corresponda y deberá depositar la siguiente documentación: 1. Formulario debidamente firmado por el vendedor solicitando el descargo y declarando que la operación es cierta y sincera y no se efectúa para evadir el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, el impuesto a los activos o cualquier otra obligación que pueda recaer sobre el bien a transferir. 2. El acto de venta del inmueble, el cual deberá ser presentado en original debidamente legalizado en la Procuraduría Nacional y depositar una copia del mismo. 3. Copia de la cédula de identidad y electoral del vendedor, representante legal y del comprador y número de RNC en caso de que alguno sea persona jurídica. 4. Copia del título del inmueble a descargar. 5. En caso de persona jurídica, un Acta de Asamblea que autoriza el descargo y designa al representante legal. "

20/06/2016

La dirección general de migración les hace de público conocimiento, que para los niños, niñas y adolescentes Menores de 18 años puedan salir del país tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

1. Si el menor viaja con uno de los padres, deberá tener una autorización del otro, amparado en un acta notarial debidamente legalizada por la procuraduría General de la República, documento que presentara a la Dirección General de Migración para emitir el debido per miso, con los requisitos que se detallan más adelante en los puntos: a, b, c, d, e y f.
2. En caso de que el menor viaje con una tercera persona, o línea aérea, ambos padres deber autorizar a dicho menor, mediante un acta notarial legalizada por la procuraduría General de la República, documento que presentara a la Dirección General de Migración, con los requisitos que se detallan más adelante en los puntos: a, b, c, d, e y f.
3. Si uno de los padres se encuentran en el exterior debe dirigirse al Consulado Dominicanomás próximo y solicitar El Poder Consular, autorizando la salida del menor solo o con su acompañante. Este deberá ser legalizado por Cancillería y luego llevar este Poder original y legalizado a la Dirección General de Migración, con los requisitos que se detallan más adelante en los puntos: a, b, c, d, e y f.
4. Aunque uno de los padres tiene la guarda o custodia del menor, deberá traer la autorización de viaje del otro padre o la autorización del tribunal de Niños, Niñas y adolescentes.

a) Dos (02) Copia de la Pagina Principal del Pasaporte del menor (donde está la foto) y una (01) del acompañante
b) Una (01) Copia de Visa o Residencia del Menor y de su acompañante
c) Original del acta de nacimiento legalizada, si es dominicano (residente) y copia si es extranjero
d) 2 fotografías 2 x 2 de frente, solamente del menor
e) Copia de las cedulas de los padres que autorizan

1. En caso de que el Menor tenga Doble Nacionalidad y tenga Transcripción de acta de nacimiento, se permite copia de acta de nacimiento y necesita el Permiso de Salida de Menor.
2. Los Menores Extranjeros que no posean ningún documento dominicano (como pasaporte o transcripción de acta de nacimiento dominicana) no necesitan sacar el Permiso de Salida de Menor. Solo deben de hacer el Pago de Estadía, en el caso correspondiente.
3. Si uno de los padres ha fallecido traer el acta de defunción original y una copia. En caso de que el Padre (vivo) desee viajar con el menor, debe presenta en el aeropuerto el acta de defunción original legalizada, que certifique que el padre que debería autorizar la salida del menor, ha fallecido
4. En el caso de que el menor solo este declarado por la madre:
5. Si el menor viaja con la madre solo debe de presentar el acta de nacimiento Original y Legalizada.
6. En caso de que el menor viaje solo o con una tercera persona, la madre deberá autorizar mediante un Acta Notarial debidamente Legalizada por la Procuraduría General de la República, que llevara a la Dirección General de Migración junto a los requisitos que se detallan en los puntos (a, b, c, d, e y f).

Nota 1: Este documento tiene una vigencia de 30 días a partir de la fecha de emisión
Nota 2: Cualquier información favor llamar a los teléfonos (809)-508-2555 Ext. 2073-2116
Nota 3: Los padres deben firmar el poder notarial con la firma que figura en su cedula de identidad y electoral.
INSTRUCTIVO I
SOBRE PERMISOS DE SALIDA DE PERSONAS MENORES DE EDAD.

SITUACIÓN PERMISO
Personas menores de edad, dominicanos, acompañados de ambos padres. Decreto 631-11. No necesita el permiso.
Personas menores de edad, dominicanos, acompañado de uno de sus padres, solo o con otra persona que no son sus padres. Decreto 631-11. Si necesita el permiso.
Personas menores de edad, dominicanos, que tiene un solo apellido y viaja solo o acompañado de otra persona que no son sus padres. Decreto 631-11. Si necesita el permiso de la madre que tiene el mismo apellido.
Personas menores de edad, dominicanos, con un solo apellido que viaja con su madre. Decreto 631-11. No necesita el permiso, pues viaja con la madre y sólo tiene ese apellido.
Personas menores de edad, dominicanos, que viaja con uno de sus padres y el otro ha fallecido. . Decreto 631-11. No necesita el permiso; pero debe presentar el acta de defunción legalizada del padre fallecido.
Personas menores de edad, dominicanos, adoptados por extranjeros. Decreto 631-11. No necesita permiso.
Personas menores de edad, extranjeros, no residentes en el país. Decreto 631-11. No necesita permiso.
Personas menores de edad, extranjeros, residentes en la República Dominicana, viajando solo o con uno de sus padres. Decreto 631-11. Necesita el permiso (si viajan con ambos padres no necesitan permiso).
Personas menores de edad, de nacionalidad dominicana, residentes en el exterior, cuando retornen al país de su residencia. Decreto 631-11. No necesitan permiso, siempre y cuando vayan al país de su residencia.
Personas menores de edad, de nacionalidad dominicana, residentes en el exterior, saliendo por primera vez del país. Necesitan permiso de salida.
Las personas menores de edad, dominicanos, con pasaporte oficial o diplomático que viajan solos o con uno de sus padres Necesitan permiso de salida.

13/06/2016

En este país vivimos en una continua cantinflada, ahora vemos como el Estado a través de sus distintos departamentos inicia una supuesta cruzada en contra de la delincuencia, el jefe de la policía se despacha con que someterá a todos los motoristas que anden sin licencia y sin la debida documentación de la motocicleta, el procurador como siempre se compromete a someter con todo el peso de la ley a los infractores, lanzan a la calle patrullas mixtas y crean el famoso perfil del delincuente.

Es que acaso la ley solo se debe aplicar cuando la delincuencia está desbordada, no se debería sancionar todos los días sin importar en que época estemos al que anda circulando no importa en qué vehículo sin la debida documentación.

Nos preguntamos cuales son los criterios para establecer el famoso “Perfil sospechoso”, pues hasta donde hemos investigado eso no existe en la ley, pero parece que se tomara como parámetro el criterio de nuestros expertos policías y guardias.

Parece ser que la ley en nuestra adorada patria solo se debe cumplir en situaciones especiales y en contra de determinados sectores.

No podemos seguir con protagonismos estériles y debilitando lo poco que queda de las instituciones, pues a mayor fortaleza institucional, mayor sera la garantía y respeto a los derechos individuales, pero al parecer nuestros funcionarios y gobernantes desconocen esto.
Somos de opinión que en República Dominicana, existe una sobre legislación, en donde casi todo esta normado, solo falta un cumplimiento de la normativa que nos regula, pero nuestras instituciones han sido incapaces de empoderarse y cumplir su rol, no ha habido forma de que la ley sea respetada ni por quienes las crean, ni por quienes estamos llamados a cumplirla, la ley debe ser igual para todos y su estricto cumplimiento es la única garantía de un desarrollo integral, con reglas claras para todos.

No podemos seguir inventando soluciones temporales para problemas permanentes, pues dando vueltas solo vamos a repetir el camino que ya se ha andado y al final continuaremos aquejados de lo mismo, con meros pronunciamientos, pues como se ha dicho en esta maravillosa nación las cosas son percepción y eso se cambia a través de los medios de comunicación, con una campaña bien orquestada y dirigida hacia una población cada vez mas insipiente y con necesidades que cualquier país medianamente desarrollado ya hace mas de un siglo que se superaron.

12/06/2016

Estaremos publicando una o dos veces por semana temas jurídicos, esto con el único interés de orientar a nuestros clientes y relacionados, así mismo tenemos la intención de por esta misma vía, dar respuesta a cualquier inquietud académica que surga sobre cualquier tópico personal o social.
Nos reiteramos a sus ordenes y esperamos poder interactuar y aportar de la mejor manera a los mejores intereses de nuestra comunidad.

11/06/2016

El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por TODAS las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.

Al derecho no le interesan los pensamientos particulares, sino garantizar el buen funcionamiento de una sociedad. De esta manera, se admite que la existencia del derecho es relevante para permitir que los derechos de los ciudadanos como seres individuales se articulen de modo apropiado para lograr la permanencia de la sociedad en su conjunto.

El derecho esta nutrido y se basa generalmente en textos escritos en los cuales se plasmaron determinadas ideas o fundamentos esenciales para hacer uso del derecho, estas de manera principal son la constitución, la ley, la jurisprudencia, la costumbre, el acto jurídico, los tratados, la doctrina, entre otros.

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